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Documento BOE-A-2023-12779

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, páginas 75020 a 75026 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-12779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

1. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es definir y establecer un marco común de condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Todo ello se realiza considerando que el presente Acuerdo se lleva a cabo en un marco general de reconceptualización del modelo de cuidados y de apuesta por la desinstitucionalización que hace, precisamente, de la asistencia personal uno de los servicios de mayor impacto en la autonomía personal y en los proyectos de vida independiente.

La Ley define la asistencia personal en su artículo 2.7:

Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal

Además, conforme al artículo 19 de la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de dependencia para la contratación de la asistencia personal.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Con independencia de la forma de provisión, el carácter de servicio que tiene la asistencia personal fue refrendado, además, a los efectos de asignación del nivel mínimo de protección, en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre.

Procede, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas, que el Consejo Territorial acuerde unos criterios comunes con relación al objeto y contenidos del servicio de asistencia personal; a las condiciones de acceso por parte de las personas en situación de dependencia; a la cualificación requerida a quienes presten el servicio y a la forma de provisión de este.

2. Definiciones:

a) Asistencia personal: El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.

b) Vida independiente: Situación en la que la persona ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.

c) Proyecto de Vida: Se define como el conjunto de objetivos que traza una persona, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, para dar respuesta a sus expectativas y deseos, y que será flexible conforme a cada momento de su etapa vital.

d) Plan de apoyos al proyecto de vida independiente. Se define como el conjunto de apoyos que la persona en situación de dependencia precisa en su día a día para su desarrollo personal y social conforme a su proyecto de vida. Se trata de un documento carácter técnico, que debe figurar por escrito y en cuyo diseño, ejecución y seguimiento debe participar y tener un papel principal la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad.

e) Cuidados profesionales: en el caso de la asistencia personal, se traducen en los apoyos necesarios que, conforme al artículo 2.6 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, son prestados por una institución pública, empresa o entidad, con y sin ánimo de lucro, o persona profesional autónoma entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia.

3. Condiciones de acceso a la asistencia personal:

1.º Tener situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados.

2.º Tener tres años o más.

3.º Que la persona en situación de dependencia requiera de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto. Este requisito quedará acreditado mediante la presentación un plan de apoyos a su proyecto de vida independiente, cuyos contenidos mínimos se describen en el anexo I. Este plan se aportará al expediente de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA) regulado en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4. Requisitos generales y cualificación de las personas que presten servicios de asistencia personal:

a) Requisitos Generales:

1.º Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente en cada momento en el Estado español.

2.º Residir legalmente en España.

3.º No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.

4.º Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.

5.º Si la persona encargada del servicio de asistencia personal, como profesional autónomo, es contratada directamente por la persona en situación de dependencia, deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. En este caso, la persona profesional autónoma deberá estar acreditada para la prestación del servicio, por parte de la administración competente.

6.º Si el servicio es contratado a través de empresa o entidad, igualmente la persona encargada de prestar los servicios de asistencia personal deberá reunir las condiciones de cualificación e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la misma. La idoneidad será valorada por la propia persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad. En este caso, la empresa o entidad deberá estar acreditada, por parte de la administración competente, para la prestación del servicio.

b) Requisitos de cualificación:

El Consejo Territorial acuerda solicitar al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo, la regulación de un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal.

Sin perjuicio de que con posterioridad a este acuerdo se dé aprobación a un certificado de profesionalidad específico o se revisen los existentes para su adaptación, la formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o certificaciones profesionales referidas al personal de atención directa de primer nivel contenidas en el apartado octavo.2.a) del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución, de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y concretamente:

– El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

– Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

– El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

– El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

– Servirán así mismo como cualificación suficiente, las habilitaciones excepcionales producidas hasta 31 de diciembre de 2022, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales u organismo público que determinase la correspondiente Comunidad Autónoma.

Adicionalmente, en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, como son:

– Certificado de Mediación entre la persona sordociega y la comunidad (Real Decreto 1096/2011. Cód. SSC447_3).

– Certificado de Educación de habilidades de autonomía personal y social (RD 295/2004. Cód: SSC090_3).

– Certificado de Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (Real Decreto 1096/2011. Cód. SSC450_3).

– Certificado de Inserción laboral de personas con discapacidad (Real Decreto 1368/2007 / Orden PRE/2053/2015. Cód. SSC323_3).

– Técnico Superior en Integración Social establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio.

Excepcionalmente y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, las administraciones públicas competentes podrán habilitar provisionalmente para prestar dicho servicio a las personas que acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas, en la intensidad que dichas administraciones determinen.

Se plantean -a título meramente orientativo- unos contenidos mínimos de formación básica en asistencia personal que podrían requerirse como anexo II de este Acuerdo.

Asimismo, en lo referente a la excepcionalidad de acreditación de la cualificación de los profesionales en el medio rural o insular, igualmente que, para el resto de los servicios del SAAD, se estará a lo establecido en el apartado a).4 de numeral octavo del Título II, sección primera, del precitado Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD.

5. Requisitos para la contratación y prestación del servicio dentro del sistema para la autonomía y atención a la dependencia:

La contratación del servicio de asistencia personal cumplirá los siguientes requisitos:

a) La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos, debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida.

b) El contrato deberá celebrarse por escrito y en el mismo deberá incluirse, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución y las causas de extinción y la cláusula de confidencialidad.

c) Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio, prevista en el apartado correspondiente de este acuerdo.

d) La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con las Prestaciones Económicas Vinculadas a un Servicio.

e) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal mediante esta modalidad de contratación.

f) En todo caso, la contratación del servicio de asistencia personal prestado por trabajadores por cuenta ajena deberá respetar y será interpretada conforme a los principios de la relación laboral ordinaria basados en lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Seguimiento de la prestación del servicio:

Se entiende por seguimiento la actividad de carácter técnico de la Administración competente en materia de servicios sociales que tiene por objeto garantizar la calidad y la continuidad de los apoyos de asistencia personal, incluidos en el plan de apoyos al proyecto de vida independiente, conforme a las necesidades e intereses de la persona, respetando y apoyando su toma de decisiones.

En el marco del seguimiento se identificarán las variaciones y cambios que con el paso del tiempo se producen en las situaciones de dependencia, sin perjuicio del derecho de la persona a solicitar la revisión de su prestación y de la obligación de comunicar los cambios que le afecten.

La persona en situación de dependencia se compromete a facilitar el seguimiento y control de la prestación, incluido el acceso al domicilio, por la Administración competente.

7. Intensidades y cuantías:

La intensidad del apoyo requerido se expresará en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan Individual de Atención, de acuerdo con la normativa actual.

En tanto no se modifiquen reglamentariamente, las cuantías máximas establecidas actualmente en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, lo son sin perjuicio de que puedan ser incrementadas por la Administración competente con cargo a su nivel adicional de financiación.

8. Adecuación al marco del presente acuerdo:

Los servicios de asistencia personal determinados en los Programas Individuales de Atención (PIA) que hayan sido resueltos con anterioridad al presente acuerdo, aun cuando no cumpliesen alguno de los requisitos expresados en este, mantendrán su funcionamiento y vigencia hasta su extinción o revisión conforme determinen las administraciones competentes.

Las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para el cumplimiento del presente acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del mismo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la prestación.

ANEXO I
Contenidos mínimos del Plan de apoyos al proyecto de vida independiente

I. Datos de identificación de la persona en situación de dependencia.

II. Necesidades.

Descripción de las necesidades de apoyo en diferentes ámbitos para una vida independiente

III. Actividades.

Descripción de las actividades que se desarrollarán en diferentes áreas.

Puede incorporar todo tipo de apoyos siempre que estén ligados a los objetivos del Proyecto de Vida Independiente: apoyos para acceso y gestión de recursos propios de la persona dentro y fuera del hogar, desplazamientos, actividad formativa indicando la misma, actividad laboral, apoyo para la comunicación, para la participación en la vida comunitaria, etc.

IV. Intensidad.

Previsión de frecuencia e intensidad de los apoyos requeridos en horas mensuales y previsión de horarios.

En caso de haber más de una persona ejerciendo la asistencia personal simultáneamente se indicará el total de horas mensuales a realizar por cada una de ellas.

ANEXO II
Propuesta de contenidos básicos de formación para asistentes personales

Módulo I: Introducción a la vida independiente.

Se realizará una aproximación sobre conceptos como la autonomía personal, el modelo centrado en la persona, la vida independiente, el respeto a la diversidad humana y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia, desde la perspectiva de los derechos humanos.

Esta introducción deberá abordar también la conceptualización de las situaciones de la dependencia, la discapacidad y las grandes necesidades de apoyo.

Módulo II: Marco normativo.

Deberá conocer el marco normativo básico en el que se enmarca la asistencia personal, como es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o la Observación general número 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Módulo III: La asistencia personal: Naturaleza y funciones.

En este módulo se orienta aprender el papel, funciones, objetivos y contextos de la asistencia personal como figura clave para el desarrollo de una vida independiente e incluida en la comunidad de las personas en situación de dependencia. Asimismo, este módulo incluirá contenidos vinculados a la deontología de los y las asistentes personales (confidencialidad, empatía, escucha activa, la gestión de conflictos entre otros, así como a los derechos laborales.

Módulo IV: Accesiblidad universal y medios de apoyo a la persona.

Contendrá nociones básicas sobre accesibilidad universal y productos y medios de apoyo aplicados a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad. Así como se introducirá a los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, que faciliten la interacción de persona en situación de dependencia con la o el asistente personal.

Módulo V: Salud laboral y primeros auxilios.

Incluirá aspectos que contribuyan a la promoción de la salud laboral de las y los asistentes personales, como la ergonomía, la higiene postural, la dinámica en las relaciones de la asistencia, o la gestión de situaciones de estrés.

Por otro lado, aprenderá técnicas básicas de primeros auxilios que permitan actuar en situaciones de riesgo vital, como son la pérdida de consciencia, traumatismos, hemorragias, ahogamientos, reacciones alérgicas, reanimación cardiovascular o intoxicaciones agudas, entre otras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2023
  • Fecha de publicación: 30/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Asistentes Sociales
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Discapacidad
  • Procedimiento administrativo

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