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Documento BOE-A-2023-12144

Real Decreto 376/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71137 a 71140 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-12144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/23/376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, estableciendo la organización del Departamento que le permitiese contar con la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de forma eficaz y enumerando, entre las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación de la Formación Profesional en el Sistema Educativo y para el Empleo.

En julio de 2020, el Presidente del Gobierno presentó el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que supone la continuidad y la ampliación de las actuaciones previstas en el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional, en el marco de la nueva estructura orgánica ministerial. Entre sus principios vertebradores está la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece, como dos de sus principios generales, la participación y corresponsabilidad de las empresas, entidades y agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la Formación Profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público; así como el fomento de la innovación y la investigación aplicada como ejes de la formación profesional.

Con la finalidad de poder ejecutar esas funciones que la legislación y la planificación diseñada por el Gobierno de España han reconocido al Sistema de Formación Profesional, se hace imprescindible incorporar a la estructura de la Secretaría General de Formación Profesional una nueva unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico de subdirección general y que, con la denominación de Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional (CITAR, en adelante) sirva de instrumento para, entre otras funciones que detalla el articulado de este real decreto, promocionar la innovación e investigación aplicada, tanto a nivel sectorial como metodológico en los procesos formativos, permitir una detección ágil de las necesidades de formación que manifiesta el sistema productivo o provocar y aprovechar las sinergias que se producen entre este y los sistemas de formación, tanto a nivel estatal como internacional. El CITAR está llamado a promover el contacto permanente con todos los agentes implicados, incluyendo a los docentes y formadores del sistema, en la consolidación de un modelo de Formación Profesional que camina ya para alcanzar los más elevados estándares de calidad formativa.

El CITAR desplegará su actividad tanto en el ámbito tecnológico como en el metodológico y la internacionalización, sirviendo como centro tractor para la generación e incorporación permanente de la innovación tecnológica, el emprendimiento y la sostenibilidad en el ámbito de una Formación Profesional de alto rendimiento. Trabajará en colaboración con las empresas pioneras de los sectores emergentes, así como con las redes de centros de excelencia, de centros de referencia nacional de la Formación Profesional, y el resto de centros del Sistema de Formación Profesional.

Así pues, los fines de esta unidad serán los siguientes:

a) El impulso de la investigación aplicada, la innovación y el emprendimiento y su difusión en el Sistema de Formación Profesional, promoviendo la corresponsabilidad de las empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, departamentos de investigación, entidades del tercer sector.

b) La colaboración en la detección proactiva y ágil de las competencias profesionales emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad medioambiental y la innovación.

c) La actualización permanente de las competencias metodológicas del personal docente y formador que les permitan diseñar y adecuar los procesos formativos acordes con el nuevo modelo de la Formación Profesional, así como incorporar los avances tecnológicos al ámbito de los procesos de formación.

d) La generación de circuitos interautonómicos y transnacionales de trasferencia de conocimiento entre centros, empresas u organismos equiparados, entidades, docentes, promoviendo proyectos de innovación que dinamicen de manera permanente el tejido formativo.

e) La promoción de la innovación y la investigación en formación, orientación y acreditación de competencias, con perspectiva comparada e internacional.

Este real decreto, al incorporar el CITAR a la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ajusta a los principios organizativos que establece el ordenamiento jurídico y, en concreto, a los de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin afectar negativamente a los derechos de la ciudadanía. Cumple, asimismo, el principio de transparencia, identificando su finalidad, tanto en este texto como en la memoria que analiza su impacto normativo. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a la ciudadanía.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 bis al artículo 5, con la siguiente redacción:

«3 bis. Igualmente, ejercerá para la innovación y mejora de la Formación Profesional, las siguientes funciones:

a) El impulso de los procesos de innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional de carácter prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su incorporación, si procede, a dicha ordenación, así como de los procesos de trasferencia del conocimiento generado.

b) La colaboración con las empresas tractoras de los sectores emergentes para garantizar una respuesta anticipada desde el Sistema de Formación Profesional a las necesidades detectadas.

c) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en del desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de las propias empresas y agrupaciones empresariales.

d) La generación de transferencia de innovación con la red de centros de excelencia y de referencia nacional para el desarrollo de los planes anuales de actuación ajustados a la mejora continua de la Formación Profesional.

e) El diseño de los contenidos de las ofertas de planes de formación dirigida a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional garantizando la capilaridad a los centros de formación de la innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional en la implementación de estos planes.

f) El enfoque de la innovación tecnológica y metodológica, para contribuir a la doble transición ecológica y digital y al reto demográfico, a través de la aplicación al sector productivo que corresponda, en el ámbito de las acciones del Sistema de Formación Profesional, de aquellos aspectos innovadores que contribuyan a la mejora de la digitalización y de la sostenibilidad medioambiental, y la mejora del reto demográfico.

g) La creación de vínculos de conexión en el ámbito internacional para desarrollar proyectos de formación, innovación e investigación en la Formación Profesional en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional.

h) El desarrollo de aquellas otras funciones que le sean encomendadas para la mejora de la Formación Profesional que no correspondan a otros órganos administrativos.»

Dos. Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«e) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 3 bis.»

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/2023
  • Fecha de publicación: 24/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2023
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, (Ref. BOE-A-2024-5482).
  • Fecha de derogación: 21/03/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del departamento, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12257).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4764).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Formación profesional
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Organización de la Administración del Estado

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