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Documento BOE-A-2023-10706

Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61668 a 61679 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/05/03/334

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.

De acuerdo con el artículo 13, la concesión de estas subvenciones se canaliza mediante convenios específicos de colaboración suscritos entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, actual Instituto para la Transición Justa, O.A., las comunidades autónomas afectadas y, en su caso, el Ayuntamiento o Entidad Local beneficiario de las ayudas, no existiendo compromiso exigible hasta la formalización de los mismos. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10, estos convenios específicos deben ir precedidos de la suscripción de convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las comunidades autónomas afectadas, que establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico.

Para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios de estas ayudas deben formalizar los contratos correspondientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II

El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, pretendía asegurar, a partir de 2019, la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien, de actividades económicas alternativas que favorecieran la generación de nuevos empleos. Pretendía, además, asegurar la ejecución de los convenios de colaboración adoptados en el periodo 2013-2018. Con este fin, su artículo 4 modificó los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, extendiendo su ámbito de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y estableciendo que la concesión de las ayudas se financiará en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la Guerra de Ucrania pusieron de manifiesto el carácter insuficiente de dicho plazo y la necesidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que llevó a cabo el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se han producido desviaciones importantes en el ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista derivado de la postpandemia y de la Guerra de Ucrania ha impedido que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real decreto hayan podido iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al incremento considerable de los costes de la construcción, que se refleja de forma directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Esto también ha dado lugar en ocasiones a la escasez de materiales, falta de suministro e incertidumbre en los mercados.

Lo anterior ha determinado que algunas de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios hayan quedado desiertas, por tramitarse sobre proyectos con presupuestos inferiores a los precios actuales, redactados mucho antes de la aparición de las circunstancias coyunturales referidas anteriormente. En otras licitaciones culminadas con adjudicación se han formulado renuncias por las entidades contratistas ante la imposibilidad de abordar la ejecución a los precios inicialmente previstos. También se han solicitado revisiones de precios en el marco del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Ante la situación descrita anteriormente, las entidades locales beneficiarias se están viendo forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados para adaptar sus presupuestos a los precios actuales, lo que conlleva asimismo una demora en su ejecución. La principal consecuencia es la imposibilidad del cumplimiento de los convenios ya suscritos con los presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las actuaciones antes del 31 de diciembre de 2024, según establece el actual artículo 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

III

Lo anterior fundamenta, por un lado, la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de los convenios específicos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 1 de enero de 2026. Esta modificación es, además, conforme al Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, suscrito el 24 de octubre de 2018, que prevé la continuidad de la ejecución de las actuaciones previamente comprometidas y vinculadas a las ayudas para el impulso económico y reactivación de las comarcas mineras hasta el año 2027.

Por otro lado, es conveniente incorporar nuevas aportaciones presupuestarias adicionales a las establecidas en el período 2013-2018 para que los proyectos subvencionados puedan finalmente ejecutarse en el actual contexto de precios. Resulta por ello imprescindible establecer un régimen para la modificación de aquellos convenios de colaboración ya firmados en lo que se refiere al coste de las actuaciones subvencionadas, que dote de seguridad jurídica al procedimiento, vele por la transparencia de dichas adaptaciones y garantice la participación de las comunidades autónomas afectadas, representadas en las Comisiones de Cooperación que se celebren para acordar dichas modificaciones. En cualquier caso, las ampliaciones en los presupuestos de los proyectos serán acordadas previa verificación de su razonabilidad y necesidad. Asimismo, considerando el notable incremento que han experimentado los precios de la construcción desde 2018, fecha de la adopción de la mayoría de los proyectos objeto de convenio específico, así como las propuestas planteadas por algunas de las administraciones beneficiarias, se ha establecido un límite máximo del cincuenta por ciento (50 %) del importe de la subvención previamente concedida, más allá del cual no serán aprobadas las solicitudes de ampliación de presupuesto. En todo caso, dicha ampliación quedará condicionada a un previo análisis de su razonabilidad y necesidad.

La introducción del régimen jurídico para la modificación de los convenios ya formalizados se justifica, igualmente, en el mecanismo de financiación de las ayudas, en la que participa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., y las distintas comunidades autónomas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación territorial del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto. Asimismo, en la conveniencia de fomentar, desde las administraciones que participan en la financiación de las actuaciones subvencionadas, la realización de todos aquellos convenios ya suscritos y que se encuentran paralizados en su ejecución por la aparición de las circunstancias sobrevenidas referidas anteriormente. Resulta esencial asegurar su ejecución, no solo para la reactivación de las zonas geográficas afectadas por el cese de la actividad minera del carbón, sino para asegurar y optimizar el trabajo de las administraciones públicas implicadas en la tramitación de estos proyectos en los últimos años, garantizándose así el respeto del principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados que debe regir la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Del mismo modo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para la Transición Justa, O.A., se fundamenta en la necesidad de vincular las modificaciones de los convenios que afecten a incrementos en los importes de los proyectos subvencionados al cumplimiento de los objetivos y compromisos establecidos en la normativa nacional y de la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que les resulten de aplicación. En este sentido, las ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados en el marco del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, en la parte que corresponda al Instituto para la Transición Justa, O.A., se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, procedentes de los programas 42JA C10.I01 «Inversiones en Transición Justa» cuando se encuentren dentro de su ámbito de actuación y 456N «Transición justa». Y ello, sin perjuicio de que el incremento presupuestario conlleve necesariamente el cumplimiento de los compromisos señalados.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y el fomento de las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país. El Plan incluye, en la medida C10.I1.b correspondiente al componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición» dirigido a impulsar la puesta en valor de zonas de interés medioambiental de dominio público, la renovación de infraestructuras públicas locales y la provisión de servicios comunitarios y compartidos para mejorar la capacidad de fijar y atraer población a los municipios afectados por los cierres de instalaciones energéticas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las modificaciones que se realicen en los convenios específicos de colaboración suscritos con arreglo al Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, que tengan por objeto un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV

Las modificaciones reguladas en el presente real decreto tienen por objeto posibilitar la ejecución de aquellos convenios formalizados en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023 y que, debido al contexto inflacionista provocado por la postpandemia y la Guerra de Ucrania, se han visto paralizados o dificultados en su cumplimiento. En este sentido, se ha incluido una disposición adicional que establece su ámbito de aplicación, concretado a aquellos convenios marco y específicos de colaboración que se hubieran firmado con anterioridad al momento de la entrada en vigor del presente real decreto.

De este modo, se posibilita a las entidades beneficiarias a solicitar modificaciones, ampliaciones presupuestarias condicionadas al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación, ampliaciones de plazo o prórrogas de los convenios marco y específicos de colaboración ya suscritos pero cuyas actuaciones se encontraran pendientes de ejecución. Se pretende, así, ofrecer mecanismos que faciliten la consecución de los objetivos perseguidos por el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y la optimización de los compromisos previamente adquiridos por las administraciones públicas implicadas en los convenios ya suscritos. En este contexto, no es objeto del presente real decreto amparar la concesión de nuevas ayudas en ejecución del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018 y el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027, sino posibilitar el cumplimiento de los convenios ya suscritos mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos, adaptándolo a la situación actual, así como el plazo para su ejecución.

Por último, dado el carácter excepcional de las modificaciones que impliquen ampliaciones presupuestarias de los proyectos subvencionados, motivadas por la imposibilidad de ejecutar éstos según lo convenido previamente por el aumento producido en precios, se ha establecido un límite temporal para la presentación de estas solicitudes, hasta el 31 de diciembre de 2023.

V

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, y de establecer un régimen jurídico para la modificación de los convenios de colaboración suscritos al amparo del mismo, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y lleva a cabo modificaciones que son acordes con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio e eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas. Dado que se trata de una norma que se dicta en el marco de la ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en aplicación del artículo 47.1 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa. Asimismo, por tratarse de una norma que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, tampoco se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2027, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de marzo de 2026.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:

«3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los municipios y territorios de zonas de transición justa.»

Tres. Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 5, con la siguiente redacción:

«Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 7, con el siguiente contenido:

«En caso de modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos resultará igualmente aplicable la normativa recogida en el apartado 3 del artículo 13 bis de esta norma.»

Cinco. El párrafo c) del artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:

«c) Los compromisos que deban asumir las comunidades autónomas en la gestión de los fondos transferidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de las actuaciones acordadas.

En aquellos supuestos en que se acuerde una modificación que amplíe el presupuesto del proyecto subvencionado, los compromisos estarán vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, al objetivo CID número 140 (medida C10.I1) referido a la adjudicación de un mínimo de 91 000 000 EUR (más IVA) para al menos 100 proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.»

Seis. Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 10.2, con el siguiente contenido:

«e) El procedimiento para su modificación y la de los convenios específicos que se suscriban.»

Siete. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«4. Con carácter previo a la concesión directa de la subvención, y en los casos en que se acuerden modificaciones en los convenios que supongan un aumento del presupuesto de los proyectos, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 13, con el siguiente contenido:

«5. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, deberá incluirse expresamente el compromiso de las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 bis de este real decreto.»

Nueve. Se adiciona un nuevo «artículo 13 bis. Modificaciones», con el siguiente contenido:

«Artículo 13 bis. Modificaciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Instituto para la Transición Justa, O.A., modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios específicos de colaboración, siempre que hayan sido adoptados a partir del 1 de febrero de 2020, justificando su necesidad.

Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos de los convenios, que tendrán carácter excepcional, podrán tener lugar, previo acuerdo de la Comisión de Cooperación a que se refiere el artículo 11 de este real decreto, debiendo ser válidamente formalizados por las partes mediante acuerdo suplementario o adenda.

Las ampliaciones del presupuesto de los proyectos podrán acordarse previo análisis de su razonabilidad y necesidad, atendidas las concretas circunstancias de cada caso, sin que puedan exceder del 50 % del coste global de las actuaciones reflejado en cada convenio específico. Solo podrá solicitarse respecto de proyectos:

a) Redactados con anterioridad a 31 de diciembre de 2020 que requiriesen una actualización de precios, o

b) respecto de los que constase en el expediente de contratación licitación o licitaciones desiertas.

2. Las solicitudes de ampliación del presupuesto de los proyectos podrán presentarse durante el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la entrada en vigor del presente real decreto y el 31 de diciembre de 2023.

3. En el caso de que se acordaran modificaciones que tuvieran por objeto la ampliación del presupuesto de los proyectos, las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la formalización de la adenda correspondiente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior a 1 de enero de 2026.

b) El cumplimiento de las obligaciones específicas relativas al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, así como las relativas a la información y publicidad, control, verificación y seguimiento, así como conservación de la documentación, impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea tanto para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando resulten de aplicación. Estas obligaciones son las que se establecen en el artículo 13 ter siguiente.

4. El Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizará una contribución climática global del conjunto de los proyectos del 40 por ciento, de acuerdo con lo establecido en el PRTR para el proyecto 2 del Componente 10 “Transición Justa”, calculada en función de la asignación de las etiquetas climáticas que correspondan, incluidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

6. Las modificaciones, prórrogas o variación de los plazos establecidos en los convenios específicos de colaboración se harán en el marco de la regulación que lleva a cabo el presente real decreto y el convenio marco de colaboración que corresponda.»

Diez. Se adiciona un nuevo «artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», con el siguiente contenido:

«Artículo 13 ter. Obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que se acuerde la modificación de un convenio que implique un aumento en el presupuesto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 2026.

b) El pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) La contribución a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Aportar los datos e información que se les requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la relacionada con los indicadores, hitos y objetivos, mediante su introducción en la aplicación electrónica de Fondos Europeos COFFEE, a la que se dará acceso.

e) Adoptar medidas dirigidas a:

1.º Prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, la adopción de un Plan antifraude y la realización de una evaluación de riesgos de acuerdo a la matriz del SNCA, y su revisión periódica.

2.º Prevenir los conflictos de intereses en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) de las personas firmantes de los convenios, de las personas participantes en la ejecución del proyecto, de los contratistas y subcontratistas y, en su caso, de los responsables de las entidades locales, así como la realización, cuando proceda, de un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto para la Transición Justa, O.A., deberá recopilar y archivar, junto con el expediente, las DACI de quienes participen en el mismo, en particular, las de los titulares las entidades firmantes, de quienes hayan participado en la elaboración de los convenios, así como titulares de las comunidades autónomas. La DACI seguirá el modelo propuesto en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Prevenir la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en relación a la prevención de la doble financiación, las entidades beneficiarias deberán asegurar:

i. La cumplimentación de la autoevaluación incluida en el anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

ii. La incorporación a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

iii. La firma de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario de las ayudas que indique lo siguiente:

1.ª Que se realizará un seguimiento de los gastos para asegurar que no exista doble financiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.ª Que existen mecanismos y capacidad de gestión que aseguren la trazabilidad de la financiación del proyecto.

3.ª Que, de acuerdo al artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se compromete a presentar la documentación justificativa correspondiente que permita a la entidad ejecutora verificar que no existe doble financiación.

f) Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

g) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizarse por el Instituto para la Transición Justa, O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea o cualesquiera órganos o autoridades de control competentes, nacionales o de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, materia audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), que deberán ser bien visibles y accesibles al público, se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.º El logotipo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

3.º El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

En el caso particular de los carteles, se instará a que, durante el periodo de ejecución de toda la actuación, el beneficiario coloque un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público. Asimismo, una vez finalizada la actuación, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE junto al texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”; en este caso deberá estar instalada en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actividad y, por un plazo de, al menos, cuatro años.

i) Suministrar al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea la misma beneficiaria, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta información deberá estar disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En particular, se proporcionará el NIF del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; el nombre o razón social; el domicilio fiscal del contratista o medio propio y, en su caso, subcontratistas y entidades locales; la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Asimismo, los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento.

j) Cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la Transición Justa, O.A., así como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.»

Once. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 14, con el siguiente contenido:

«3. Cuando se proceda a la modificación de un convenio específico con objeto de incrementar el presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resulten de aplicación se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa requerida, al nivel de detalle que se establezca en la adenda al convenio específico de colaboración correspondiente.»

Doce. Se incorporan dos nuevos párrafos al artículo 17, con el siguiente contenido:

«A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.»

Trece. Se adiciona una disposición adicional única, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional única. Referencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.»

Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente real decreto únicamente se aplicarán a los convenios marco y específicos de colaboración suscritos con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/2023
  • Fecha de publicación: 04/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 a 5, 7, 10, 13, 14, 17 y AÑADE el 13.bis, 13.ter y la disposición adicional única al Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2014-8494).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Desarrollo regional
  • Fraudes
  • Instituto para la Transición Justa
  • Minas
  • Obras
  • Subvenciones

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