LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
PREÁMBULO
La pandemia global por COVID-19 ha puesto de manifiesto las debilidades de los sistemas sanitarios en nuestra Comunidad Foral, en el resto de Comunidades Autónomas y a nivel europeo e internacional. Y muy especialmente, en la atención primaria de salud. Una de las lecciones para aprender más importantes es la necesidad de reforzar los sistemas de salud y sobre todo los servicios públicos de salud. Servicios clave para promover, prevenir, atender, cuidar y rehabilitar la salud de las personas. Prioridad esencial para la ciudadanía, y fundamental para un desarrollo sostenible y cohesionado de nuestras sociedades. Procede mencionar igualmente que las y los profesionales sanitarios, junto con el resto de los trabajadores esenciales, han dado durante la pandemia lo mejor en el servicio público y protección de las personas de nuestra Comunidad.
En consecuencia, y en el escaso tiempo que queda de legislatura, la presente norma tiene como objeto reforzar y mejorar nuestro servicio de salud, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante el amejoramiento de las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico, así como otros estamentos y profesionales de la salud. Además de un conjunto de medidas que persiguen mejorar con carácter inmediato, aunque sea parcialmente, la situación de la atención primaria, en coherencia con el Plan de Acción de Atención Primaria. Las medidas anteriormente referidas han sido objeto de discusión, consulta y negociación con un número significativo de colectivos y organizaciones profesionales y sociales, así como actores políticos y sindicales.
En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta Comunidad Foral tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
En ejercicio de dicha competencia exclusiva, se acuerda la modificación parcial de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes aspectos: creación de un complemento de trabajo en días especiales, un complemento de productividad fija para el personal facultativo, un complemento de puesto de trabajo para el personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarias. Se establece una nueva indemnización por desplazamiento a los puestos de difícil cobertura, así como una compensación para quienes ejerzan la tutoría del personal residente en formación. Finalmente se actualiza el precio de la guardia de presencia física y localizada y se asignan nuevos índices del complemento de destino a las personas que ejerzan la Dirección de los Equipos de Atención Primaria.
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el texto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad extraordinaria.
d) El complemento de capitación.
e) El complemento de trabajo nocturno.
f) El complemento por trabajo en festivos.
g) El complemento por realización de guardias de presencia física o localizadas.
h) El complemento por trabajo en días especiales.
i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.
j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de Atención Primaria.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales:
a) Plus de dispersión geográfica.
b) Ayuda familiar.
c) El complemento compensatorio.
d) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.
e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
f) Compensaciones por impartir docencia o cursos de formación.
g) Compensación por realización de horas extraordinarias.
h) Compensación por participación en líneas o programas de investigación social.
i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes en formación.»
Tres. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15 bis.
1. El complemento por trabajo en días especiales se abonará a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios en los días especiales. Tienen la consideración de días especiales los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
A los efectos de este artículo, en los días especiales 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las catorce horas hasta las ocho horas del día siguiente, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana.
Los días especiales 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las ocho de la mañana hasta las veintidós horas, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana.
2. El personal que tenga jornada dentro de los turnos determinados en el apartado anterior percibirá una retribución por cada hora de trabajo en turno de día especial en la cuantía que se determine reglamentariamente.»
Cuatro. Se añade un artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15 ter.
1. El personal sanitario encuadrado en los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, dedicación ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo no contempladas en el artículo 11.»
Cinco. Se añade un artículo 15 quater, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15 quater.
El personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarios percibirán un complemento por puesto de trabajo del 10 por ciento de su correspondiente nivel.»
Seis. Se añade un artículo 22 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22 bis.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura percibirá una indemnización para los gastos de desplazamiento.
La determinación de los puestos de difícil cobertura, así como los requisitos para la percepción de esta indemnización y la cuantía de la misma, que consistirá en una cantidad fija al mes, se establecerán por orden foral de la persona titular del Departamento de Salud.
En el caso de que no se complete el periodo del mes o se interrumpa por cualquier causa antes de su finalización, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.»
Siete. Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 bis.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para las funciones de tutoría por la Comisión de docencia en las distintas especialidades percibirán una compensación por impartir la formación sanitaria especializada mediante residencia.
A efectos de este artículo, percibirán la compensación por la formación de residentes, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para ejercer la tutoría por la Comisión de docencia y hayan tenido al menos una persona que realice la residencia a su cargo.
La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.
La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la residencia.»
Ocho. Se añade una disposición adicional novena relativa al complemento de productividad fija del personal facultativo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional novena.
La cuantía a percibir por el complemento de productividad fija del personal facultativo se fija en cuatrocientos euros mensuales que se distribuirán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Nueve. Se añade una disposición adicional décima relativa al complemento por trabajo en días especiales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
El personal que trabaje en días especiales, en las condiciones determinadas por el artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa reglamentaria de desarrollo, percibirá 22 euros de retribución por cada hora trabajada en turno de día especial.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Diez. Se añade una disposición adicional undécima relativa a la compensación por haber sido designado para el ejercicio de la tutoría en la formación del personal interno residente, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional undécima.
El personal del Servicio Navarro de Salud que sea designado para el ejercicio de la tutoría por la Comisión de docencia, en las condiciones determinadas por el artículo 26 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, percibirán una compensación en función del número de personas que realicen la residencia que tengan a cargo:
Por una persona residente a cargo: 1.200 euros.
Por dos personas residentes a cargo: 1.440 euros.
Por tres o más personas residentes a cargo: 1.680 euros.
Esta compensación será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para la formación de personal interno residente adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y al resto de personal no adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Once. Se añade una disposición adicional duodécima relativa a los puestos de difícil cobertura, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura, en las condiciones determinadas en su normativa de desarrollo, percibirá una indemnización para gastos de desplazamiento en función de la distancia desde la cabecera del Área correspondiente (Área de Salud de Pamplona, Tudela y Estella) a su puesto de trabajo, con independencia de donde resida el profesional, de acuerdo con las siguientes cantidades:
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 40 y 59 km: 75 euros/mes.
– Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 60 y 79 km: 100 euros/mes.
– Si la distancia recorrida son 80 km o una distancia superior: 150 euros/mes.
Esta indemnización no procederá en el supuesto de que el personal que ocupe un puesto de difícil cobertura resida dentro de la Zona Básica.
Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Doce. Se añade una disposición adicional decimotercera de actualización del precio de guardia de presencia física, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera.
El personal que realice guardias de presencia física o localizada percibirá, en función del nivel, las retribuciones establecidas a continuación:
Precio guardia actual Nivel A Nivel B Nivel C Niveles D y E Presencia física. 30,29 18,18 14,53 11,61 Localizada. 15,16 9,086 7,24 5,81 Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.
La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 78, de 18 de abril de 2023)
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