EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
El Gobierno aprobó el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, mediante el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, y en aplicación del artículo 24.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico a aplicar en los diferentes escenarios de sequía.
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una reducción en los últimos años que se ha acentuado a partir del año 2021 y profundizado durante el año 2022, y que persiste en las primeras semanas del año 2023, con lo que este período desde el verano de 2020 se sitúa muy por debajo de la normalidad. Como referencia, en el conjunto de las cuencas internas de Cataluña, la precipitación acumulada en los últimos 24 meses se sitúa en valores muy similares a los peores registros que dieron lugar a la sequía del período 2005-2008. También cabe destacar la persistencia de la falta de lluvias dado que casi todos los meses del período 2021-2022 han sido secos. La media pluviométrica de los años 2021 y 2022 en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de acuerdo con los datos de los observatorios meteorológicos, ha sido inferior a los 350 mm/anuales, situación que no se había dado ningún año de los registros que se tienen desde 1915, dado que la media se sitúa en torno a los 600 mm/año. Esta situación generalizada alcanza anomalías aún más extremas a nivel local, ya que en amplias zonas del territorio no se ha llegado a alcanzar ni la mitad de las lluvias anuales del valor climático como en las zonas Garraf-Alt Penedès, Baix Llobregat-Barcelonès o Osona-Vallès Oriental, o en el extremo Norte (Port Bou). Por otra parte, tanto el invierno 2021-2022 como los meses de noviembre de 2022 a enero de 2023 han sido períodos de escasa innivación en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Hay que añadir a la carencia de precipitaciones que la temperatura media anual en Cataluña del año 2022 ha sido la más alta de toda la serie de datos registrados y ha superado en 2,5 grados centígrados la temperatura media climática. El año 2021 también fue un año muy cálido de forma generalizada en el que se superó en casi 1,5 grados centígrados la temperatura media climática. Este importante incremento de temperatura que se ha producido a lo largo de estos dos años ha generado unas demandas de agua de las zonas forestales no conocidas anteriormente y reducido las aportaciones de agua a los ríos, acuíferos y embalses. Asimismo, el aumento de temperatura también ha supuesto un incremento del consumo domiciliario que ha alcanzado, en el ámbito Ter-Llobregat, un incremento del 10 % persistente a lo largo de los meses más cálidos.
Como consecuencia de esta drástica y generalizada reducción de las precipitaciones y del incremento de la temperatura en todo el territorio, las aportaciones de los ríos que alimentan los embalses también se han reducido a valores inferiores a los mínimos registrados desde 1990. La falta de innivación en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña ha provocado una baja recarga de los acuíferos y caudales de las surgencias naturales que alimentan los ríos, tanto en cabecera como a lo largo de su recorrido fluvial. Todas las fuentes naturales han visto mermado el caudal que producen y en muchos casos se han secado totalmente.
Esta situación extraordinaria de falta de precipitaciones, reducción de la innivación e incremento de la temperatura media anual durante los años 2021 y 2022 y la consiguiente disminución de las aportaciones de recursos hídricos a los embalses y acuíferos del distrito de cuenca fluvial ha motivado que la Agencia Catalana del Agua haya declarado de forma sucesiva la entrada de las unidades de explotación y de los municipios del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña en los escenarios de sequía, y haya aplicado las medidas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos contemplados en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
Asimismo, la reducción de aportaciones a los embalses ha requerido la aportación de nuevos recursos. En primer lugar, los recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, que ha llegado a superar durante el año 2022 los 63 hm3, valor superior al doble del año siguiente con mayor producción, el año 2019, con 28 hm3. En segundo lugar, los recursos obtenidos en la planta de regeneración del Prat de Llobregat a fin de suministrar el caudal de mantenimiento en el río Llobregat, que en 2022 ha alcanzado una producción de 51 hm3 frente a los 32 hm3 del año 2021. Estos nuevos recursos han permitido reducir las salidas de caudal de los embalses hasta valores mínimos históricos tampoco alcanzados desde 1990.
A pesar de las aportaciones de nuevos recursos y la activación de los estados hidrológicos de sequía del plan especial que imponen restricciones en los usos, los niveles de agua de los embalses están alcanzando valores preocupantes. El ritmo de pérdida de recursos de agua en los embalses es más intenso que el considerado en el Plan al situarse por debajo del 5 % y, en algunos casos, con la tendencia de vaciado más fuerte conocida en esta época del año, lo que genera la necesidad de adelantarse en meses respecto a las previsiones del Plan en la declaración de los estados de sequía más avanzados y que implican mayores restricciones.
Esta falta de lluvia persistente y prolongada ha tenido ya importantes efectos sobre el suministro de agua a la población. Así, en los años 2021 y 2022, casi una cincuentena de municipios de las cuencas internas han sufrido una falta de disponibilidad de agua a lo largo de más de cuatro meses de media y han tenido que complementarla con la aportación de más de 90.000 m3 de agua mediante camiones cisterna. A pesar de esta aportación complementaria, en algunos municipios ya ha sido necesario aplicar cortes de suministro por agotamiento de las fuentes de suministro de agua.
No es previsible que esta situación mejore a corto plazo, ya que la sequía se ha ido prolongando y agravando de forma generalizada, tal y como se desprende del seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan especial. Se puede afirmar, por tanto, que se ha entrado en un estado persistente y extendido de insuficiencia de lluvias. De hecho, en enero y febrero de 2023, a pesar de tratarse de un período de bajo consumo en comparación con el período estival, ya se están alcanzando valores de reservas de agua disponibles y de circulación de agua por los ríos comparables en las sequías más intensas que se han producido en las últimas décadas.
La consecuencia inmediata de la falta de agua que se está produciendo, y que se prevé que se intensifique si no llueve de forma abundante, son graves afectaciones de un servicio básico como el abastecimiento de agua potable a la población, que pueden ir desde la incapacidad de servir a la demanda con los recursos disponibles en la zona hasta la interrupción del servicio con el consecuente corte en el suministro de agua.
Dado que las previsiones no apuntan a ningún cambio de tendencia de este escenario de insuficiencia de lluvias continuada, resulta imprescindible adoptar medidas que intensifiquen el ahorro y la optimización de los recursos y consumos con el fin de incrementar los recursos hídricos disponibles hasta que los niveles de las reservas mejoren y conseguir de esta forma minimizar los graves e imprevisibles daños que se están produciendo y que pueden producirse como consecuencia de la sequía.
Pese a la implantación de las medidas previstas en el Plan especial, se ha constatado que las restricciones impuestas a los usos no son suficientes para superar esta situación de sequía severa y persistente.
El riesgo concreto de desabastecimiento a poblaciones puede verse agravado por el incremento de temperaturas que se producirá previsiblemente en los próximos meses, lo que exige una actuación de forma inmediata para evitar el secado de las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable.
Por este motivo resulta inaplazable, para garantizar un servicio esencial como es el abastecimiento a poblaciones, dotarse de unas medidas de carácter general dirigidas a la gestión de esta situación de sequía persistente que requieren una norma con rango de ley.
En este supuesto, el carácter extraordinario de la situación deriva de la severísima reducción de los recursos hídricos disponibles y de su inmediato impacto en el servicio de abastecimiento de agua a la población.
La necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población y evitar la interrupción del suministro domiciliario de agua constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica la adopción por parte del Gobierno de este Decreto-ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Este Decreto-ley se estructura en 12 artículos, agrupados en 3 capítulos y tres disposiciones finales.
Los artículos que integran el capítulo I, además de la definición del objeto, contienen las disposiciones de carácter general tales como el establecimiento del carácter no indemnizable de las medidas adoptadas, salvo en los supuestos en que proceda la aplicación de la legislación en materia de expropiación forzosa, así como la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa.
El capítulo II contiene las medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a poblaciones como la suspensión temporal de aprovechamientos cuando esté en riesgo la captación y tratamiento de agua en poblaciones y la recuperación de captaciones en desuso para destinar sus recursos al abastecimiento de poblaciones.
Este capítulo también contempla admitir la dilución de los recursos hídricos obtenidos en aplicación de las medidas expuestas a fin de reducir la concentración de determinados compuestos para que estos recursos alcancen la calidad necesaria para destinarlos a abastecimiento.
Asimismo, con el objetivo de evitar la disminución de los recursos, el Decreto-ley limita las autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático a supuestos en los que existan riesgos para los bienes y las personas.
Con carácter complementario se regula un procedimiento para la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público.
Como medida de fomento de las conexiones a la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat en situación de sequía, a fin de asegurar una mayor disponibilidad de recursos a los entes locales, se establece la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota de conexión correspondiente.
Este capítulo contiene también una medida de reparación de los daños causados por aquellos incumplimientos de las normas de aprovechamiento de los recursos hídricos y las reducciones de dotaciones que establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, cuando comporten una reducción de los recursos disponibles para el abastecimiento de población, consistente en un incremento de la valoración de los daños en el dominio público hídrico.
Y finalmente este capítulo contiene una medida dirigida a la determinación del consumo mensual en situación de normalidad de una actividad o actividades que permitirá calcular las dotaciones en los diferentes escenarios de sequía que define el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
En último término, el capítulo III contempla las medidas dirigidas a facilitar la gestión de deyecciones ganaderas en situación de excepcionalidad o de emergencia. En estas situaciones, si la falta de agua comporta que no se pueda sembrar la parcela, tampoco será posible aplicar las deyecciones ganaderas como fertilizante. Por este motivo, es necesario favorecer las diferentes formas de almacenamiento de las deyecciones ganaderas a fin de que no se apliquen al suelo, y, además, no den lugar a vertidos de las balsas o los estercoleros.
La disposición final primera adiciona un artículo 29 bis al Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de las correspondientes sanciones.
La disposición final segunda contiene una modificación del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 103/2003, de 13 de mayo, consistente en prever que en situación de sequía se admita en las condiciones que se establecen el vertido a los sistemas públicos de saneamiento de los desechos procedentes de sistemas de separación por membranas, siempre que no se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema público de saneamiento o el incumplimiento de los objetivos de calidad en el medio receptor.
La disposición final tercera contempla la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley.
Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, que son las mínimas y necesarias a adoptar, están orientadas a intensificar las restricciones en los usos del agua, a establecer el régimen sancionador para aquellas conductas infractoras que son especialmente reprobables en un contexto de sequía donde existe un esfuerzo colectivo de toda la población, y a acelerar la tramitación de los procedimientos administrativos. Estas disposiciones son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones en un contexto de extraordinaria disminución de los recursos disponibles como consecuencia de la grave situación de sequía pluviométrica y de incremento de la temperatura media.
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Este Decreto-ley tiene por objeto establecer las normas y medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, integrado por las cuencas a las que hace referencia el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Las medidas que establece este Decreto-ley y las que se adopten en su aplicación y aplicación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no dan derecho a ningún tipo de indemnización, salvo en los supuestos en que proceda de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
La aprobación de las medidas que se adopten en aplicación de este Decreto-ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal y de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, y la urgente necesidad de la ocupación, de conformidad con el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
La Agencia Catalana del Agua puede ordenar la suspensión de las captaciones de agua de recursos superficiales y subterráneos por usos diferentes al abastecimiento de población durante un período máximo de 48 horas, cuando exista el riesgo de interrupción en las operaciones de captación y tratamiento de agua para el abastecimiento de poblaciones en el ámbito de un municipio o unidad de explotación que se encuentre en situación declarada de sequía hidrológica.
5.1 En aquellos municipios o unidades de explotación que se encuentren en las situaciones declaradas de excepcionalidad o de emergencia los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua pueden recuperar pozos en desuso de su titularidad que puedan ser utilizados para abastecimiento de población, de oficio o a instancia de la Agencia Catalana del Agua.
5.2 El destino al abastecimiento de población de recursos hídricos procedentes de pozos en desuso concedidos para otros usos en municipios o unidades de explotación que se encuentren en situaciones de excepcionalidad y emergencia debe tramitarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 9.1.
5.3 La ejecución de las obras necesarias para la recuperación de captaciones corresponde a los entes titulares del servicio de abastecimiento de agua.
Con el fin de garantizar la dotación de consumo doméstico establecida para cada escenario de sequía en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se admite la dilución de los recursos hídricos extraídos como consecuencia de la aplicación de las mismas modificaciones temporales de títulos de aprovechamiento y de la recuperación de captaciones en desuso. Se entiende por dilución la mezcla de estos recursos con aguas de distinta procedencia para que el agua mezclada alcance la calidad necesaria para su uso.
7.1 Con carácter general, no se pueden autorizar actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático a partir de la declaración de entrada en estado de sequía hidrológica.
7.2 Excepcionalmente, la Agencia Catalana del Agua puede autorizar estas actuaciones si concurren causas urgentes de interés público, tales como la prevención de los riesgos a las personas y los bienes como consecuencia de inundaciones de instalaciones, locales o edificios, estableciendo las condiciones de aprovechamiento de las aguas extraídas que se considere necesario en cada caso.
7.3 En relación con aquellas actuaciones ya autorizadas pero no iniciadas a la entrada en vigor de este Decreto-ley, la persona o entidad titular de la autorización debe solicitar a la Agencia el establecimiento de las condiciones de ejecución de las actuaciones, a fin de minimizar los impactos sobre la masa de agua.
La Agencia Catalana del Agua, en aplicación de las medidas previstas en este Decreto-ley y en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, debe proceder a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico reconocidas a las personas titulares de derechos, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se inicia de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de inicio se notifica a las personas interesadas.
b) Una vez elaborada la propuesta de modificación se dará audiencia a las personas interesadas durante un plazo de cinco días.
c) La adopción de la resolución corresponde a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
d) La Dirección de la Agencia puede adoptar todas las medidas adecuadas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
El pago de la cuota de conexión a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, prevista en el artículo 38.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 de 4 de noviembre, por parte de municipios que hayan formalizado o formalicen su conexión a la citada red de abastecimiento durante la actual situación de sequía, se puede fraccionar en 15 anualidades, en los términos que establezca el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua.
La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de consumos establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio público hidráulico:
a) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de alerta declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 10 % adicional.
b) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de excepcionalidad declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 50 % adicional.
c) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de emergencia declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 100 % adicional.
11.1 A efectos de determinar para una determinada actividad o conjunto de actividades el consumo mensual en situación de normalidad hidrológica para aplicar las reducciones previstas en el apartado 5.3.3. del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se calcula la media de los tres últimos años que hayan estado en situación hidrológica de normalidad.
11.2 En caso de que no se puedan acreditar los datos de consumo de los últimos tres años, o que estas no sean representativas de la situación actual de la actividad, la Agencia Catalana del Agua establece el valor de referencia teniendo en cuenta los valores máximos mensuales fijados en la concesión, las dotaciones máximas previstas en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial y otras referencias propias del sector.
Cuando como consecuencia de la situación de excepcionalidad o de emergencia, resulten fincas sin cultivar por falta de agua de riego, la dirección general competente en materia de ganadería podrá autorizar que las deyecciones ganaderas generadas en una explotación ganadera puedan almacenarse de modo temporal en instalaciones de almacenamiento de deyecciones situadas en otras explotaciones ganaderas, previa valoración del riesgo sanitario, y con la adopción de las medidas de bioseguridad adecuadas.
Se añade un nuevo artículo, el 29 bis, al Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
«Artículo 29 bis. Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
29 bis.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía se sanciona de conformidad con lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, salvo las conductas que se tipifican a continuación:
a) El incumplimiento de los deberes de comunicación previstos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros por cada período de ausencia de declaración o de declaración incompleta.
b) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros, cuando los daños causados sean hasta 3.000 euros.
c) El incumplimiento del deber de presentación del plan de emergencia en situación de sequía previsto en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que haya sido requerido por la Agencia Catalana del Agua, es una infracción leve y se sanciona con multa de hasta 10.000 euros.
d) El incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que hayan sido requeridas por la Agencia Catalana del Agua es una infracción leve y se sanciona con un importe de hasta 10.000 euros.
e) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción grave y se sanciona con una multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros, cuando los daños causados sean superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.
f) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves es una infracción grave y se sanciona con multa de entre 10.000,01 y 50.000 euros.
g) La entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los valores máximos establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía es una infracción muy grave y se sanciona con una multa de entre 50.000,01 y 150.000 euros cuando los daños causados sean superiores a 15.000 euros.
Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes de las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera como circunstancia agravante de la conducta la comisión de la infracción durante un estado declarado de sequía hidrológica en el municipio o la correspondiente unidad de explotación. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para la persona o entidad responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
29 bis.2 En el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía y en el caso de incumplimiento de las limitaciones particulares en el uso del agua por abastecimiento de poblaciones previstas en este Plan, la persona responsable de la infracción es la titular del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a poblaciones y se toman en consideración las acciones que esté emprendiendo el municipio o la persona titular del servicio para revertir la situación. En caso de que las entidades prestadoras del servicio o las entidades suministradoras de agua incumplan los deberes de comunicación de los volúmenes suministrados en un municipio establecidos en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, la Agencia Catalana del Agua puede realizar una estimación objetiva de los volúmenes entregados al objeto de aplicar el régimen sancionador previsto en el apartado 1 de este artículo.
29 bis.3 La imposición de las sanciones en el caso de entrega de volúmenes por abastecimiento de población que superen los máximos establecidos en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía tipificadas en este artículo, es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados por la reducción de los recursos hídricos disponibles. Para el cálculo del importe de esta indemnización por daños causados, se aplican los siguientes importes por cada metro cúbico entregado en exceso, en función del estado de sequía hidrológica declarado en el municipio o unidad de explotación afectada:
a) En caso de alerta por sequía se aplicará un importe de 0,10 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
b) En caso de excepcionalidad se aplicará un importe de 0,30 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
c) En caso de emergencia se aplicará un importe de 0,60 euros por cada metro cúbico entregado en exceso.
29 bis.4 El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en este artículo debe tramitarse de acuerdo con lo que disponen esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalitat, y se debe ajustar a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
29 bis.5 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispone este Texto refundido.
29 bis.6 Las infracciones y las sanciones tipificadas en este artículo prescriben en los plazos y las condiciones que establece la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
1. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 8 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 130/2003, de 13 de mayo, con el siguiente texto:
«8.4 En situaciones declaradas de sequía hidrológica, pueden admitirse temporalmente desechos procedentes de sistemas de separación por membranas que formen parte de un tratamiento de potabilización municipal, aunque superen las concentraciones máximas establecidas en el anexo II, siempre que no pongan en riesgo el funcionamiento del sistema de saneamiento ni provoquen un incumplimiento de los objetivos de calidad en el medio receptor. En caso de que se admitan, el ente gestor puede establecer las condiciones de vertido que sean necesarias, y que pueden comportar la laminación diaria del rechazo por su vertido gradual durante 24 horas al día o durante las horas que se determinen para adecuarse al régimen de funcionamiento del sistema de saneamiento. A tal efecto, debe establecerse un caudal máximo de vertido en litros/hora, una concentración máxima de los parámetros relevantes y un régimen horario para el vertido.»
2. Esta modificación del artículo 8 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento mantiene el rango reglamentario.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 28 de febrero de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Teresa Jordà i Roura.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8866, de 2 de marzo de 2023. Convalidado por Resolución 652/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8884, de 28 de marzo de 2023)
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