La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 84.1 que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. En su disposición final primera autoriza al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, al desarrollo de los mismos, de acuerdo con el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo.
La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, recoge en su artículo 7 la composición y funcionamiento de la Comisión de Garantía de Admisión que han de constituirse en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El citado artículo indica que la Presidencia de la Comisión de Garantía de Admisión recaerá en el Director Provincial, o persona en quien delegue.
Se ha puesto de manifiesto, a raíz de la sentencia número 005/23, de 26 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Melilla, la irregularidad en que se incurre en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, al establecer que los acuerdos y decisiones de la Comisión de Garantía de Admisión podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, mismo órgano al que, como se ha señalado, se atribuye la Presidencia de la Comisión, con el resultado de que el órgano que resuelve el recurso es el mismo que dicta el acto, en lugar del superior jerárquico. En consecuencia, procede la modificación urgente de la orden en este punto.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos de los solicitantes en los procesos de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y constando dictamen del Consejo Escolar del Estado, en virtud de lo expuesto, dispongo:
La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 7, Composición y funcionamiento, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial o el Inspector o Inspectora en quien delegue, que ejercerá su Presidencia».
Dos. Se elimina el apartado 1.g) del artículo 7, Composición y funcionamiento.
Tres. El apartado 1.h) del artículo 7, Composición y funcionamiento, pasa a ser el apartado 1.g).
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
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