Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10052

Real Decreto 313/2023, de 25 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2023, páginas 57962 a 57965 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-10052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/04/25/313

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprobó el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

La norma proyectada atiende a la necesidad del cambio de nombre de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que depende directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte, órgano directivo creado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, al que corresponde la superior dirección de las competencias del Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas.

Las competencias atribuidas a dicha dirección general en el citado Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, se centran en la promoción de las letras españolas, la lectura y el sector del libro, además de en el apoyo y coordinación del sistema bibliotecario.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de julio de 2022, se declaró el día 17 de marzo «Día del Cómic y del Tebeo», al tener esta tipología de libro un contenido particular y ser una manifestación artística, que combina de forma natural la escritura creativa y el dibujo. Asimismo, destacan las particularidades de su difusión, la variedad de formatos que adopta y su ya rica historia. Dicho acuerdo señala que «La Administración General del Estado, desde el Ministerio de Cultura y Deporte, está implantando políticas que reconozcan la labor de estos creadores que, a veces, se han considerado propios de disciplinas mixtas y fronterizas con las bellas artes, y que merecen todo el reconocimiento y los apoyos públicos. Es una forma de manifestación artística madura, popular y de alto nivel creativo.»

Con estos antecedentes, y en la línea de resaltar la particularidad de este sector, se considera importante que se singularice y se visibilice, y se incluya en la denominación de la dirección general, que de esta forma pasaría a llamarse «Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura».

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma propuesta es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al modificar de forma expresa las dos normas que jurídicamente disponen la creación, competencias e incardinación de la dirección general afectada dentro de la estructura ministerial. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría General de Cultura y Deporte, limitándose a un mero cambio de denominación de una dirección general dependiente de aquella.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:

«1. El Ministerio de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidas la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, la Dirección General de Bellas Artes y la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:

«a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»

Tres. El título y el primer párrafo del artículo 3.1 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:»

Cuatro. El primer párrafo del artículo 3.2 queda redactado del siguiente modo:

«Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:»

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura se entenderán realizadas a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/2023
  • Fecha de publicación: 26/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4860).
    • el art. 14 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
Materias
  • Dirección General del Libro del Cómic y de la Lectura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Cultura y Deporte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid