El sector aeroespacial constituye un sector industrial estratégico en términos globales, por su peso específico en el conjunto de la producción industrial, por el papel de tracción que ejerce sobre el ecosistema innovador y otras industrias, y por su capacidad de transformación de la economía y el mercado laboral.
El ámbito aeroespacial actúa de manera transversal aportando servicios de diversa índole: transporte, logística, seguridad, medioambiente, prevención de catástrofes, comunicaciones, defensa, etc. Desde este punto de vista, los avances en el ámbito aeroespacial tendrán efecto en cada uno de estos servicios imprescindibles para los ciudadanos.
El Gobierno de España, consciente de su importancia estratégica, de su capacidad de movilización de diferentes sectores industriales y del efecto tractor de sus actuaciones en el ámbito de la I+D+I, ha aprobado el 22 de marzo pasado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) Aeroespacial, con el objetivo fundamental de que la industria aeroespacial española se convierta en un actor clave ante los retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector en el corto y medio plazo.
El PERTE Aeroespacial, liderado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en tanto que departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 212 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incorpora actuaciones con incidencia directa en los cuatro ejes que articulan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, sobre la base de la Palanca VI, correspondiente al Pacto por la ciencia y la innovación, se establecen una serie de medidas coordinadas con impacto en diferentes componentes del mismo.
Una de las medidas previstas en dicho PERTE es la relativa a la Agencia Espacial Española, organismo público que se erige como la necesaria garantía de la acción estratégica, sostenibilidad, continuidad y coordinación de las distintas actuaciones y políticas impulsadas por el Gobierno en el sector espacial.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 recoge que «la creación de una Agencia Espacial Española contribuirá a ordenar las competencias y establecer una política nacional que sirva de guía, tanto al sector público como al privado. Así, se podrá maximizar el rendimiento de las inversiones, fomentar espacios de colaboración públicos y privados, facilitar el uso dual de las capacidades espaciales y potenciar el sector de la industria espacial nacional de forma clara y coherente. Además, la Agencia representará internacionalmente a España en el sector espacial.» La línea de actuación n.º 19 de la Estrategia tiene como objetivo «crear la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la Seguridad Nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos organismos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional».
Así, la Agencia Espacial Española servirá para coordinar de manera efectiva las actividades en torno al ámbito espacial tanto desde el punto de vista de su desarrollo tecnológico como del uso del espacio en ámbitos como la seguridad, la observación de la tierra, la geolocalización, las comunicaciones, etc. La Agencia Espacial Española integrará funciones que actualmente están distribuidas en diferentes entidades y distintos ámbitos ministeriales para aunar la representatividad de España en el sector.
Con el fin de garantizar el éxito de la futura aprobación de un Estatuto de la Agencia Espacial Española, así como de la constitución y puesta en funcionamiento de dicho organismo público, se procede mediante este real decreto a la creación de un Consejo del Espacio, que tendrá como función elaborar un informe no vinculante relativo a los estatutos y plan inicial de actuación de la Agencia Espacial Española, lo que requiere del trabajo conjunto de todos los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la necesidad de coordinar adecuadamente las actuaciones de los departamentos ministeriales para la puesta en marcha de la Agencia Espacial Española; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación, una vez constatado que no existen otras medidas alternativas, al tratar la norma de la ordenación de un nuevo órgano administrativo y no afectar la misma a los derechos y deberes de los ciudadanos y empresas; al de eficiencia, pues la norma no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; y, finalmente, a los de seguridad jurídica, por ser la norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, dado que este real decreto define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde, habiéndose tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se han solicitado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2022,
DISPONGO:
Se crea el Consejo del Espacio, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrado administrativamente en el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
Serán funciones del Consejo del Espacio las siguientes:
a) Analizar y realizar un informe no vinculante relativo a las funciones y competencias que corresponderán a la Agencia Espacial Española.
b) Elaborar un informe no vinculante relativo a los estatutos y el plan inicial de actuación de la Agencia Espacial Española, a fin de someterlo a los departamentos ministeriales de adscripción de dicho organismo público.
c) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de competencias propias del Consejo, se le atribuyan.
1. El Consejo del Espacio tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular del Comisionado para el PERTE Aeroespacial, que lo presidirá, pudiendo delegar el ejercicio de dicha presidencia en una persona del Ministerio de Ciencia e Innovación o de sus organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos, con rango de Subdirección General o equivalente.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, con rango mínimo de Dirección General, que será designada por la persona titular de dicho departamento, a quien corresponderá la Vicepresidencia primera del Consejo.
c) Una persona en representación del Ministerio de Defensa, con rango mínimo de Dirección General, que será designada por la persona titular de dicho departamento, a quien corresponderá la Vicepresidencia segunda del Consejo.
d) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango mínimo de Dirección General, que será designada por la persona titular de dicho departamento, a quien corresponderá la Vicepresidencia tercera del Consejo.
e) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con rango mínimo de Dirección General, que será designada por la persona titular de dicho departamento, a quien corresponderá la Vicepresidencia cuarta del Consejo.
f) Una persona en representación de los siguientes departamentos ministeriales, órganos y organismos, con rango mínimo de Dirección General, que será designada por la persona titular del departamento, órgano u organismo respectivo:
1.º Ministerio de Ciencia e Innovación.
2.º Ministerio de Defensa.
3.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4.º Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5.º Ministerio del Interior.
6.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8.º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.º Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
11.º Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
12.º Centro Nacional de Inteligencia.
13.º Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
g) Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo del Espacio una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo del Espacio, que actuará con voz y con voto.
Las personas que forman parte del Consejo del Espacio serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda. Las personas que forman parte del Consejo del Espacio podrán ser sustituidas por una persona en representación del mismo departamento ministerial, órgano u organismo, designada por la persona titular de éstos, con rango mínimo de Subdirección General. La persona que ostenta la Secretaría será sustituida por otra vocalía del Consejo designada por la Presidencia del Consejo.
3. Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo del Espacio al personal técnico o experto que resulte preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones y a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día, que actuará con voz pero sin voto.
1. El Consejo del Espacio funcionará en Pleno.
2. El Pleno se reunirá al menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. De cada sesión que celebre el Consejo del Espacio se levantará acta por parte de la Secretaría, que especificará necesariamente asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de las deliberaciones, y contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Las personas que forman parte del Consejo del Espacio, así como las personas invitadas en su caso a participar en sus reuniones, no percibirán por su pertenencia o asistencia a ellas ninguna retribución o compensación económica. La participación de cualquier persona convocada que no resida en el lugar de celebración de la reunión se hará preferentemente mediante medios telemáticos.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, el funcionamiento del Consejo del Espacio se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo del Espacio podrá acordar la constitución de grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.
2. Formarán parte de estos grupos de trabajo las personas del Consejo que se determinen, así como personas especializadas, que desarrollen sus funciones en el ámbito del espacio, y que al efecto designen las personas titulares de los departamentos ministeriales, órganos u organismos que hayan designado a los vocales del Consejo del Espacio.
3. La composición de los grupos de trabajo atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A partir del momento de la constitución de la Agencia Espacial Española, se producirá la extinción del Consejo del Espacio.
La constitución y el funcionamiento del Consejo del Espacio serán atendidos con los medios materiales y personales del Ministerio de Ciencia e Innovación, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias, ni incremento de gasto público.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
DIANA MORANT RIPOLL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid