Los vigentes Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General fueron aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero.
Con la aprobación del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, se derogó el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales, ya que era necesario adaptar la anterior normativa estatutaria a los cambios legislativos producidos desde entonces. En particular, por la incorporación al derecho interno español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, mediante la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, así como por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, o como consecuencia del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que modificaron la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, las competencias relativas a la promoción, impulso, coordinación y tutela de los colectivos profesionales relacionados con el ámbito comercial, o con el impulso a la actividad de las asociaciones vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio, respecto de las cuales el ordenamiento atribuye al departamento de adscripción (que también ha cambiado su estructura orgánica) facultades administrativas de control y tutela, se han enmarcado en el área de competencias de la Dirección General que tuvo las siguientes denominaciones a partir de las normas que se indican: «Dirección General de Política Comercial» (Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), «Dirección General de Comercio Interior» (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), y «Dirección General de Política Comercial y Competitividad» (Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre). En la actualidad, el Real Decreto 998/2018, de 3 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye dichas competencias a la Secretaria de Estado de Comercio a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.
Los cambios indicados en la estructura ministerial ponen de manifiesto la necesidad de actualizar la mención al órgano a través del cual se realiza la actividad de impulso y apoyo a las asociaciones profesionales de Agentes Comerciales al haber quedado dicha competencia desvinculada de la actual Dirección General de Política Comercial, pasando a la Secretaría de Estado de Comercio.
Lo anterior motiva que deba actualizarse el artículo 3 de los Estatutos generales, que regula los requisitos para la colegiación, en el sentido de sustituir en el último párrafo del apartado 2 la mención «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» por la mención «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo», y la mención «a través de la Dirección General de Política Comercial» por la mención «a través de la Secretaría de Estado de Comercio», en el contexto de la expedición del título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
En la elaboración de esta disposición se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De ese modo, la misma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto contiene la regulación precisa justificada por una razón de interés general y resulta el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad y eficiencia, la presente disposición recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin generar restricción alguna de derechos o imposición de cargas a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación normativa se ejerce de manera coherente tanto con los Estatutos vigentes de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, como con el resto del ordenamiento jurídico nacional sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales) como de la Unión Europea (Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en su anexo VIII declarado subsistente por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
En aplicación del principio de transparencia, se ha cumplido en su tramitación con el trámite preceptivo de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 26 de noviembre, del Gobierno.
En su tramitación se ha prescindido del trámite de consulta pública previa por tratarse de una iniciativa que regula un aspecto parcial y no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Se ha realizado consulta al Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España y recabado los informes del Ministerio de Universidades y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
El último párrafo del artículo 3.2 de los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, queda redactado del siguiente modo:
«Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.»
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid