El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como el Departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
Señala asimismo que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
A continuación, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, abordó la necesidad de detallar la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el mencionado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Por otra parte, el 19 de septiembre de 2021 se produjo la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, circunstancia que requirió una respuesta inmediata y eficaz del Gobierno mediante, entre otras medidas, la declaración de Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como la aprobación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, complementado, posteriormente, con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
La confluencia de actuaciones de las diferentes administraciones públicas con competencias para intervenir en la isla de La Palma (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo insular de La Palma y los tres ayuntamientos afectados, Tazacorte, Los Llanos de Aridane y El Paso) ha requerido disponer de un mecanismo de impulso y coordinación constituido bajo la forma de Comisión mixta, que fue creada en el marco del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Este órgano está copresidido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los titulares de los Ministerios de Política Territorial y del Interior, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, distintas consejerías del Gobierno de Canarias, la presidencia del Cabildo Insular de La Palma y las alcaldías de los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
En el seno de la Comisión Mixta se constituyó, mediante Acuerdo de 8 de diciembre de 2021, un grupo técnico para reforzar las capacidades en el desarrollo de las medidas de apoyo a los afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Asimismo, en el ámbito de la Administración General del Estado, y para garantizar la coordinación interadministrativa, se constituyó una Comisión Interministerial, con representación de doce Departamentos ministeriales.
Este modelo organizativo de gestión de la crisis producida por la erupción ha mostrado un rendimiento altamente satisfactorio, gracias al cual se ha materializado un amplio grado de ejecución de medidas por parte de la Administración General del Estado. Se ha canalizado un amplio volumen de recursos a las administraciones públicas canarias para que estas desarrollen sus actuaciones en el territorio.
Sin embargo, una vez que la fase de emergencia inmediata ya ha sido superada, se puede considerar que en el momento actual las principales labores son de reconstrucción y de reactivación económica y social. Dentro de dicho marco tienen especial protagonismo las actividades de reconstrucción de infraestructuras, donde merecen especial atención las carreteras, y las actuaciones en materia de urbanismo y suelo.
Por tanto, adquieren protagonismo, desde el punto de vista de la Administración General de Estado, las actuaciones del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. A estos efectos, cabe destacar que es el Departamento que coordina actualmente las labores de dos grupos de trabajo, en estas materias, con las administraciones públicas canarias.
Estas nuevas necesidades, más focalizadas en determinados ámbitos sectoriales de actuación, hacen aconsejable el refuerzo del modelo de gobernanza establecido desde el Gobierno, para lo cual se entiende adecuada la creación de un órgano ad hoc y permanente.
Dicho órgano debe encuadrarse en la estructura administrativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por ser el Ministerio que ha ejercido efectivamente la coordinación general de las actuaciones del Estado y ha sido el principal canal de comunicación con las administraciones públicas canarias, si bien, por lo señalado anteriormente, se prevé también su dependencia funcional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Teniendo en cuenta lo anterior, dado que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario para su creación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a crear el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, dependiente de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En aras de una mayor operatividad y capacidad técnica, el Comisionado especial dispondrá de una Oficina de carácter técnico para el apoyo en el ejercicio de sus funciones, con rango de Subdirección General.
En atención a lo anterior, se modifica también el artículo 11 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Por otro lado, se modifica asimismo el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para desarrollar la regulación y las funciones del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, y crear la Oficina del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que atiende, principalmente, a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a las necesidades económicas actuales, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas de la coyuntura económica. Cumple también con el principio de transparencia, ya que la norma proyectada y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que le acompaña contienen una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde. Como quiera que se trate de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022,
DISPONGO:
El artículo 11 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
B) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de la que depende la Dirección General de Memoria Democrática.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
D) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.»
El Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 9 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«9. Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma.
En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en esta materia.
b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado.
c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto
e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones públicas canarias en esta materia.
f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la copresidencia de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
g) Asistir en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a las sesiones y trabajos del grupo técnico de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, y de las competencias de cada una de las administraciones públicas para la ejecución concreta de las medidas.
3. Se crea la Oficina del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General, con funciones de apoyo técnico al Comisionado.
4. Sin perjuicio de la adscripción orgánica prevista en esta norma, el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma dependerá funcionalmente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid