Advertido un error en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2022, se procede a la corrección siguiente:
Donde dice:
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
[...]
2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, así como solicitar apoyo del mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas.”»
Debe decir:
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
2. Además de los anteriores, las personas usuarias de servicios de atención residencial y de atención diurna o nocturna tendrán asegurados los derechos fundamentales de la persona mediante un reglamento de régimen interior. También tendrán derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, así como solicitar apoyo del mismo para recibir la prestación de ayuda a morir, de acuerdo con la legislación estatal vigente. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido por la legislación específica vigente con respecto a las personas con discapacidad para quienes se hayan proveído judicialmente medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica con funciones representativas.
[...]”»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9334, de 9 de mayo de 2022)
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