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Documento BOE-A-2022-7858

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2022, páginas 67239 a 67248 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-7858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de abril de 2018 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se delegaron competencias de la persona titular de dicha Presidencia en determinados órganos directivos de la misma.

El transcurso del tiempo, las novedades legislativas, así como la evolución de la doctrina jurisprudencial y administrativa dictada en aplicación de dichas innovaciones normativas demandan la aprobación de una nueva Resolución de esta Presidencia sobre dicho particular, todo ello con el objetivo de lograr una mayor precisión y claridad en la definición de las competencias delegadas en los diferentes órganos administrativos que toman parte en los procedimientos de gestión económica y en los expedientes de gasto que los mismos conllevan, redundando todo ello en una mayor seguridad jurídica, agilidad y eficacia en la tramitación de los mismos.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el apartado tres 2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Se delegan las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

1.1 En la persona titular de la Dirección General de la Agencia:

1.1.1 La modificación de las relaciones de puestos de trabajo en los siguientes casos:

a) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 en los supuestos en los que la modificación tenga por objeto el cambio de adscripción entre unidades o de características, condiciones para su desempeño, titulaciones, formación y aquellas otras que no supongan incremento del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo, sin perjuicio de la competencia delegada en la persona titular de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos en materia de cambio de denominación.

b) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 cuando la modificación suponga incremento del importe del complemento específico derivado de la adscripción a un centro insular.

c) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2 o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación cuando la modificación suponga minoración o reducción del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo.

d) En los supuestos en que la modificación suponga incremento de complemento específico cuando éste hubiese sido previamente reducido, a petición del titular del puesto con el fin de solicitar la compatibilidad para el desarrollo de una actividad privada, y se tratase de dejar sin efecto dicha minoración.

e) Cuando su único contenido sea la amortización de dotaciones vacantes de puestos de personal funcionario.

1.1.2 La fijación de los criterios para la distribución de la productividad.

1.1.3 La imposición al personal funcionario de la sanción disciplinaria de separación del servicio.

1.1.4 La autorización del gasto de gratificaciones por servicios extraordinarios.

1.1.5 La autorización del régimen de resarcimiento de comisiones de servicio previsto en el artículo 8.1, párrafo primero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

1.1.6 El establecimiento de los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en la Agencia Tributaria en situaciones de huelga.

1.2 En la persona titular de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos:

1.2.1 La convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso o promoción interna en los Cuerpos de funcionarios y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, así como la aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y los restantes actos de gestión derivados de los referidos procesos selectivos.

1.2.2 La convocatoria, resolución, y cese de puestos de libre designación de personal no directivo.

1.2.3 La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y de los procesos de movilidad, así como la remoción en los puestos provistos por concurso.

1.2.4 La imposición al personal funcionario de las sanciones disciplinarias de suspensión firme de funciones y de traslado forzoso.

1.2.5 La convocatoria de pruebas para seleccionar a funcionarios interinos de cuerpos y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, el nombramiento de dichos funcionarios interinos y la separación de los mismos.

1.2.6 La imposición de las sanciones disciplinarias al personal laboral de despido, traslado forzoso sin derecho a indemnización, inhabilitación para la promoción, ascenso o concurrencia a pruebas selectivas, y suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses de duración.

1.2.7 La modificación de las relaciones de puesto de trabajo en los siguientes casos:

a) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2, o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación en los supuestos en los que la modificación tenga por objeto el cambio de adscripción entre unidades o de cualesquiera otras características, condiciones para su desempeño, titulaciones, formación y aquellas otras que no supongan modificación del nivel de complemento de destino, complemento específico o grupo de adscripción de los puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) siguiente.

b) En relación con los puestos adscritos a personal funcionario de los subgrupos C1, C2, o de otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación cuando la modificación suponga incremento del importe del complemento específico derivado de la adscripción a un centro insular.

c) Cuando la modificación consista en cambios de denominación de los puestos de trabajo de personal funcionario.

d) La modificación del catálogo y de la relación de puestos de personal laboral, incluyendo la amortización de dotaciones vacantes, en el ámbito de las competencias de la Agencia Tributaria.

1.2.8 La propuesta de plazas vacantes para el nombramiento de funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades que no estén adscritas a la Agencia Tributaria.

1.2.9 La convocatoria de pruebas selectivas de ingreso o promoción interna del personal laboral en la Agencia Tributaria, así como la aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado los procesos selectivos y los restantes actos de gestión derivados de los referidos procesos selectivos.

1.2.10 El acuerdo de pago de las gratificaciones por servicios extraordinarios una vez que haya sido autorizado el gasto.

1.3 En la persona titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos:

El nombramiento en caso de reclasificación de puestos.

1.4 En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, con respecto al personal de Servicios Centrales, y en las personas titulares de las Delegaciones Especiales, con respecto al personal de ellas dependientes:

La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas correspondientes a las retribuciones del personal y a las aportaciones al plan de pensiones que la Agencia tributaria realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

1.5 En las personas titulares de las Direcciones de Departamento y Servicio, Dirección del Gabinete de la Dirección General, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones, con respecto al personal de ellos dependientes:

La imposición al personal laboral de las sanciones disciplinarias de amonestación por escrito y de suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. En materia de contratación, aprobación y compromiso de gastos, certificación de conformidad de las prestaciones, reconocimiento de la obligación y pago, variaciones presupuestarias, y gestión patrimonial.

2.1 En la persona titular de la Dirección General de la Agencia:

2.1.1 La aprobación de los pliegos tipo, previstos en la normativa reguladora de la contratación del sector público, a aplicar con carácter general por los distintos órganos directivos en los que se delegan competencias.

2.1.2 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria, o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios; imposición de penalidades a los licitadores o al adjudicatario procedentes con carácter previo a la formalización del contrato, y demás competencias vinculadas al contrato original, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.1.3 La competencia atribuida al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con las prohibiciones de contratar y sus efectos.

2.1.4 La competencia atribuida al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con la contratación de emergencia, sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos directivos.

2.1.5 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en los puntos anteriores, así como de otro tipo de gastos que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.1.6 La aprobación y formalización de las encomiendas de gestión; la aprobación y formalización de los acuerdos y convenios relacionados con los bienes y con el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia Tributaria; la aprobación y formalización de los encargos a medios propios personificados, así como la aprobación y el compromiso de los gastos que, en su caso, se deriven de los instrumentos jurídicos referidos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.1.7 La autorización de variaciones presupuestarias entre capítulos distintos del capítulo 1, y las relativas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas que supongan incremento respecto a la dotación inicial.

2.2 En la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión Económica:

2.2.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía del gasto no exceda de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios; imposición de penalidades a los licitadores o al adjudicatario, procedentes con carácter previo a la formalización del contrato, y demás competencias vinculadas al contrato original; así como la adopción de los acuerdos de cancelación y devolución de garantías y su incautación frente a los licitadores o al adjudicatario cuando resulten procedente su adopción con carácter previo a la formalización de los contratos celebrados con cargo a los presupuestos de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.2.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como de otro tipo de gastos, cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de euros que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.2.3 La autorización de variaciones presupuestarias entre partidas del mismo capítulo, que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria, y las relativas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas que no supongan incremento respecto a la dotación inicial asignada.

2.2.4 La ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a la contratación de la Agencia Tributaria, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 2.5.1, o en las que se obligue a la misma al pago de costas procesales en procesos judiciales, indemnizaciones por responsabilidad patrimonial en que incurran órganos de la Agencia Tributaria, así como la aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de todo tipo que conlleve la ejecución.

2.2.5 Las competencias reguladas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativas a la propuesta de incoación de los procedimientos para la mutación demanial, adscripción y desascripción de bienes y derechos del Patrimonio del Estado, la incorporación de bienes y derechos titularidad de la Agencia Tributaria al patrimonio de la Administración General del Estado, así como la firma de las correspondientes actas de recepción y entrega de dichos bienes o derechos, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Asimismo, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre los bienes inmuebles demaniales del Patrimonio del Estado de titularidad de la Agencia Tributaria o que ésta tenga afectados o adscritos, así como su aceptación en favor de la Agencia Tributaria sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.2.6 La autorización de la adjudicación en procedimientos administrativos o judiciales de bienes y derechos a favor de la Agencia Tributaria, en aquellos casos en los que dicha autorización es preceptiva según el artículo 26.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.2.7 La competencia para aceptar las disposiciones a título gratuito de bienes muebles a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la competencia para la enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal pertenecientes o adscritos a la Agencia Tributaria o que ésta haya venido utilizando, de acuerdo con lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.3 En las personas titulares de las Direcciones de Departamento y Servicio, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Direcciones Adjuntas y Dirección del Gabinete de la Dirección General:

2.3.1 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos, en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos directivos.

2.3.2 La autorización de variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gasto, con excepción de las variaciones entre artículos, de las relativas al capítulo 1 gastos de personal y las referidas a gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas.

2.3.3 La aprobación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos que se liciten con cargo a los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gasto, a propuesta de la unidad técnica correspondiente por razón de la materia.

2.4 En la persona titular de la Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera:

2.4.1 La representación legal de la Agencia Tributaria para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la tesorería, la autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos y la autorización de otros servicios prestados por las entidades financieras.

2.4.2 La autorización de los pagos resultantes de la ejecución del presupuesto sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos en el ámbito del presupuesto que tengan asignado.

2.4.3 La autorización de las dotaciones a las cuentas de Caja en los términos previstos en los procedimientos internos de gestión, en el ámbito de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria.

2.5 En las personas titulares de las Delegaciones Especiales:

2.5.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, incluidos los tramitados por el procedimiento de emergencia, así como las competencias que en materia de arrendamiento de inmuebles atribuye al Presidente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que previamente se haya asignado el crédito adecuado a dicha finalidad a la Delegación Especial, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada una de ellas y la cuantía del gasto no exceda de 1.000.000 de euros, y sin límite de cuantía, cuando se trate de contratos de prestación de los servicios de limpieza, seguridad y suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos de modificación, prórroga, revisión de precios; imposición de penalidades a los licitadores o al adjudicatario así como cancelación y devolución de garantías y su incautación frente a los licitadores o al adjudicatario, cuando resulten procedentes con carácter previo a la formalización del contrato, y demás competencias vinculadas al contrato original, así como a la ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a los contratos a los que alude el párrafo anterior, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.5.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como de otro tipo de gastos, cuya cuantía no exceda la señalada en dicho punto y deban efectuarse con cargo a los créditos asignados a la Delegación Especial, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

2.5.3 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos.

2.5.4 La competencia para acordar variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a las Delegaciones de su ámbito, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 gastos de personal, gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas, sin perjuicio de la competencia atribuida a las personas titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria respecto de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones.

2.5.5 Las mismas competencias que en el apartado 3.1 se delegan en la persona titular de la Dirección General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia, que corresponden ambas al titular de la Dirección del Departamento de Recaudación.

2.5.6 Las competencias reguladas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativas a la firma de las correspondientes actas de recepción y entrega de bienes consecuencia de la tramitación de los procedimientos para la mutación demanial, y de los procedimientos de adscripción y desascripción de bienes del Patrimonio del Estado, cuando todos estos bienes se encuentren ubicados en su ámbito territorial de competencia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos.

Asimismo, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre los bienes inmuebles demaniales del Patrimonio del Estado de titularidad de la Agencia Tributaria o que ésta tenga afectados o adscritos, así como su aceptación en favor de la Agencia Tributaria cuando dichos bienes inmuebles estén ubicados en su ámbito territorial de competencia, previo informe del Servicio de Gestión Económica, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.5.7 La autorización de la adjudicación en procedimientos administrativos o judiciales de bienes y derechos a favor de la Agencia Tributaria que se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada una de ellas, en aquellos casos en los que dicha autorización es preceptiva según el artículo 26.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, previo informe del Servicio de Gestión Económica, sin perjuicio de la competencia que sobre esta materia corresponda a otros órganos directivos.

2.6 En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Subdirecciones Adjuntas, de la Jefatura de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de la Jefatura de Dependencia-Adjunta de dicha Dependencia:

2.6.1 La aprobación del informe motivando la necesidad de la celebración de los contratos menores que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta.

2.6.2 La aprobación de las certificaciones de obra, la conformidad de los bienes, servicios y suministros, la liquidación de los contratos, sin perjuicio de las competencias relativas a la aprobación de los gastos inherentes a la citada liquidación y el reconocimiento de la obligación resultante de la ejecución de los contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados, que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta, así como de otro tipo de gastos distintos de los de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos o Servicios.

2.6.3 La imposición de penalidades derivadas de la ejecución del contrato, así como la cancelación y devolución de las garantías una vez finalizado el plazo de garantía y su incautación cuando se derive de la imposición de penalidades durante la ejecución del contrato, que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta, independientemente de la cuantía del contrato.

2.6.4 En materia de subcontratación en los contratos que funcionalmente sean responsabilidad de la correspondiente Subdirección o Subdirección Adjunta, independientemente de la cuantía del contrato, la comprobación de las condiciones para proceder a la subcontratación, la aptitud del contratista y demás circunstancias previstas en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la comunicación de estas circunstancias se produzca tras la formalización del contrato. A estos efectos, podrá solicitarse informe de la Subdirección General de Adquisiciones y Contratación sobre la acreditación relativa a la no concurrencia de prohibición de contratar del subcontratista presentada por el adjudicatario.

2.6.5 La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos y Servicios, se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales o de las Subdirecciones Adjuntas que tengan encomendadas funciones de administración económica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.6.6 En la persona titular de la Subdirección General de Bienes Inmuebles, la aprobación de los proyectos de obra conforme a la dispuesto en el artículo 231.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público así como la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, y la aprobación de los programas de trabajo de los contratos de obras, en los contratos celebrados por los órganos de contratación de los Servicios Centrales.

2.7 En las personas titulares de las Delegaciones:

2.7.1 La autorización de variaciones presupuestarias que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a su Delegación, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al capítulo 1 gastos de personal, gastos confidenciales, atenciones protocolarias y representativas y subvenciones nominativas.

2.7.2 La aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación de los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos.

2.7.3 Las mismas competencias que en el apartado 3.1 se delegan en la persona titular de la Dirección General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo las competencias que con arreglo al apartado 2.5.5 corresponden a la persona titular de la Dirección del Departamento de Recaudación y la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, que corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Especiales.

2.8 En las personas titulares de las Jefaturas de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de las Delegaciones Especiales y de las Jefaturas de Dependencia-Adjuntas de las mismas, en su caso:

2.8.1 La aprobación de las certificaciones de obra, la conformidad de los bienes, servicios y suministros, la liquidación de los contratos, sin perjuicio de las competencias relativas a la aprobación de los gastos inherentes a la citada liquidación, y el reconocimiento de la obligación resultante de la ejecución de contratos celebrados con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones Especiales.

2.8.2 La aprobación de las certificaciones o conformidad con los bienes, servicios y suministros derivados de los contratos celebrados en el ámbito de los Servicios Centrales, así como de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados, cuyas prestaciones hayan de ejecutarse en el territorio de la Delegación Especial.

2.8.3 La imposición de penalidades derivadas de la ejecución del contrato celebrados con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones; así como la cancelación y devolución de las garantías una vez finalizado el plazo de garantía y su incautación cuando se derive de la imposición de penalidades durante la ejecución del contrato.

2.8.4 En materia de subcontratación en los contratos celebrados con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones Especiales, independientemente de la cuantía del contrato, la comprobación de las condiciones para proceder a la subcontratación, la aptitud del contratista y demás circunstancias previstas en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.8.5 La autorización de los pagos manuales resultantes de la ejecución del presupuesto asignado a las Delegaciones Especiales y las dotaciones a las cuentas de Caja en los términos previstos en los procedimientos internos de gestión, en el ámbito de las competencias de las Delegaciones Especiales.

2.9 En las personas titulares de las Jefaturas de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica de las Delegaciones Especiales, de las Jefaturas de Dependencia-Adjuntas de las mismas, en su caso, y de las Jefaturas de Dependencia de la Secretaría General de las Delegaciones:

2.9.1 La aprobación del informe motivando la necesidad de la celebración de los contratos menores con cargo a los créditos asignados a las respectivas Delegaciones.

2.9.2 La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación en los gastos realizados por el procedimiento de caja, dentro de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

2.10 En el Servicio Jurídico, para su ejercicio a través de los Abogados del Estado adscritos al mismo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2.5.5, 2.7.3 y 3.1 y de las competencias del Departamento de Recursos Humanos en materia de relaciones laborales, conflictos colectivos y prevención de riesgos laborales, la postulación procedimental de los expedientes relativos a recursos administrativos o reclamaciones gubernativas interpuestas o a interponer por la Agencia Tributaria ante cualquier Organismo Público, en actos de conciliación ante órganos jurisdiccionales y en los expedientes contradictorios o sancionadores que se incoen contra la misma.

3. En materia de recursos y revisiones de oficios y de representación legal de la Agencia Tributaria, se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Agencia:

3.1 La representación legal de la Agencia Tributaria para la interposición de recursos o reclamaciones y el ejercicio de acciones ante cualquier órgano administrativo o judicial, cuando se trate de asuntos que incidan en el funcionamiento ordinario de los órganos de la Agencia Tributaria o afecten al ejercicio legítimo de sus competencias, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos directivos.

3.2 La competencia para resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de órganos de la Agencia Tributaria, con las excepciones que resultan del artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se exceptúa así mismo la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria, salvo los dictados por otro órgano distinto a la persona titular de la Dirección General, por delegación de aquélla.

3.3 La competencia para dictar resoluciones en procedimientos de revisión de oficio en materia de recursos humanos y administración económica.

Segundo.

Se delega, en materia de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial:

1. En la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía se encuentra comprendida entre 30.000 y 600.000 euros.

2. En la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión Económica la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros.

Tercero.

La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto.

Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.

A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, queda revocada la Resolución de 24 de abril de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 30 de abril) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la misma.

Quedan sin efecto las Resoluciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2022– El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Héctor Fernando Izquierdo Triana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/05/2022
  • Fecha de publicación: 14/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 24 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5871).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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