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Documento BOE-A-2022-7834

Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 67069 a 67075 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/10/ted423

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

Por otro lado, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se desarrolló la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general del departamento, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, fue modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, le corresponde específicamente, entre otras funciones, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular, la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modifica el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el apartado 1 del modificado artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el nuevo Fondo tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de:

a) Aguas y dominio público hidráulico.

b) Costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

c) Cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática.

d) Prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular.

e) Protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques.

f) Meteorología y climatología.

g) Cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.

Asimismo, con cargo al FRER se podrán financiar actuaciones relativas a la digitalización de los ámbitos mencionados en el punto anterior.

La naturaleza jurídica del FRER es el de un fondo carente de personalidad jurídica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Posteriormente, mediante Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J., se desarrolla reglamentariamente la naturaleza del Fondo y sus fines, su financiación, su ámbito e instrumentos de actuación, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.

Así, el artículo 4 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, contempla como actuaciones objeto de financiación del FRER las previstas en el apartado 1 del modificado artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Por otro lado, en el artículo 6.1 del citado Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, se establece que las contrataciones que efectúe el FRER se realizarán a través de los siguientes órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La Junta de contratación, en el ámbito previsto en la Orden por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Junto a ello, se determina que los órganos de contratación aplicarán el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Por otro lado, el apartado 12 del artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativo a los instrumentos en los que puede articularse la gestión del Fondo, se desarrolla en el artículo 9 del Real Decreto 690/2021, estipulándose que con cargo al FRER, para llevar a cabo la gestión del mismo, se podrán subscribir encomiendas de gestión, realizar encargos a medios propios personificados, recabar asistencia técnica, celebrar convenios con entidades del sector público especializadas en actividades que puedan ser relevantes para la actividad del Fondo y realizar cualesquiera otras actuaciones contempladas en la legislación vigente. La gestión se ajustará, en todo caso, a las normas que en cada momento resulten aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o normas que las sustituyan.

Asimismo, en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto 690/2021, se señala que la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente o persona en quien delegue firmará las propuestas de modificación del presupuesto, los expedientes de aprobación del gasto, los encargos, las subvenciones y contratos.

Finalmente, el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, en su capítulo 2.º, establece que las funciones de gestión, organización y dirección del FRER corresponden a un Consejo Rector, que es un órgano colegiado adscrito a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente e integrado por los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de la Agencia Estatal de Meteorología –Agencia adscrita al Ministerio, artículo 4.4.a) del Real Decreto 500/2020, de 20 de abril–, del Organismo Autónomo Parques Nacionales –Organismo Autónomo adscrito al Ministerio, DA 7.ª Real Decreto 500/2020, de 28 de abril– y de la Fundación Biodiversidad –adscrita también al Departamento, artículo 9.3 del Real Decreto 500/2020–. A este Consejo Rector y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se les atribuyen las funciones necesarias para la gestión del Fondo; dicho Consejo Rector contará como órgano de apoyo y asistencia técnica con una Oficina Técnica del Fondo, adscrita a dicha Secretaría de Estado, a la que corresponde las funciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa de la persona titular del Departamento, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento, en materia de convenios, encomiendas de gestión, ayudas y subvenciones públicas, y por la persona titular de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en materia de contratación y encargos, en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Estado de Medio Ambiente, de la Dirección General de Servicios, de los órganos directivos de los organismos autónomos que se especifican en esta orden y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología; todo ello de acuerdo a los términos previstos en la presente orden y en virtud de las competencias que correspondan por razón de la materia. Todas las competencias objeto de delegación contempladas en esta orden se refieren exclusivamente circunscritas al ámbito de la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia para financiar actuaciones con cargo al mismo.

En su virtud, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de la delegación de competencias y aprobación de delegaciones.

1. Se delega en los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los organismos autónomos, mencionados en esta orden, y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2. Se aprueban las delegaciones que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente efectúan en las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento y de los órganos directivos de los organismos autónomos que se especifican en esta orden, así como las que se realizan en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología.

3. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse exclusivamente circunscritas al ámbito de competencias, que correspondan por razón de la materia, vinculadas a la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER).

Segunda. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de Servicios, Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Dirección General de Servicios, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, competentes por razón de la materia, lo siguiente en materia de convenios, encomiendas de gestión, ayudas y subvenciones públicas, en lo relativo a las actuaciones incluidas en las Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea con cargo a los fondos transferidos al FRER:

a) Las facultades de formalización de convenios con sujetos de derecho público o privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los convenios formalizadas por la persona titular de la dirección general, de la Dirección General de Servicios, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades de formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de las encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general, de la Dirección General de Servicios, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, según proceda. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones, con el límite de la cuantía establecida en el anexo; el inicio y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. Asimismo, en materia de subvenciones y ayudas:

i. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud de todo tipo de subvenciones y ayudas, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

ii. La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones que correspondan por razón de la materia.

iii. El inicio y resolución del procedimiento de reintegro.

2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la persona titular de la Dirección General de Servicios, en la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, competentes por razón de la materia, lo siguiente en materia de encargos a medios propios personificados y contratos relativos a las actuaciones incluidas en las Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea con cargo a los fondos transferidos al FRER:

a) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como las modificaciones de los encargos formalizados, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) La preparación, acuerdo de inicio, aprobación, cumplimiento y extinción de encargos a medios propios personificados, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos y las modificaciones legalmente previstas; todo ello con independencia de la cuantía.

c) La aprobación de certificaciones finales y liquidaciones de encargos a medios propios personificados cuyo adicional, no exceda del diez por ciento del importe del encargo; todo ello con independencia de la cuantía.

d) Las facultades de formalización de los contratos, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

e) Las actuaciones de preparación, cumplimiento y extinción de los contratos, la adjudicación de los mismos, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, la aprobación del inicio de la licitación y la autorización para redactar las modificaciones legalmente previstas y su aprobación; todo ello con independencia de la cuantía.

f) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del diez por ciento del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; todo ello con independencia de la cuantía.

Tercera. Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, dentro de su ámbito territorial y competencial, y por actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea con cargo a los fondos transferidos al FRER, lo siguiente en materia de encargos a medios propios personificados y contratos:

a) Las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como las modificaciones de los encargos formalizados, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) La preparación, acuerdo de inicio, aprobación, cumplimiento y extinción de encargos a medios propios personificados, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos y modificaciones legalmente previstas; todo ello con independencia de la cuantía.

c) La aprobación de certificaciones finales y liquidaciones de encargos a medios propios personificados cuyo adicional no exceda del diez por ciento del importe del encargo; todo ello con independencia de la cuantía.

d) Las facultades de formalización de los contratos, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

e) Las actuaciones de preparación, cumplimiento y extinción de los contratos, la adjudicación de los mismos, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, la aprobación del inicio de la licitación y la autorización para redactar las modificaciones legalmente previstas y su aprobación; todo ello con independencia de la cuantía.

f) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del diez por ciento del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; todo ello con independencia de la cuantía.

g) En relación con la ejecución de contratos y encargos a medios propios personificados relativos a obras, suministros y servicios, con independencia de la cuantía:

i. La redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra.

ii. La realización, supervisión y control de estudios y proyectos.

iii. La realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

iv. La suscripción del acta de comprobación del replanteo.

v. La aprobación de la certificación final y de las liquidaciones de contratos y encargos.

vi. La redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato o encargo (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).

Cuarta. Subdirecciones Generales de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios, Jefaturas de las unidades de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Subdirecciones generales (u órgano equivalente) adscritas al Organismo Autónomo Parques Nacionales y a la Agencia Estatal de Meteorología.

Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y a la Dirección General de Servicios; en las personas titulares de las jefaturas de Unidad de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla; y en la personas titulares de las subdirecciones generales (u órgano equivalente) adscritas al Organismo Autónomo Parques Nacionales y a la Agencia Estatal de Meteorología, en materia de encargos a medios propios personificados y contratos relativos a las actuaciones incluidas en las Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea con cargo a los fondos transferidos al FRER; todo ello en el ámbito de sus respectivas competencias y con independencia de su cuantía:

a) La aprobación de abonos a cuenta y de certificaciones ordinarias que den lugar a pagos a terceros vista la relación valorada de los contratos y encargos cuya dirección facultativa sea llevada a cabo por personal de la dirección general, organismo autónomo o agencia estatal.

b) La elaboración de la propuesta de certificación final y de liquidación de los contratos y encargos cuya dirección facultativa sea lleva a cabo por personal de la dirección general, organismo autónomo o agencia estatal de la que dependan.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de la dirección general, organismo autónomo o agencia estatal.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos tanto en la normativa como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando no comprometan el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La devolución de garantías, cuando proceda, y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

Quinta. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Sexta. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
 

Cuantía máxima de la delegación Importe

Euros

Titular de la Dirección General del Agua. 5.000.000
Titulares de otras Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología. 2.000.000
Titular de la Dirección General de Servicios. 2.000.000
Titulares de las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 5.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 13/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias estatales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Direcciones generales ministeriales
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Meteorología
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

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