EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos leyes son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, regulado por la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, se creó el año 2017 y ha sido objeto de sucesivas modificaciones. El Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo, estableció la exigibilidad del impuesto a partir del 31 de diciembre del 2020, y se previó demorar hasta el 2021 la aplicación de la tarifa inicialmente prevista para el 2020. Así, en el año 2021 ha sido el primero en el que se ha puesto en marcha el tributo y se ha liquidado el ejercicio 2020.
Para el 2021, el artículo 44 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, bajó el umbral de emisiones a partir del que se produce la sujeción al tributo e incrementa los tipos de gravamen marginales: así, para los vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, la sujeción se produce a partir de los 95 g/km (120 g/km en el 2020), y para los vehículos de la categoría N1, a partir de los 140 g/km (160 g/km en el 2020). Eso comportará un incremento de la cuota.
Actualmente, sin embargo, hay que replantearse la aplicación de esta tarifa más exigente, a raíz, sobre todo, de tres factores: por una parte, la constatación de que, aunque los indicadores apuntaban a una mejora de la economía del país, buena parte de los hogares catalanes todavía sufre la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19; por otra, la elevada inflación causada, fundamentalmente, por el aumento notable del precio de la energía; y, finalmente, la situación reciente de inestabilidad en la Europa del este que, entre otras consecuencias, está comportando un incremento de los precios de los combustibles que se está repercutiendo de forma inmediata en el precio de los carburantes utilizados por los vehículos de tracción mecánica, sujetos a tributación.
En este escenario de elevada incertidumbre, se estima del todo necesario proceder a mantener la carga tributaria del impuesto. Por este motivo, se mantiene la tarifa aplicable en el ejercicio 2020, con carácter indefinido y con efectos, también, para el ejercicio 2021, ya devengado.
Por otro lado, en los últimos años se han reducido las inversiones en fuentes de energía fósil y se han incrementado las inversiones en energías renovables. Esta transición energética está siendo, no obstante, más lenta de lo que se preveía. La situación de inestabilidad en la Europa del este citada anteriormente ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de fuentes de energía alternativas.
Para atender esta necesidad, se considera oportuno utilizar el instrumento tributario, concretamente, el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, creado en la Ley 5/2020, de 29 de abril, e incrementar el tipo de gravamen que recae sobre la actividad de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica. Se prevé que este aumento de recaudación, que se verifique por la diferencia entre los tipos de gravamen aprobados en este Decreto ley y los aprobados por la Ley 5/2020, quede afectado a la financiación de actuaciones de transición energética.
Por otro lado, la situación derivada de la crisis por la guerra en Ucrania también está suponiendo graves problemas económicos y financieros para las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. En concreto, este conflicto bélico comporta la eliminación de las exportaciones de productos a los países directamente afectados y una reducción significativa en los países del entorno más próximo al escenario de la guerra. Asimismo, se producen para las mismas empresas unas dificultades muy importantes en la importación de materias primas, imprescindibles para su ciclo productivo, y un aumento muy considerable del precio de los consumibles, a lo que hay que añadir el incremento de los precios de la energía. Adicionalmente, se genera una dinámica de crisis de precios de sus productos. Todo esto hace absolutamente necesario un mayor apoyo financiero a estas empresas, por lo que se considera plenamente justificado el incremento del importe de la cantidad máxima global a prestar garantía por el Gobierno a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos destinados a la financiación de pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña, pasando de 7 a 39 millones de euros.
Finalmente, la sección quinta de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, regula la tasa de pesca fresca. El actual incremento del precio del carburante y su impacto en la operativa pesquera, así como el incremento de los precios del consumo que afectan a la demanda de compra por parte del consumidor final, hacen que proceda acordar medidas para paliar dichos efectos, tales como el establecimiento de una exención en la tasa portuaria sobre la pesca fresca al armador del barco o embarcación pesquera y a sus sustitutos, en el caso de que la pesca acceda al puerto por vía marítima, y que equipare un tratamiento equivalente de los puertos de competencia de la Generalitat respecto a los puertos de interés estatal con su singularidad en cuanto a la exención temporal de la tasa TA4, pesca fresca, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Esta exención se establece por un período de seis meses, desde la entrada en vigor de esta norma y su impacto económico será asumido por el presupuesto de Puertos de la Generalitat.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.
En este caso, y con respecto al carácter extraordinario, es lo bastante patente que concurre en la situación actual descrita anteriormente, una situación que poco tiempo atrás era casi inimaginable, especialmente la derivada del enfrentamiento bélico en Ucrania, situación que a fecha de hoy resulta especialmente incierta en cuanto a su desarrollo y consecuencias.
En relación a la urgencia de las medidas tributarias, en el caso del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, hay que tener presente que, de acuerdo con la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el padrón provisional –que tiene que contener las propuestas de liquidación– se debe publicar del 1 al 15 de mayo de 2022. Por ello, es del todo imprescindible utilizar el instrumento legal que permita tener la nueva tarifa aprobada antes de la publicación del padrón. Respecto al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, la urgencia deriva del hecho de que ya se ha iniciado el período impositivo y de que los contribuyentes realizan pagos fraccionados. Por último, en cuanto a la medida sobre la tasa de la pesca fresca, las dificultades y perjuicios de la actual situación y su impacto en el sector justifican su urgencia, adoptada también por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, respecto a los puertos de interés general.
En el caso de la medida financiera, la urgencia que la fundamenta deriva de las dificultades y perjuicios actuales que la situación descrita anteriormente provoca en las pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña, por lo que es necesario aplicar inmediatamente las medidas necesarias para facilitar el acceso a la financiación de estas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos.
El instrumento para aprobar estas medidas solo puede ser un decreto ley, dado que el tiempo que se requiere para la tramitación y aprobación de un proyecto de ley ordinaria excedería con creces la fecha límite señalada, en el caso de la medida tributaria, y agravaría las dificultades y perjuicios indicados anteriormente, en el caso de la medida financiera.
Este Decreto ley contiene tres artículos, relativos a las medidas tributarias; el primero tiene por objeto establecer las tarifas del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica; el segundo fija los efectos de la entrada en vigor del Decreto ley, los tipos de gravamen del impuesto sobre las instalaciones que incide en el medio ambiente, que recae sobre las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, y prevé la afectación de los ingresos derivados del incremento en actuaciones de transición energética. Finalmente, el tercero establece una exención de la tasa de la pesca fresca (TA4), durante el período de 6 meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, al armador del barco o embarcación pesquera, y a sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, que equipara la situación de los puertos de competencia de la Generalitat respecto a los puertos de interés estatal en cuanto a la exención temporal de la tasa TA4, pesca fresca, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
La parte final del Decreto ley contiene dos disposiciones finales: la primera, que articula la medida financiera mediante la modificación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y la segunda, relativa a la entrada en vigor.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
1. Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, la cuota tributaria del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se obtendrá de la aplicación de las tarifas siguientes:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (€/g CO2/km) |
---|---|
Hasta 120 g/km. | 0 |
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km. | 0,55 |
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km. | 0,65 |
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km. | 0,80 |
Más de 200 g/km. | 1,10 |
b) Vehículos de la categoría N1.
Emisiones oficiales de dióxido de carbono |
Tipo marginal (€/g CO2/km) |
---|---|
Hasta 160 g/km. | 0 |
Más de 160 g/km. | 0,30 |
2. Las mismas tarifas del apartado anterior se deben aplicar a la liquidación del impuesto correspondiente en el ejercicio devengado el 31 de diciembre de 2021.
1. Con efectos de la entrada en vigor de este decreto-ley, se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que pasa a tener el texto siguiente:
«1. En el caso de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de:
a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general.
b) 0,00133 euros por kWh, en el caso que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.»
2. El aumento de recaudación que se verifique por la diferencia entre los tipos de gravamen aprobados en el apartado anterior y los aprobados por la Ley 5/2020, de 29 de abril, queda afectado a la financiación de actuaciones de transición energética.
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
Se modifica el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2022, hasta una cantidad máxima global de 39.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos para la financiación a pequeñas y medianas empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha de tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para constituir un fondo de garantía a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.»
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 5 de abril de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022. Convalidado por Resolución 336/XIV del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8658, de 2 de mayo de 2022)
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