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Documento BOE-A-2022-7703

Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2019 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2022, páginas 65880 a 65880 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-7703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR

Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:

«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»

La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 23 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 el Acuerdo AETR.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/10/2019
  • Fecha de publicación: 12/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de mayo de 2022.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 14 del Acuerdo de 1 de julio de 1970 (AETR) (Ref. BOE-A-1976-23346).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Trabajo
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Tripulación

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