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Documento BOE-A-2022-7639

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2022, páginas 65318 a 65326 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-7639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

«El Consejo de Ministros,

ACUERDA

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los gastos correspondientes a la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y por los importes establecidos en el anexo II de este Acuerdo.

Conforme a lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, será aplicable a los avales regulados en el anexo I el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de este primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.

6. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ningún aval al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

EXPOSICIÓN

El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. Si bien los datos han venido confirmando la eficacia de las medidas adoptadas para favorecer la recuperación de la economía y una mejora de la solvencia empresarial, la recuperación ha sido heterogénea, de forma que hay empresas y sectores que han retornado más rápidamente que otros a una situación de normalidad.

Por otro lado, la invasión rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre, restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil el contexto en el que las empresas deben operar. Por ejemplo, el incremento sustancial en los precios de la electricidad y el gas aumentan el coste de un suministro esencial para una variedad de sectores productivos, incluyendo algunos de los más afectados por la crisis del COVID-19. En algunos casos, este incremento de los costes energéticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades de liquidez a corto plazo.

Esta situación hace necesario adoptar medidas para mitigar las consecuencias negativas a corto plazo de la guerra en Ucrania y para facilitar los ajustes estructurales para responder a la nueva situación económica. En particular, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía.

En respuesta a esta nueva coyuntura, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3.(b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al nuevo Marco Temporal, pueden otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Pueden otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.

En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, crea una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas para los próximos meses. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

Con el fin de desplegar dicha medida, el presente Acuerdo libera un primer tramo de avales por importe de 5.000 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Este primer tramo se configura sobre la base de tres premisas fundamentales:

En primer lugar, se considera que la generalidad de las empresas y autónomos del país se han visto afectadas en mayor o menor medida por los efectos económicos de la agresión rusa a Ucrania, incluidas las sanciones adoptadas. El incremento de los precios de la energía y, en general, las presiones sobre otros precios en la economía generan dificultades en todos los sectores productivos. Por esa razón, este tramo se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona.

En segundo lugar, es necesario cumplir con la normativa de ayudas de Estado. A tal efecto, el presente Acuerdo de Consejo de Ministros prevé el otorgamiento de garantías al amparo del Marco Temporal para hacer frente a la crisis de Ucrania adoptado por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2022, haciendo el mejor uso posible de las alternativas en él contenidas.

En tercer lugar, es importante aprovechar la experiencia de las líneas de avales COVID, implementadas al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020. Para la implementación de esas líneas se realizó un gran esfuerzo por parte del ICO y de las propias entidades financieras, que permitió el despliegue de los avales con una gran capilaridad y notable agilidad. Fruto de esos esfuerzos son, por ejemplo, los acuerdos y convenios con las entidades financieras y las aplicaciones informáticas para la tramitación y validación de las solicitudes, que deben inspirar la implementación de esta nueva línea. Por ello, muchas de las condiciones recogidas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020 se replican en este Acuerdo. Así, los nuevos avales estarán a disposición de pymes, autónomos y resto de empresas con domicilio social en España, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero, permitiéndose una cobertura máxima del 80% del principal de operaciones de financiación avaladas al amparo del apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y, para operaciones avaladas al amparo del apartado 2.2, la cobertura máxima será del 80% para autónomos y pymes y del 70 % para el resto de empresas. Las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.

A tal efecto, las empresas y autónomos, beneficiarios finales de la medida, podrán tener acceso a dos tipos de avales conforme al presente Acuerdo:

Primero, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco Temporal –Importes limitados de ayuda–. Este apartado del Marco Temporal permite la concesión de ayudas de hasta 400.000 euros con carácter general y ayudas de hasta 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca. De conformidad con el Marco Temporal, a efectos del cómputo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe nominal avalado. Tendrán acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen los umbrales referidos, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en los términos previsto en este Acuerdo: plazo máximo de 10 años, cobertura máxima del 80 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 20 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.

Segundo, avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos al apartado 2.1 por haber superado el límite acumulado de ayudas de 400.000 euros con carácter general y los 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca o que opten por solicitar los avales sujetos al apartado 2.2 del nuevo Marco Temporal. Estos avales cumplirán con las condiciones establecidas en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal. Los avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de: i) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años, y ii) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Por lo que respecta a la duración máxima, tasa de cobertura y comisión de aval, este Acuerdo de Consejo de Ministros hace uso de la flexibilidad otorgada por el párrafo 47.c) del nuevo Marco Temporal, que permite la modulación de la duración del aval, las comisiones por aval y la tasa de cobertura.

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. Los avales se proporcionarán a los intermediarios financieros que concedan financiación las empresas y autónomos. Estos son, en última instancia, los beneficiarios finales que deben aprovechar las ventajas que los avales promueven en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin los avales.

No se concederán avales a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE.»

ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO
Primero.

Las condiciones aplicables y requisitos para este primer tramo de la línea de avales son los siguientes:

Definiciones y finalidad

Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Definición de entidad financiera supervisada elegible. A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.
Finalidad. Cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.

Importe del primer tramo de la línea de avales

Importe total del tramo de avales. Hasta 5.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Préstamos elegibles y análisis de riesgos

Plazo de solicitud de los avales. Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Características de los préstamos elegibles.

Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:

– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.

– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.

– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.

– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.

– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.

– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

A estos efectos no se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Fuentes de financiación de las operaciones. Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal

Importe máximo por cliente.

El importe nominal avalado no podrá superar los 400.000 euros por beneficiario, con carácter general, o los 35.000 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia.

En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá superar 500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 43.750 euros si se trata de empresas activas en el sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo.

Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.

Porcentaje máximo de aval. 80% del principal de la operación.
Remuneración del aval. La remuneración de los avales será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por aval se devengará anualmente por anticipado.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años.

Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal

Importe máximo por cliente. Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15 % del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
Porcentajes máximos de aval. En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % del principal de la operación.
En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % del principal de la operación.
Remuneración del aval. La remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo vivo del importe nominal avalado:
  PYMES y Autónomos, cobertura hasta 80 % Otras empresas, cobertura hasta 70 %
Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. 188 pb 285 pb
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Derechos y obligaciones de las entidades financieras.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de formalización de la operación.

En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
Las entidades financieras se comprometen a que los costes para los beneficiarios de las nuevas operaciones no superen el coste para las entidades, incluyendo los costes para ellas de la operación en términos de balance, los costes de administración y gestión y el coste del aval, sin aplicar margen adicional.
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación ya avalada objeto de la operación.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2022 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.

Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Relaciones de ICO con las entidades financieras. El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.
La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que ICO comunicará a Tesoro antes de su firma.
Comisiones ICO de gestión y administración. Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
Abono de remuneración de aval y comisión de gestión y administración y recuperaciones. Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto ley 12/1995.
El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.
Si con posterioridad a 2033 y tras el abono por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.
Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto-ley 12/1995. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-Ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.

Seguimiento de la línea y habilitaciones

Seguimiento de la línea. El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.
Otros trámites. No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

Ayudas de Estado

Ayudas de Estado. La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. Los avales otorgados al amparo de este Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con las disposiciones aplicables de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se adopta el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), según se trate de avales otorgados al amparo de la sección 2.1 o de la sección 2.2, incluyendo las normas sobre acumulación.
Segundo.

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

ANEXO II
Primero.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros», aprueba los gastos de gestión y administración incurridos por el ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con los siguientes importes de compromiso plurianual, sin perjuicio de los posibles ajustes de importes entre los ejercicios.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Techo máximo de gasto (millones de euros)

Años

Otros gastos financieros

27.03.931M.359

2022 0
2023 0
2024 0,5
2025 0,5
2026 0,5
2027 0,5
2028 0,5
Total 2,5

Comisión de gestión y administración: 0.05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años y comenzando su pago en 2024.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 11/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Resolución de 5 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11537).
    • el anexo I, por Resolución de 7 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25236).
    • el anexo I del Acuerdo, por Resolución de 24 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19624).
    • el anexo I, por Resolución de 14 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16830).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Entidades financieras
  • Epidemias
  • Guerra
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Trabajadores autónomos

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