En la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril de 2022, página 46015, se ha comprobado que en el cuadro correspondiente a «Exenciones REF Canarias (Ley 20/91)», incluido en el anexo XIV-B, del anexo 9 de la resolución que se rectifica, en su última fila se han mezclado dos supuestos distintos, por lo que se debe proceder a su rectificación.
Asimismo, se ha constatado un error en la cita de la Directiva (UE) 2017/2455.
Por ello, dispongo la siguiente corrección de errores.
En la página 45951, párrafo sexto, donde dice: «... (Directiva (UE) 2017/2445...», debe decir: «... (Directiva (UE) 2017/2455...».
En la página 46015, última fila del cuadro «Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91)», en la línea que dice:
«Importación de bienes tipo 0 %, La Palma, erupción volcánica. | 346» |
Debe decir:
«Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación, mando y control del sistema integrado de vigilancia exterior (SIVE). | 52.s | 346 |
Importación de bienes tipo 0 %, La Palma, erupción volcánica. | 347» |
Madrid, 26 de abril de 2022.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.
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