Advertidos errores en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 156175, preámbulo, apartado III, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «… del Ministerio de Hacienda, …», debe decir: «… del Ministerio de Hacienda y Función Pública, …».
En la página 156178, preámbulo, apartado V, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... corno demandantes…», debe decir: «... como demandantes…».
En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el primer párrafo, segunda línea, donde dice: «… Tercer Sector de Acción social…», debe decir: «… Tercer Sector de Acción Social…».
En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el séptimo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «… Ministerio de Hacienda…», debe decir: «… Ministerio de Hacienda y Función Pública…».
En la página 156184, artículo 7, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «… en cada una de ellas.», debe decir: «… en cada uno de ellos».
En la página 156186, artículo 11, apartado 5, segundo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «… de la seguridad social…», debe decir: «… de la Seguridad Social…».
En la página 156191, artículo 19, apartado 1, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «La entidad gestora, podrá…», debe decir: «La entidad gestora podrá…»; y en la segunda línea, donde dice: «… así como las revisiones…», debe decir: «… así como a las revisiones...».
En la página 156193, artículo 20, apartado 4, letra b), en la enumeración de conceptos, los cardinales 1, 2, 3 y 4 deben sustituirse por los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, respectivamente.
En la página 156194, artículo 21, apartado 4, segundo párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… referidos a los domicilios…», debe decir: «… referido a los domicilios…».
En la página 156195, artículo 21, apartado 7, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Los requisitos de ingresos y…», debe decir: «La verificación de los requisitos de ingresos y…»; en el segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… de que información…», debe decir: «… de qué información…»; y en el cuarto párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… Seguridad Social de apartado 1.c)…», debe decir: «… Seguridad Social en el apartado 1.c)…».
En la página 156196, artículo 23, apartado 3, en la tercera línea, donde dice: «… estará obligada a cumplir…», debe decir: «… estarán obligadas a cumplir...».
En la página 156197, artículo 23, apartado 4, en el primer párrafo, en la antepenúltima línea, donde dice: «… Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8…», debe decir: «… Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 8…».
En la página 156198, artículo 25, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «… de la Seguridad Social corresponde…», debe decir: «… de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital corresponde…».
En la página 156201, artículo 33, apartado 2, en la antepenúltima línea, donde dice: «… a instancias de su secretario…», debe decir: «… a instancia de su secretario…».
En la página 156202, artículo 33, apartado 3, letra h), en la segunda línea, donde dice: «… en el apartado anterior…», debe decir: «… en la letra anterior…».
En la página 156209, disposición adicional novena, apartado 1, primer párrafo, en la quinta línea, donde dice: «… ingreso mínimo vital, se llevará…», debe decir: «… ingreso mínimo vital se llevará...».
En la página 156210, disposición adicional novena, apartado 2, letra d), en la primera línea, donde dice: «La resolución administrativa…», debe decir: «Que la resolución administrativa…».
En la página 156212, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia...».
En la página 156213, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «… complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia...»; y en el segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… de la seguridad social...», debe decir: «… de la Seguridad Social...».
En la página 156213, disposición transitoria primera, apartado 2, letra c), en la primera línea, donde dice: «… en el apartado anterior…», debe decir: «… en la letra anterior…»; y en el apartado 3, letra b), en la segunda línea, donde dice: «… periódicamente a dicha Agencia…», debe decir: «… periódicamente a la Agencia…».
En la página 156218, disposición transitoria séptima, apartado 1, quinto párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… están obligados…», debe decir: «… están obligadas…».
En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 1, primer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… en el artículo 71 Ley 36/2011…», debe decir: «… en el artículo 71 de la Ley 36/2011…»; en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… complemento de ayuda a la infancia…», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia…»; y en la letra d), primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «… en el párrafo a)…», debe decir: «… en la letra a)…».
En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 2, en la letra a), primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… complemento de ayuda a la infancia…», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia…».
En la página 156224, disposición final quinta, Uno, en la nueva redacción dada a la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, apartado Cuatro, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «… dependientes del Ministerio de Hacienda...», debe decir: «… dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública...»; y en el apartado Siete, en la segunda línea, donde dice: «… apartado Dos, se incorporarán…», debe decir: «… apartado Dos se incorporarán…».
En la página 156228, los anexos I y II se sustituyen por los siguientes:
Escala de incrementos | |
---|---|
Un adulto solo. | 5.538 € (renta garantizada para un solo adulto) |
Un adulto y un menor. | 1,3 |
Un adulto y dos menores. | 1,6 |
Un adulto y tres menores. | 1,9 |
Un adulto y cuatro o más menores. | 2,2 |
Dos adultos. | 1,3 |
Dos adultos y un menor. | 1,6 |
Dos adultos y dos menores. | 1,9 |
Dos adultos y tres o más menores. | 2,2 |
Tres adultos. | 1,6 |
Tres adultos y un menor. | 1,9 |
Tres adultos y dos o más menores. | 2,2 |
Cuatro adultos. | 1,9 |
Cuatro adultos y un menor. | 2,2 |
Escala de incrementos | |
---|---|
Un adulto solo. | 16.614 € (tres veces la renta garantizada para un adulto solo) |
Un adulto y un menor. | 1,4 |
Un adulto y dos menores. | 1,8 |
Un adulto y tres menores. | 2,2 |
Un adulto y cuatro o más menores. | 2,6 |
Dos adultos. | 1,4 |
Dos adultos y un menor. | 1,8 |
Dos adultos y dos menores. | 2,2 |
Dos adultos y tres o más menores. | 2,6 |
Tres adultos. | 1,8 |
Tres adultos y un menor. | 2,2 |
Tres adultos y dos o más menores. | 2,6 |
Cuatro adultos. | 2,2 |
Cuatro adultos y un menor. | 2,6 |
Otros. | 2,6». |
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