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Documento BOE-A-2022-6830

Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2022, páginas 57688 a 57690 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-6830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/20/19/corrigendum/20220428

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 156175, preámbulo, apartado III, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «… del Ministerio de Hacienda, …», debe decir: «… del Ministerio de Hacienda y Función Pública, …».

En la página 156178, preámbulo, apartado V, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... corno demandantes…», debe decir: «... como demandantes…».

En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el primer párrafo, segunda línea, donde dice: «… Tercer Sector de Acción social…», debe decir: «… Tercer Sector de Acción Social…».

En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el séptimo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «… Ministerio de Hacienda…», debe decir: «… Ministerio de Hacienda y Función Pública…».

En la página 156184, artículo 7, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «… en cada una de ellas.», debe decir: «… en cada uno de ellos».

En la página 156186, artículo 11, apartado 5, segundo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «… de la seguridad social…», debe decir: «… de la Seguridad Social…».

En la página 156191, artículo 19, apartado 1, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «La entidad gestora, podrá…», debe decir: «La entidad gestora podrá…»; y en la segunda línea, donde dice: «… así como las revisiones…», debe decir: «… así como a las revisiones...».

En la página 156193, artículo 20, apartado 4, letra b), en la enumeración de conceptos, los cardinales 1, 2, 3 y 4 deben sustituirse por los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, respectivamente.

En la página 156194, artículo 21, apartado 4, segundo párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… referidos a los domicilios…», debe decir: «… referido a los domicilios…».

En la página 156195, artículo 21, apartado 7, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Los requisitos de ingresos y…», debe decir: «La verificación de los requisitos de ingresos y…»; en el segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… de que información…», debe decir: «… de qué información…»; y en el cuarto párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… Seguridad Social de apartado 1.c)…», debe decir: «… Seguridad Social en el apartado 1.c)…».

En la página 156196, artículo 23, apartado 3, en la tercera línea, donde dice: «… estará obligada a cumplir…», debe decir: «… estarán obligadas a cumplir...».

En la página 156197, artículo 23, apartado 4, en el primer párrafo, en la antepenúltima línea, donde dice: «… Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8…», debe decir: «… Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 8…».

En la página 156198, artículo 25, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «… de la Seguridad Social corresponde…», debe decir: «… de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital corresponde…».

En la página 156201, artículo 33, apartado 2, en la antepenúltima línea, donde dice: «… a instancias de su secretario…», debe decir: «… a instancia de su secretario…».

En la página 156202, artículo 33, apartado 3, letra h), en la segunda línea, donde dice: «… en el apartado anterior…», debe decir: «… en la letra anterior…».

En la página 156209, disposición adicional novena, apartado 1, primer párrafo, en la quinta línea, donde dice: «… ingreso mínimo vital, se llevará…», debe decir: «… ingreso mínimo vital se llevará...».

En la página 156210, disposición adicional novena, apartado 2, letra d), en la primera línea, donde dice: «La resolución administrativa…», debe decir: «Que la resolución administrativa…».

En la página 156212, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia...».

En la página 156213, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «… complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia...»; y en el segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… de la seguridad social...», debe decir: «… de la Seguridad Social...».

En la página 156213, disposición transitoria primera, apartado 2, letra c), en la primera línea, donde dice: «… en el apartado anterior…», debe decir: «… en la letra anterior…»; y en el apartado 3, letra b), en la segunda línea, donde dice: «… periódicamente a dicha Agencia…», debe decir: «… periódicamente a la Agencia…».

En la página 156218, disposición transitoria séptima, apartado 1, quinto párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… están obligados…», debe decir: «… están obligadas…».

En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 1, primer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… en el artículo 71 Ley 36/2011…», debe decir: «… en el artículo 71 de la Ley 36/2011…»; en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… complemento de ayuda a la infancia…», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia…»; y en la letra d), primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «… en el párrafo a)…», debe decir: «… en la letra a)…».

En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 2, en la letra a), primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… complemento de ayuda a la infancia…», debe decir: «… complemento de ayuda para la infancia…».

En la página 156224, disposición final quinta, Uno, en la nueva redacción dada a la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, apartado Cuatro, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «… dependientes del Ministerio de Hacienda...», debe decir: «… dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública...»; y en el apartado Siete, en la segunda línea, donde dice: «… apartado Dos, se incorporarán…», debe decir: «… apartado Dos se incorporarán…».

En la página 156228, los anexos I y II se sustituyen por los siguientes:

«ANEXO I
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020
  Escala de incrementos
Un adulto solo. 5.538 € (renta garantizada para un solo adulto)
Un adulto y un menor. 1,3
Un adulto y dos menores. 1,6
Un adulto y tres menores. 1,9
Un adulto y cuatro o más menores. 2,2
Dos adultos. 1,3
Dos adultos y un menor. 1,6
Dos adultos y dos menores. 1,9
Dos adultos y tres o más menores. 2,2
Tres adultos. 1,6
Tres adultos y un menor. 1,9
Tres adultos y dos o más menores. 2,2
Cuatro adultos. 1,9
Cuatro adultos y un menor. 2,2
ANEXO II
Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia
  Escala de incrementos
Un adulto solo. 16.614 € (tres veces la renta garantizada para un adulto solo)
Un adulto y un menor. 1,4
Un adulto y dos menores. 1,8
Un adulto y tres menores. 2,2
Un adulto y cuatro o más menores. 2,6
Dos adultos. 1,4
Dos adultos y un menor. 1,8
Dos adultos y dos menores. 2,2
Dos adultos y tres o más menores. 2,6
Tres adultos. 1,8
Tres adultos y un menor. 2,2
Tres adultos y dos o más menores. 2,6
Cuatro adultos. 2,2
Cuatro adultos y un menor. 2,6
Otros.  2,6».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/2022
  • La corrección de errores de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
  • CORRIGE errores en la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administración Local
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Distintivos
  • Familia
  • Igualdad de oportunidades
  • Menores
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Pobreza
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento Laboral
  • Registros administrativos
  • Renta Mínima de Inserción
  • Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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