LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente ley foral de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
PREÁMBULO
La Comunidad Foral de Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 142 de la Constitución, por su parte, establece que «las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas».
Así mismo, la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, reconoce el derecho de las entidades locales a «tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias», debiendo ser sus recursos financieros «proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley».
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el título VIII dedicado a las Haciendas Locales, dispone en su artículo 259 que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, lo cual no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, antes citado.
De igual forma, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establecen que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.
La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, modificó el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, haciendo referencia en su preámbulo a la necesidad de dotar a las entidades locales de una financiación estable mediante su participación anual en los tributos de Navarra, tanto en su vertiente de transferencias corrientes como de transferencias de capital, y a la implantación de un nuevo modelo de financiación local acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria, solidaridad y autonomía local y equilibrio territorial.
Para establecer este nuevo modelo de financiación local es preciso, en primer lugar, modificar el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, precepto que se configura como la base de la estructura normativa general reguladora de la financiación de las entidades locales de Navarra, siendo el objeto del artículo primero de la presente ley foral la modificación del indicado precepto.
En la nueva redacción del mismo se establece un nuevo modelo de financiación local que garantiza la participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos tributarios de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación anual del denominado «Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra».
Dicho fondo tendrá una cuantía fija anual estructurada a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital, además de una aportación complementaria en concepto de compensación por pérdida de recaudación del impuesto sobre actividades económicas.
Las cuantías de ambos fondos y sus incrementos quedan así fijados y garantizados a partir del año 2022 en la norma fundamental reguladora de las haciendas locales de Navarra.
Serán las sucesivas leyes forales de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio las que han de fijar la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, debiendo ajustarse y atenerse, para ello, a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 123 en relación con los importes de cada una de las partes que componen el fondo (transferencias corrientes, transferencias de capital, y aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación por IAE).
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral, regulada en el artículo 123, se entiende, además, sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Dada su naturaleza participativa de recurso propio y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro, teniendo las cantidades reintegradas la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
Dicha especificidad encuentra su justificación y fundamento en la propia naturaleza jurídica del Fondo de Participación de las Haciendas Locales, que acredita un anclaje constitucional y un reconocimiento en las leyes institucionales básicas del régimen local de Navarra.
La participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral de Navarra queda así garantizada en cuanto a su estructura, dotación y aspectos esenciales de su regulación, requiriéndose, para la distribución de su importe, de la aprobación de otras dos leyes forales de mayoría simple que han de complementar a la presente norma.
Por un lado, la ley foral que regule la distribución del importe del Fondo de Transferencias Corrientes en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
Y, por otro, la ley foral que regule la distribución del importe previsto para transferencias de capital a través de los planes de inversiones locales, con la finalidad principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
Con estas tres leyes forales se consigue una financiación estable que dota a las entidades locales de Navarra de la suficiencia financiera necesaria para hacer frente a las competencias y obligaciones locales que les corresponden, y que da cumplimiento a los principios de solidaridad, autonomía local, equilibrio y cohesión territorial.
Por otra parte, se considera también necesaria la modificación de otro precepto de la Ley Foral 2/1995 no referido a la financiación de las entidades locales, sino relativo a las exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
En particular, se trata del ordinal segundo de la letra e) del artículo 160.1 de la mencionada norma, que es el que establece la exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y en las que además concurra la circunstancia referida a la presentación de déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
Ante las dudas interpretativas que este último concepto ha generado, el artículo segundo de la presente ley foral modifica el precepto en cuestión para concretar que la exención resultará de aplicación a las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y que además presenten una deficiencia en las funciones mentales que suponga un reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones de la actividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, y en los artículos 152 y 153 del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta ley foral requiere mayoría absoluta para su aprobación.
Se modifica el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, cuya redacción será la siguiente:
«Artículo 123.
1. Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda pública de la Comunidad Foral mediante la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.
2. La dotación anual del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se estructurará a través de un Fondo de Transferencias Corrientes y de un Fondo de Transferencias de Capital y se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
3. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias Corrientes será de 257.859.026 euros para el ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias Corrientes en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior, más dos puntos porcentuales.
4. La distribución del importe del Fondo de Transferencias Corrientes se efectuará en la forma en que se determine en la correspondiente ley foral reguladora, en función de los principios de justicia, proporcionalidad, cohesión social y territorial y suficiencia financiera.
Dicha norma contemplará aportaciones económicas a las asociaciones o federaciones representativas de las entidades locales navarras, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
5. La cuantía de la dotación del Fondo de Transferencias de capital será de 30.000.000 euros para el ejercicio 2022.
Para los ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada como Fondo de Transferencias de Capital en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el índice de precios al consumo (IPC) interanual de la Comunidad Foral de Navarra del mes de junio anterior.
6. La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará en la forma en que se determine en las correspondientes leyes forales reguladoras de los planes de inversiones locales, que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.
7. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) efectuada por la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
La fijación del importe, distribución y evolución de dicha aportación se realizará de conformidad con lo que al efecto se establezca en la ley foral reguladora del Fondo de Transferencias Corrientes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
8. En la ley foral de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio figurará la cuantía de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, diferenciándose la parte de transferencias corrientes, transferencias de capital y aportación anual en concepto de compensación por pérdida de recaudación por IAE.
Dicha cuantía se establecerá en los créditos del presupuesto de gastos, a los que se cargarán las obligaciones de pago que se reconozcan a favor de las entidades locales que corresponda, con arreglo a los procedimientos ordinarios de ejecución presupuestaria.
9. Las dotaciones del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital establecidas para cada ejercicio económico que al último día del ejercicio no hayan sido objeto de reconocimiento de obligación tendrán la condición de remanente afecto.
Este remanente afecto podrá ampliar la dotación de los créditos de los ejercicios siguientes con los que deban atenderse obligaciones presupuestarias imputables a dicho fondo.
Los créditos presupuestarios en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra podrán ser incrementados financiándose con cargo al remanente afecto definido en el párrafo anterior, con cargo a ingresos provenientes de reintegros solicitados a las entidades locales, así como con otros créditos de la misma naturaleza.
10. La participación en los tributos de Navarra regulada en este artículo se entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.
Las aportaciones adicionales al fondo no computarán para el cálculo de los incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas respectivamente en los apartados 3 y 5 del presente artículo.
11. Dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra cuyo reintegro se solicite no generarán intereses de demora desde su abono, sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro.
Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra.»
Se modifica el artículo 160.1 e) 2.º de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, cuya redacción será la siguiente:
«2.º Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad.»
En función de la distribución competencial entre las entidades locales y la Comunidad Foral de Navarra vigente en cada momento, y atendiendo a las necesidades de financiación que resulten de dicha distribución, se procederá, en su caso, a la modificación al alza o a la baja de las cuantías previstas en el artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En el plazo máximo de tres años a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra una propuesta de clarificación de la distribución competencial de las entidades locales que prevea la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las competencias que, en su caso, se les atribuyan.
Para el año 2022, la cuantía de la aportación en concepto de compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del impuesto sobre actividades económicas (IAE) será de 13.900.000 euros.
Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.
La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 66, de 1 de abril de 2022)
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