EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 76 del Estatuto de autonomía de Cataluña crea el Consejo de Garantías Estatutarias y el artículo 77 determina que una ley del Parlamento regula, entre otras cuestiones, su composición y el estatuto de sus miembros.
La ley que, de acuerdo con el Estatuto de autonomía, regula el Consejo de Garantías Estatutarias es la Ley 2/2009, de 12 de febrero, la cual establece que los miembros del Consejo son nombrados por un período de nueve años y que se renuevan por tercios cada tres años.
La renovación parcial y periódica de los miembros del máximo órgano jurídico consultivo de la Generalidad es un elemento esencial para su independencia y su funcionamiento regular, ya que garantiza su continuidad sin cambios abruptos en la composición, evita el reflejo exorbitante de la mayoría parlamentaria de una determinada coyuntura y permite ajustar la institución a la evolución social, política y de la cultura jurídica.
El hecho de que, en el pasado más reciente, el Parlamento de Cataluña no haya realizado las propuestas de designación de miembros del Consejo de Garantías Estatutarias en los plazos legalmente establecidos ha provocado una notable disfunción, en el sentido de contravenir la voluntad expresada por el legislador al alargar los mandatos por las prórrogas producidas y por descompasar la renovación entre los nombramientos que corresponden al Parlamento y los que corresponden al Gobierno.
Para posibilitar el restablecimiento de la dinámica de renovación de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias, la presente ley reduce el mandato de los consejeros de nueve a seis años, y establece un régimen transitorio para los consejeros designados por el Parlamento y un sistema transitorio de renovación de los consejeros designados por el Gobierno, para acabar asentando la periodicidad en las renovaciones de los consejeros regulada por la nueva redacción del artículo 3.
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, que quedan redactados del siguiente modo:
«4. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias son nombrados por un período de seis años, y no pueden ser reelegidos.
5. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento se renuevan por mitades, cada tres años, y los miembros designados por el Gobierno se renuevan, uno a uno, cada dos años.»
Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria quinta. Designación y renovaciones de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Parlamento y el Gobierno, dentro del período de dos meses desde la entrada en vigor de la tercera ley de modificación de la presente ley, deben designar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que corresponden de conformidad con el artículo 3, y proponer su nombramiento al presidente de la Generalidad.
2. Antes de que finalice el mandato de seis años desde la toma de posesión de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados por el Parlamento, debe realizarse un sorteo para determinar los tres miembros a los que se prolongará el mandato, excepcionalmente, durante tres años para ajustar la renovación del Consejo a lo dispuesto por el artículo 3.
3. La renovación parcial de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias designados a propuesta del Gobierno, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.5, debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) El Gobierno no debe realizar ninguna designación en el año 2024.
b) El Gobierno debe designar en el año 2026 a un miembro del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir la vacante del que finaliza su mandato.
c) El Gobierno debe designar en el año 2028 a dos miembros del Consejo de Garantías Estatutarias para cubrir las vacantes de los que finalizan sus mandatos iniciados, en un caso, en 2019 y, en el otro, en 2022.
d) En la primera reunión del Consejo de Garantías Estatutarias posterior a la renovación de los miembros de acuerdo con la letra c, debe realizarse un sorteo entre los dos miembros del Consejo nombrados a propuesta del Gobierno para determinar el que finalizará su mandato a los dos años de haber sido nombrado. Este miembro podrá ser reelegido, excepcionalmente, para un segundo mandato, con la duración ordinaria establecida por el artículo 3.»
La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)
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