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Documento BOE-A-2022-559

Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2022, páginas 3418 a 3431 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, recoge una serie de modificaciones que deben ser incorporadas en la adaptación de dicho Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de esta Intervención General.

Siguiendo la línea marcada por la citada orden, los cambios que se introducen con la presente resolución persiguen varios objetivos:

En primer lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 22 de la memoria de las cuentas anuales de dicha adaptación del PGCP. Esta nota 22 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.

Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el «Período medio de pago», como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo en días.

En los últimos años se han venido realizando importantes esfuerzos para el control de la morosidad de las Administraciones Públicas y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ha adoptado la expresión «período medio de pago» a proveedores como el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, computado como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el aseguramiento de parte del pago, y que no modifica las circunstancias de ninguna obligación individual.

La conexión de este «período medio de pago» con las medidas que establece la citada Ley Orgánica 2/2012, así como su metodología de cálculo desarrollada en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, hace que bajo el mismo nombre (período medio de pago) convivan dos indicadores diferentes, uno incluido en la memoria de las cuentas anuales de la adaptación del PGCP, y el otro introducido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Apreciada la conveniencia de mantener los dos indicadores homónimos, cada uno en su ámbito, y con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre ellos, se modifica el nombre del indicador de la memoria de las cuentas anuales de la adaptación del PGCP, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual.

Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador «Período medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».

En segundo lugar, se ha modificado la nota 19, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de que el importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se exprese, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos en vigor.

Por último, se han incorporado una serie de modificaciones a la adaptación cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles. Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte de la adaptación del PGCP para las subvenciones.

La citada Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, incorpora además una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad sometida al PGCP a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente que, a su vez ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria y la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables. Estos aspectos no han sido incorporados a la presente adaptación del PGCP ya que en la gestión habitual de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no se presentan este tipo de activos.

Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.º, «Criterios de valoración» de la primera parte «Marco conceptual de la contabilidad pública»:

1. El párrafo tercero del punto 4, «Valor razonable» queda redactado como sigue:

«En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.

Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante.»

2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6, «Valor en uso» que pasa a tener la siguiente redacción:

«El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado.»

3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como punto 14 del apartado con la siguiente redacción:

«14) Coste de reposición depreciado de un activo.

Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.

Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.

Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste.»

Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3, «Activación de gastos financieros» con la siguiente redacción:

«En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.»

2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, «Deterioro» con la siguiente redacción:

«La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.»

Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, «Transferencias y subvenciones» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 2, «Reconocimiento», los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:

«b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:

– Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

– Subvenciones para adquisición de activos:

• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

– Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.

b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables.»

2. El apartado 4, «Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias» queda redactado como sigue:

«Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 7.ª, "Activos financieros", y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.»

Cuatro. El apartado 2, «Reconocimiento y valoración» de la norma de reconocimiento y valoración 16.ª, «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» de la segunda parte, «Normas de reconocimiento y valoración», queda redactado como sigue:

«Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones". En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, "Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material", un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.

Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.

En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o éste no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 15.ª, "Transferencias y subvenciones", se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos.

En el caso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la transferencia de competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, de conformidad con los respectivos Acuerdos de Comisión Mixta de traspasos, y atendiendo a la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que la Tesorería General de la Seguridad Social es titular, aun cuando pudieran estar afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Autónomas con ocasión de los traspasos de competencias.»

Cinco. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.

2. En la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar» del activo, en la columna «N.º CTAS.», se añade la subcuenta 4311.

3. En la partida 2, «Créditos y valores representativos de deuda», del epígrafe B.V, «Inversiones financieras a corto plazo» del activo, se añade, en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4313.

4. En la partida 4, «Otras deudas» del epígrafe B.II, «Deudas a largo plazo», en el pasivo, en la columna «N.º CTAS.», se sustituye el subgrupo 18 por las cuentas 180 y 185.

5. Se crea el epígrafe B.V, «Ajustes por periodificación a largo plazo», en el pasivo, en el que se incluye en la columna «N.º CTAS.», la cuenta 186.

6. En la partida 4, «Otras deudas», del epígrafe C.II, «Deudas a corto plazo» del pasivo, se añade, en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4013.

7. En la partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.

8. En la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» del pasivo, se añade, en la columna «N.º CTAS.», la subcuenta 4011.

Seis. La nota 2, «Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración» de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:

«2. Actividades conjuntas.

A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por actividades conjuntas, aquéllas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 17.ª, "Actividades conjuntas".

Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la actividad, la siguiente información: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta.»

Siete. La columna (12), «Coste amortizado» del estado «1. Situación y movimientos de las deudas, a) Deudas al coste amortizado» de la nota 10, «Pasivos financieros» de la memoria, pasa a denominarse «Principal», manteniéndose la forma de determinación de su importe.

Ocho. La nota 19, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:

«19. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.

El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos.»

Nueve. En la nota 20, «Información presupuestaria» de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se añade el subapartado d) «Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro» dentro del apartado 20.2.2. «Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados» con el siguiente contenido:

«d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:

– Código y descripción de la aplicación presupuestaria.

– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.

– Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.

– Importe total pendiente de cobro.»

2. En el apartado 20.3, «Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores» se realizan las siguientes modificaciones:

b.1) El contenido actual de dicho apartado pasará a ser el punto 1 del mismo.

b.2) Se añade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:

«2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.

Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:

a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.

b) Importe.

c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria.»

3. El apartado 20.10, «Acreedores por operaciones devengadas» queda redactado como sigue:

«20.10 Acreedores por operaciones devengadas.

Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del PGCP que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores.

Cuenta Importe Observaciones»
Ej. N Ej. anteriores Total
         
TOTAL        

Diez. En el apartado 2, «Indicadores presupuestarios» de la nota 22, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:

1. El indicador del presupuesto de gastos corriente 4) PERIODO MEDIO DE PAGO pasa a denominarse: «4) PLAZO DE REALIZACIÓN DE PAGOS».

2. El indicador del presupuesto de ingresos corriente 3) PERIODO MEDIO DE COBRO pasa a denominarse: «3) PLAZO DE REALIZACIÓN DE COBROS».

Once. En la cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación del subgrupo 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» que pasa a denominarse: «18, «Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo».

2. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:

«b.1) Cuenta 186, "Ingresos anticipados a largo plazo".

b.2) Cuenta 417, "Anticipos de prestación de servicios".»

3. La cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» pasa a tener el siguiente desarrollo:

«4010. Operaciones de gestión.

40100. Obligaciones reconocidas.

40101. Propuestas de pago.

40102. Pagos ordenados.

4011. Otras cuentas a pagar.

40110. Obligaciones reconocidas.

40111. Propuestas de pago.

40112. Pagos ordenados.

4013. Otras deudas.

40130. Obligaciones reconocidas.

40131. Propuestas de pago.

40132. Pagos ordenados.»

4. La cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4313. Otras inversiones financieras.»

Doce. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo»:

«186. Ingresos anticipados a largo plazo.

Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.

Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, "Ajustes por periodificación a largo plazo".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de dicho activo.

b) Se cargará con abono a la cuenta 485, "Ingresos anticipados", por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo.»

2. Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del subgrupo «21. Inmovilizaciones materiales». Pasando los motivos actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).

3. La definición de la subcuenta 2529, «Otros créditos a largo plazo» pasa a tener la siguiente redacción:

«2529. Otros créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores.»

4. En el subgrupo 40, «Acreedores presupuestarios» la cuenta 401, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» figurará con el siguiente desglose:

«401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.

4010. Operaciones de gestión.

40100. Obligaciones reconocidas.

40101. Propuestas de pago.

40102. Pagos ordenados.

4011. Otras cuentas a pagar.

40110. Obligaciones reconocidas.

40111. Propuestas de pago.

40112. Pagos ordenados.

4013. Otras deudas.

40130. Obligaciones reconocidas.

40131. Propuestas de pago.

40132. Pagos ordenados.»

5. La definición y relaciones contables de la cuenta 401, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados» pasa a tener la siguiente redacción:

«Las subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.

Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de estas divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, "Acreedores y otras cuentas a pagar", salvo la subcuenta 4013, "Otras deudas", que figurará en el epígrafe II, "Deudas a corto plazo".

40100, 40110 y 40130. Obligaciones reconocidas.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.

a) Se abonarán con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.

Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.

La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.

El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.

40101, 40111 y 40131. Propuestas de pago.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40100, 40110 y 40130 "Obligaciones reconocidas", por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.

b) Se cargarán con abono a:

b.1) Respectivamente, las subcuentas 40102, 40112 y 40132 "Pagos ordenados", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.

La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.

40102, 40112 y 40132. Pagos ordenados.

Recogen las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40101, 40111 y 40131 "Propuestas de pago", por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.

La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.

b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 "Pagos realizados por cuenta de relaciones internas", por los pagos realizados durante el ejercicio.

La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.

En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.»

6. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417, «Anticipos de prestación de servicios»:

«417. Anticipos de prestación de servicios.

Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.

Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV "Acreedores y otras cuentas a pagar".

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente".

b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, "Prestaciones de servicios".»

7. En el subgrupo 43, «Deudores presupuestarios» la cuenta 431, Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» figurará con el siguiente desglose:

«431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4313. Otras inversiones financieras.»

8. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» se elimina y se sustituye por los dos párrafos siguientes:

«Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, "Deudores y otras cuentas a cobrar", salvo la subcuenta 4313, "Otras inversiones financieras", que figurará en el epígrafe V, "Inversiones financieras a corto plazo".

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.»

9. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», queda redactado como sigue:

«a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, «Entes públicos por derechos a cobrar», por los derechos cancelados.»

10. La definición de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo» pasa a tener la siguiente redacción:

«542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias.»

11. La definición y movimiento de la cuenta 750, «Transferencias», pasan a tener la siguiente redacción:

«Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:

a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS.

b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La cuenta 116 "Fondo de excedentes de contingencias comunes", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MCSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las MCSS se cargará con abono a:

a) La cuenta 114 "Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MCSS.

b) La cuenta 115 "Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social", al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a favor de las MCSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.»

12. Los movimientos de la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio» pasan a tener la siguiente redacción:

«Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430 "Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente", en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible o a cuentas del subgrupo 57 "Efectivo y activos líquidos equivalentes" si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MCSS.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie.»

13. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, «Ingresos de subvenciones para...» pasa a tener la siguiente redacción:

«940/941/942. Ingresos de subvenciones para...

Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 15.ª, "Transferencias y subvenciones".

Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2022 y siguientes, con la excepción de los apartados seis, siete, ocho, nueve y diez, que serán de aplicación a partir de las cuentas de 2021 y siguientes.

Madrid, 10 de enero de 2022.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2022
  • Fecha de publicación: 14/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2022
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final unica.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadoes, en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-1777).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes 1 a 5 de la Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Seguridad Social
  • Subvenciones

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