Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 24 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982), publicado en el BOE de 11 de junio de 2021, Acta que fue suscrita con fecha 7 de enero de 2022 por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 7 de enero de 2022, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2021 a 2022, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día.
Por la Representación Empresarial:
ANGED.
Por la Representación Sindical:
FETICO.
FASGA.
CCOO.
UGT.
Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 11 de junio de 2021), la comisión mixta por unanimidad acuerda aplicar el incremento pactado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Convenio de Grandes Almacenes, y disposición Transitoria Quinta.
A tales efectos para el año 2022, las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente convenio dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2022 para la aplicación del incremento del 1% que se aplicará con fecha de efectos del 1 de enero de 2022 sobre las Tablas Salariales definitivas del artículo 22.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del convenio colectivo, las empresas deberán abonar el incremento fijo pactado antes del 31 diciembre del correspondiente año, disponiendo de igual plazo para efectuar las cotizaciones de los atrasos correspondientes.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas con efectos de 1 de enero de 2022:
Grupo | Salario anual | Salario hora |
---|---|---|
– | – | |
Euros | Euros | |
Base. | 15.029,33 | 8,49115 |
Profesional. | 15.480,21 | 8,74588 |
Coordinador. | 16.873,41 | 9,53300 |
Técnicos. | 18.392,04 | 10,39097 |
La Comisión Mixta respecto al incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector, acuerda esperar a los datos definitivos del INE, momento en que se volverán a reunir para determinar en su caso el incremento adicional conforme al artículo 24. Apartados 2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid