I
Los actores que intervienen en las diferentes fases de la producción y gestión de los residuos como los establecimientos y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos y, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los productores de producto sometidos a la misma, deben responder, al igual que el resto de los actores y empresas de cualquier otro sector económico, por las responsabilidades que les puedan ser exigidas para resarcir el perjuicio causado por el desarrollo de su actividad, así como también responder, en su caso, ante la Administración del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden.
Estas responsabilidades están contempladas en el ámbito de la gestión de residuos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, en cuyos considerando 45 y artículo 36.1 se señala que los Estados miembros deben prever la imposición de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias a las personas físicas y jurídicas responsables que infrinjan las disposiciones de la directiva, así como también tomar medidas para recuperar los costes del incumplimiento y de las actuaciones de reparación.
En la legislación española, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos ya contemplaba que la autorización de los traslados de residuos fuera del territorio nacional, regulados en aquel momento mediante el Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, y actualmente por el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos, se supeditará a la constitución de un seguro de responsabilidad civil, o prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía financiera que cubra los gastos de transporte y los de eliminación o valorización, y a la constitución de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
Contemplaba, igualmente dicha ley, la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos peligrosos, estableciendo que los órganos de las comunidades autónomas competentes para otorgar las autorizaciones podían exigir a los productores la constitución de un seguro de responsabilidad civil y a los gestores la formalización de un seguro de responsabilidad civil y la prestación de una fianza que cubrieran las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades.
Posteriormente, la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en diferentes artículos la exigencia de constituir garantías financieras a los productores y gestores de residuos, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a otros sujetos, en virtud de lo que así se establezca en las normas que regulan la gestión de residuos específicos o en las que regulan operaciones de gestión.
En este sentido, y en lo que respecta a las obligaciones relativas a la gestión de residuos, dichas garantías se concretan en los siguientes ámbitos de responsabilidad: a) atender las responsabilidades que les puedan corresponder, a los sujetos y a los sistemas obligados a su constitución, ante la administración, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad; b) atender las responsabilidades exigibles por muerte, lesiones o enfermedad de las personas; c) atender las responsabilidades exigibles por daños en las cosas; y d) atender las responsabilidades destinadas a garantizar los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, a consecuencia de daños medioambientales.
En relación con dicha cuestión, la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, contiene la habilitación de desarrollo a favor del Gobierno, al cual faculta para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo relativo a las garantías financieras que les son exigidas a productores, gestores, transportistas, instalaciones, sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, y a otros sujetos que intervienen en algunas de las actividades de la gestión de residuos.
No obstante, la forma mediante la cual los sujetos obligados deben afrontar su responsabilidad derivada de daños medioambientales ya está contemplada en la propia Ley 22/2011, de 28 de julio, tal como queda expresamente indicado tanto en el en el artículo 54.2, sobre reparación del daño e indemnización, como en el párrafo segundo de la disposición adicional séptima, sobre coordinación de garantías financieras. En ambos apartados se indica que las garantías financieras destinadas a cubrir los daños medioambientales, mediante la consiguiente la restauración ambiental, se ajustarán a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En lo que concierne al resto de responsabilidades exigibles, no se han desarrollado plenamente en nuestro país las previsiones contenidas en la citada disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en relación con las garantías financieras exigibles a los sujetos que intervienen en actividades de gestión de residuos.
Sí existe una previsión al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que, en su título II, desarrolla ampliamente la cuestión de las garantías financieras exigibles a la entidad explotadora para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración autorizado.
Se dispone también de una regulación específica de aplicación al traslado transfronterizo de residuos, al ser de directa aplicación lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en el que se establecen los procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.
El reglamento establece en sus consideraciones la necesidad de aclarar el sistema de fianza o seguro equivalente que debe ser aplicado, a la vez que dedica uno de sus artículos a tratar sobre las fianzas exigibles a los operadores, indicando que todos los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente, cuya suficiencia y cuantía deben ser aprobadas por la autoridad competente de expedición.
Pero al no haber un pleno desarrollo de lo previsto en la indicada disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, existe entre las comunidades autónomas diversidad de criterios en cuanto a la determinación de los sujetos obligados a la constitución de dichas garantías, en lo relativo a los instrumentos financieros que pueden utilizar, y en los criterios a utilizar para el cálculo de su cuantía.
Esta amplia heterogeneidad en la aplicación de las garantías, dificulta su formalización por parte de los sujetos obligados, especialmente, en aquellos cuya actividad se desarrolla en diferentes territorios.
Teniendo en cuenta lo indicado, el objetivo de esta norma es concretar el marco general a tener en cuenta en la aplicación de dichas garantías, regulando, para ello, los instrumentos financieros que podrán emplearse, estableciendo el procedimiento de constitución de las garantías financieras; y definiendo los criterios para el cálculo del importe de las garantías financieras exigibles a los operadores.
Con esta norma se busca facilitar, a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación, el constituir las garantías financieras adecuadas para poder responder de las responsabilidades que le puedan ser exigidas por la administración, o por las personas que pudieran verse afectadas por daños o lesiones a consecuencia de accidentes ocurridos en el ejercicio de su actividad.
Se busca también posibilitar que las autoridades competentes dispongan de mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos.
II
En este real decreto se definen y establecen los criterios, a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos, se define el alcance de las garantías financieras a constituir, se concretan los criterios para el cálculo de su cuantía, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades.
La norma se estructura en doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, siendo completada por cuatro anexos.
El real decreto señala, en primer lugar, que la constitución de garantías financieras resulta obligatoria para aquellos sujetos para los que así se establezca en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en las normas que regula la gestión de residuos específicos o en las que regulen las operaciones de gestión. En línea con lo señalado en dicha ley, también se relacionan las responsabilidades que son exigibles a los sujetos y a los sistemas de responsabilidad ampliada obligados a la constitución de las garantías.
Se contemplan, seguidamente, los distintos instrumentos financieros que pueden ser utilizados para la constitución de las garantías, así como la comprobación que sobre las mismas, deben realizar las autoridades competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia norma.
Se procede a relacionar las condiciones que deben reunir los instrumentos financieros que se establezcan para responder ante las responsabilidades que le puedan ser exigidas a los sujetos obligados a la constitución de las garantías, así como a concretar el importe que deben alcanzar dichas garantías.
También se establece en el texto cuál debe ser el plazo de vigencia de las garantías constituidas y el procedimiento que debe seguirse para proceder a su cancelación o a su ejecución, en caso de que fuera preciso.
En relación con este punto, se establece una previsión según la cual, en el caso de que se deban presentar garantías ante la Caja General de Depósitos, el régimen jurídico de esas garantías será en todos sus términos el previsto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y su normativa de desarrollo, de tal forma que la norma que ahora se aprueba no será interpretada en ningún caso de tal forma que altere lo previsto en la normativa de la Caja. En el caso de las Cajas de las Comunidades Autónomas, ocurrirá lo mismo en relación con la normativa aplicable a estas Cajas.
En cuanto a la parte final de la norma, mediante una disposición adicional única se establece que el real decreto tiene un carácter subsidiario, en el sentido de que si en los reales decretos mediante los que se regule de forma específica la gestión de determinados residuos incluyen criterios y procedimientos propios sobre la formalización de las garantías financieras y la determinación de su cuantía, será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en dichas normas.
Se incluye, además, una disposición transitoria que establece en ocho años el plazo para la adaptación, a la nueva norma, de las garantías vigentes. Se establece una disposición derogatoria de aquellos artículos del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que regulan materias objeto de esta norma.
La norma contiene cuatro disposiciones finales, la primera de ellas tiene por objeto adaptar la clasificación en cuanto a su composición, de los paneles fotovoltaicos, a la situación actual de los residuos de estos aparatos que llegan a las instalaciones de gestión de residuos ya que una parte de estos paneles contienen Teluro de Cadmio en cantidades que no superan los umbrales para su clasificación como residuos peligrosos y sin embargo, actualmente el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo permite clasificarlos como residuos peligrosos, la segunda relativa al título competencial a cuyo amparo se dicta, la tercera recoge la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la cuarta establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.
Por último, la norma se completa con cuatro anexos. Los tres primeros recogen propuestas de modelos de certificado de aval, de seguro de caución y de seguro de responsabilidad civil, respectivamente, que permitan justificar ante la autoridad competente su formalización, destinados a ser utilizados en caso de que la institución ante la que se deban presentar no disponga de modelos específicos. En el cuarto anexo se establecen los criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada de los seguros que sean exigibles a los sujetos obligados a su formalización, habilitándose a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su actualización.
III
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que han de regir las actuaciones de las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se fundamenta en el interés general, en tanto que, por un lado, desarrolla lo previsto en el apartado 1.b) de la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo que hace referencia a las garantías financieras previstas en la ley y, por otro lado, facilita el cumplimiento de lo previsto en dicha ley a los sujetos obligados a la constitución de las citadas garantías y a las autoridades responsables de su control y ejecución, en su caso.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que viene a dar respuesta concreta a la habilitación al Gobierno de la Nación, contenida en la citada disposición final tercera, sobre el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en la indicada ley sobre las garantías financieras, que deben constituir determinados actores que intervienen en los diferentes procesos de gestión de los residuos.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la consulta e información pública a través de la publicación en la página web del departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de real decreto no establece cargas administrativas suplementarias, dado que la obligación de constituir garantías financieras y la determinación de los sujetos obligados a ello, no se derivan de esta norma sino de la propia Ley 22/2011, de 28 de julio, y de las normas específicas que regulan la gestión de residuos y sus operaciones de tratamiento.
Este real decreto, que, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2022, se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo previsto en relación con las garantías financieras y su constitución.
En la elaboración de este real decreto se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.2.a) de la misma ley, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros y de lo dispuesto en el artículo149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene como objeto desarrollar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1.b) de su disposición final tercera, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, en virtud de lo previsto en la misma y en las normas que la desarrollan, para responder:
a) Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.
b) De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.
c) De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.
1. Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, y bajo la forma y condiciones establecidas en las mismas, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.
2. Estarán exentas de la obligación de formalizar las garantías previstas en este real decreto las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, por los entes del sector público adscritos a dichas administraciones, en calidad de encargos a medio propios personificados, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o por las entidades locales, u organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de las mismas. Exenciones que se llevarán a cabo en los términos y con el alcance previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo estarán exentos los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada, en función de lo indicado anteriormente. Los concesionarios en todo caso deberán responder de las garantías establecidas en su concesión ante la administración pública titular de la instalación de gestión de residuos concesionada.
1. La fianza constituida por el sujeto obligado, para responder frente a la administración de sus compromisos, deberá cubrir en todo caso:
a) Que el sujeto obligado pueda responder del cumplimiento de sus obligaciones, en especial:
1.º) Cubrir los costes de las obligaciones que le correspondan derivadas de su autorización o comunicación.
2.º) Atender los costes correspondientes a las obligaciones derivadas de la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo que le resulten de aplicación.
3.º) En el caso de los vertederos, hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido en la correspondiente autorización.
4.º) El pago de las sanciones, incluyendo su posible aplazamiento o fraccionamiento concedido por la autoridad competente, impuestas por incumplimiento de las condiciones de la autorización o por el ejercicio de actividades de gestión de residuos no contempladas en la comunicación previa o en la autorización.
b) Que los sistemas de responsabilidad ampliada, tanto individuales como colectivos, puedan responder, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los productos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:
1.º) Insolvencia de uno o varios productores.
2.º) Insolvencia del propio sistema de responsabilidad.
3.º) Incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación.
4.º) Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.
El órgano ambiental competente, mediante resolución dictada en el marco del correspondiente procedimiento previsto en el artículo 53.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, podrá imponer adicionalmente la obligación de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de las medidas provisionales pertinentes dirigidas a evitar la persistencia de los riesgos o los daños para la salud humana y el medio ambiente o cuando considere necesaria la adopción de medidas de corrección, de seguridad o de control que impidan la continuidad en la producción del daño.
2. El seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado por parte del sujeto obligado, para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigírsele deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones que pudieran corresponderle:
a) Por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b) Por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales. A estos efectos, se entenderá como recursos naturales lo definido en el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
c) Por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.
3. Las garantías financieras que deban ser formalizadas para cubrir la responsabilidad medioambiental que, a consecuencia de su actividad, pueda ser exigible a las entidades o empresas que intervienen en la gestión de los residuos, se establecerán en las condiciones, términos y cuantía previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
1. La fianza, con el importe previsto en el artículo 7, se constituirá ante las cajas de depósitos u órganos que determine la autoridad competente, que lleva a cabo el registro de la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente y a cuyo favor se constituye la garantía. La constitución de la fianza se realizará en la forma y condiciones establecidas en la normativa que regule el funcionamiento de dichas cajas de depósitos u órganos ante los que se constituya.
2. Las fianzas podrán constituirse mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Garantía constituida en efectivo.
b) Aval, otorgado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
c) Seguro de caución, formalizado con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar esta actividad en España.
d) Otras formas de garantía de las previstas en el título IV del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que ofrezcan un grado de protección equivalente a los instrumentos anteriores.
3. Las garantías que deban constituirse ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, se someterán de forma íntegra a lo dispuesto en Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La Caja General de Depósitos no aceptará otras garantías que las previstas en ese Real Decreto y todo el régimen jurídico de las garantías, incluyendo la forma y modelos de presentación, constitución, sustitución, prórrogas, cancelación e incautación, así como el resto de las incidencias u operaciones que deba realizar la Caja, será el previsto en ese real decreto. Solo podrán presentarse garantías ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, cuando se trate de garantías cuya autoridad sea alguna de las previstas en el artículo 2.a) del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. Lo mismo será de aplicación, en relación con su propia normativa, para las garantías que se presenten ante las Cajas de las Comunidades Autónomas, salvo que estas determinen otra cosa.
4. La fianza quedará ligada a cada autorización o cada comunicación previa, de la que deriva la obligación de su constitución, para responder de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones aplicables a la actividad registrada en materia de residuos, con independencia de si derivan de una autorización o de una comunicación previa.
5. En el caso de las autorizaciones o de las comunicaciones previas que, en aplicación de lo previsto en los artículos 27.2 y 29.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, corresponden a gestores que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos sin instalación asociada, así como a agentes, negociantes, transportistas y sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que se conceden por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social y que son válidas en todo el territorio nacional, la garantía se presentará ante dicha autoridad, depositándose en la caja o institución en que esta indique, y surtirá efectos en todas las comunidades en las que opere el sujeto obligado, lo cual se llevará a cabo a través de los mecanismos y procedimientos previstos en esta norma y en la normativa autonómica que sea de aplicación. En estos casos, la finalidad de la garantía deberá detallar las comunidades autónomas donde produce efectos y demás consideraciones que se consideren precisas para garantizar su eficacia.
1. En caso de fianza constituida bajo la forma de aval, éste deberá ser solidario respecto del sujeto obligado.
2. Tanto en el caso de que esté constituida en efectivo, como bajo forma de aval, la fianza deberá ser formalizada, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, de división, de orden y cualquier otro que pudiera, en su caso, ser de aplicación.
3. El aval se constituirá con arreglo al modelo establecido por la caja u órgano en que se constituya o, en su defecto, con arreglo al modelo establecido en el anexo I, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad avalista, al sujeto avalado, a la autoridad a cuya disposición se constituye el aval, a la cuantía del aval, a las garantías que quedan avaladas y a las condiciones que debe reunir el aval. El sujeto obligado debe remitir posteriormente el resguardo de constitución emitido por dicha caja o institución, a la administración competente a cuya disposición se constituye el aval o las garantías en efectivo.
1. La suscripción del contrato, como tomador del seguro, se realizará por el sujeto obligado a la constitución de la fianza, mientras que la autoridad competente a cuya disposición se constituye la garantía figurará como asegurado en la póliza de seguros, en los términos del artículo sesenta y ocho de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2. El contrato de seguro deberá garantizar al sujeto obligado a la constitución de la fianza, ante la administración competente, para responder de las obligaciones y responsabilidades que le puedan corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, por el ejercicio de las actividades que requieran de la correspondiente comunicación previa o autorización administrativa, en el marco de la citada ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. El seguro de caución y sus sucesivas prórrogas se constituirá con arreglo al modelo establecido por la caja, institución u órgano en que se constituya o, en su defecto, ajustado con arreglo al modelo establecido en el anexo II, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad aseguradora, al tomador del seguro, a la autoridad a cuya disposición se constituye el aval, a la cuantía del aval, a las garantías que quedan avaladas y a las condiciones que debe reunir el seguro. El sujeto obligado debe remitir posteriormente el resguardo de constitución emitido por dicha caja o institución, a la administración competente que figure en el contrato como asegurado.
1. El importe que debe alcanzar la fianza a constituir por los sujetos obligados a su formalización, será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.
La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV, pudiendo, en todo caso, la administración ambiental competente establecer, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas, y para una mejor adecuación a las condiciones y circunstancias de las instalaciones o de la actividad del sujeto obligado, un importe superior o inferior de la fianza.
2. En el caso de que esté específicamente prevista la constitución de una fianza en la norma que establezca la responsabilidad ampliada del productor, se atenderá a lo dispuesto en el real decreto que regule dicha responsabilidad ampliada y en el anexo IV, tanto para la determinación de su importe, como para el resto de condiciones relativas a su aplicación.
3. Con objeto de garantizar la suficiencia de la fianza y su adaptación a los cambios que se pudieran producir en la capacidad o el volumen de actividad de la instalación o del sujeto obligado, la fianza constituida deberá ser actualizada con la periodicidad y según el criterio que la autoridad ambiental competente establezca, cuando determine su cuantía. A lo largo del período de vigencia de la fianza y cuando a consecuencia de un procedimiento de ejecución de las garantías se reduzca la cuantía disponible de la misma, en un plazo de 30 días a contar desde la recepción por el interesado de la resolución que determine la ejecución, deberá procederse a la reposición de las cantidades ejecutadas. Transcurrido dicho plazo la autorización para operar se considerará suspendida, o quedando sin efecto la comunicación realizada para el desarrollo de las actividades que dieron lugar a constituirla, hasta que no se realice dicha reposición.
4. En todo caso, cuando el montante de la fianza establecida no sea suficiente para cubrir las responsabilidades a las que esta afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo establecido en las normas de recaudación.
1. El sujeto obligado a la constitución de esta garantía financiera procederá a la suscripción del contrato, como tomador del seguro y asegurado.
2. El contrato de seguro deberá garantizar el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado conforme a lo indicado en el artículo 3.2, por daños ocasionados involuntariamente a terceros, sobre bienes ajenos al asegurado, y por hechos que se deriven de actividades reguladas en la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, y las normas que la desarrollan.
3. En el caso del transporte de residuos, la póliza deberá garantizar los daños causados por las mercancías objeto de la actividad comercial del sujeto obligado, incluidos los que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga que sean de su responsabilidad.
4. El montante de la suma asegurada será establecido tomando en consideración el grado de exposición del sujeto obligado ante eventos adversos, el tipo de actividad desarrollada, las características de las instalaciones, así como las condiciones contractuales establecidas en la póliza. En todo caso dicha suma asegurada deberá establecerse teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el anexo IV.
5. Tras la formalización inicial del contrato de seguro y de las sucesivas prórrogas que se vayan realizando, el sujeto obligado deberá presentar ante la administración competente que otorga la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente, un certificado de seguro, emitido por la entidad aseguradora, que acredite dicha formalización, ajustado al modelo previsto en el anexo III, el cual solo será de aplicación cuando las comunidades autónomas no establezcan otros modelos diferentes que, en todo caso, deberán incluir la información relativa a la entidad aseguradora, al asegurado, a la suma asegurada, a las garantías que quedan cubiertas por el seguro y a las condiciones que debe reunir el seguro, y copia del contrato de seguro en el caso de que le fuera solicitado.
1. Las garantías financieras deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio la actividad de la que se deriva la obligación de su constitución, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de la correspondiente garantía.
En el caso de los vertederos, el sujeto obligado deberá constituir una fianza, antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. La autoridad competente podrá autorizar que se constituya de forma progresiva a medida que aumente la cantidad de residuos vertida.
2. El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.
3. El plazo de vigencia de dichas garantías deberá extenderse hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.
4. En el caso de los seguros de caución y de responsabilidad civil, si la duración inicial del contrato de seguro fuese inferior a la de la obligación garantizada, el obligado a prestar la garantía deberá prestar nueva garantía antes de que finalice la anterior, salvo que acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro o presente una nueva garantía bajo alguno de los otros instrumentos previstos. En caso contrario, se procederá a la incautación de la garantía y la autorización quedará suspendida o la comunicación previa realizada quedará sin efecto para el desarrollo de las actividades que dieron lugar a constituir la garantía, al menos hasta la constitución de la nueva garantía.
5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a lo previsto en dicha ley y que también lo estuvieran por la aplicación de otras normas, con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir dichas garantías en un único instrumento financiero, pero siempre que se garantice la cobertura de las responsabilidades correspondientes a cada autorización o comunicación previa, de las que se deriva la obligación de su constitución, y se identifique con claridad la autoridad a cuya disposición se establecen.
También podrán suscribirse en un único instrumento las garantías que fueran exigibles a las autorizaciones, para instalaciones y operaciones de tratamiento, que se concedan al amparo de lo previsto en los artículos 27.2 y 27.3 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, garantizándose en todo caso todas las coberturas exigibles.
6. La comprobación de que las garantías financieras constituidas cumplen con los requisitos establecidos en el presente real decreto se realizará diferenciando entre los procedimientos sometidos a comunicación previa y los sometidos a autorización:
a) En los casos sometidos a comunicación previa, la no acreditación documental de la garantía financiera, que impida su valoración por la autoridad competente, se considerará una omisión esencial a efectos de lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En los casos sometidos a autorización, y de acuerdo con lo establecido en los anexos VI y VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la solicitud de la autorización se acompañará de una declaración responsable de que, una vez obtenida la resolución de autorización, se aportará la documentación relativa a la garantía financiera que cubra sus obligaciones, para que pueda ser valorada por la administración competente quedando demorada la eficacia de dicha autorización hasta el momento en que se lleve a cabo la comprobación y se determine la validez de las garantías constituidas.
En caso de finalización de la actividad garantizada, previa solicitud del interesado, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que en su caso se hubieran establecido para el cese de la actividad, y mediante resolución expresa, la autoridad que estableció la obligación procederá a declarar la extinción de la obligación y ordenará la cancelación de la garantía.
En el caso de un vertedero, una vez clausurado, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.
1. La ejecución de las garantías cubiertas por la fianza y la determinación de la cuantía a incautar se deberán llevar a cabo en el marco de un procedimiento administrativo en el que el titular del órgano competente para su resolución determine que debe procederse a la ejecución de dicha fianza. Dicho procedimiento se realizará en los términos y con las garantías establecidos en el título VII, de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
2. La incautación de la fianza se llevará a cabo, en todo caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas que regulan el funcionamiento de la caja u órgano donde se haya constituido la garantía y en las normas de ejecución que resulten de aplicación.
3. A los efectos de la incautación de la garantía a la que se hace referencia en el artículo 4.5, esta será solicitada por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se produjo el incumplimiento a la autoridad ante la cual se constituyó la garantía, en el caso de que fueran distintas. Una vez incautada la garantía, la autoridad ante la cual se constituyó transferirá la cuantía incautada a la autoridad que instó la incautación.
4. La indemnización de los daños que se hubieran podido causar sobre personas y sobre bienes o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales, y de los perjuicios que se deriven de los anteriores daños, se realizará en los términos establecidos en la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, formalizada al efecto.
Las inscripciones de comunicaciones y autorizaciones, que se realicen en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, contendrán la información sobre la cuantía de las garantías financieras establecidas por el sujeto obligado.
Cuando en los reales decretos de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, mediante los que se regula de forma específica la gestión de determinados flujos de residuos o las operaciones de tratamiento, se incluyan criterios y procedimientos propios sobre el establecimiento de las garantías y la determinación de su cuantía, será de aplicación en todo caso lo dispuesto en dichas normas, teniendo un carácter subsidiario lo indicado en el presente real decreto, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Las garantías financieras vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, derivadas de inscripciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, se adaptarán a lo previsto en la presente norma en el momento de la renovación de las autorizaciones, o en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor, o con anterioridad si así es requerido por la autoridad competente.
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente real decreto, y en particular los artículos 6, 27 y 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 7 del anexo III que queda redactado de la siguiente forma:
«7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
7.1 Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos.»
Dos. Se modifica el segundo párrafo del anexo VII. Parte A, quedando redactado como sigue:
«Las fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52, 62, 71 y 72 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.»
Tres. Se modifica la tabla 1 del anexo VIII, quedando sustituida la correspondiente fila por la siguiente:
«4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si)
4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe).7. Paneles solares grandes
(Con una dimensión exterior superior a 50 cm).7 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio. Profesional. 160214-71. 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. Profesional. 160214-72. 73. Paneles fotovoltaicos peligrosos. Profesional. 160213*-73*.»
Cuatro. Se modifica la tabla 1 del anexo XII, quedando sustituida la fila 7 por la siguiente:
«7. Paneles Fotovoltaicos (FR7). 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de Silicio. 72. Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. 73*. Paneles fotovoltaicos peligrosos. Total FR7.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado G1 del anexo XIII, quedando redactado de la siguiente manera:
«Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62 y 73 (sin cadmio) y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.»
Seis. Se modifica el apartado G.7 del anexo XIII, que queda redactado de la siguiente forma:
«G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos que contienen Cadmio-Teluro (160214-72 o 160213*-73*).
Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 o 7.3 del anexo III.
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
– Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.
– Fase 1. Tratamiento.
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.
3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Fase 1. Tratamiento.
El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.
Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.
A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.
Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Balance de masas (G7).
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
a) Código LER-RAEE: (160214-72 o 160213*-73*).
b) Cantidad en toneladas (t).
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
a) Código LER/descripción.
b) Destino:
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1).
– Valorización material o reciclado: cantidad (t) y operación (R3, R4, etc.).
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D5, D9, D10, etc.).
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Lista de comprobación (G7).
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Fase 0:
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-72 o 160213*-73*).
– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
– Proceso de desmontaje manual previo.
– Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Fase 1:
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
– Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.
– Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.
– Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.
– Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.
Fase 2:
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente y de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases de la ordenación de los seguros.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial, actualizar y desarrollar, en su caso, los criterios establecidos en el anexo IV, para determinar la cuantía de las fianzas y seguros exigibles a los sujetos obligados a su formalización.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
La entidad (1) __________ (en adelante avalista), con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, debidamente representado por (2) __________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ________, ante el Notario __________, con el número de Protocolo ______
AVALA
A(3) __________, con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, que desarrolla la actividad de (4) _______________________, y se compromete frente a (5)__________, con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____, de forma incondicional e irrevocable, a pagar a primer requerimiento un importe de ________ euros (______ en letra), en garantía de las obligaciones y responsabilidades asumidas por la entidad avalada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de su normativa de desarrollo, en los términos y condiciones establecidos en (6) __________.
El pago se efectuará mediante abono, en los quince días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento, de la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la indicada cifra total avalada, se exprese en el requerimiento que formule la autoridad competente, y en la cuenta corriente que se indique en dicho requerimiento.
La obligación asumida por el avalista en virtud del presente aval es irrevocable, incondicional y exigible a primer requerimiento. El avalista renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, no siendo oponible frente a la autoridad ante la que se presenta este aval las excepciones que puedan proceder contra el avalado.
El presenta aval será de duración indefinida, entrará en vigor en la fecha de su firma y será válido hasta que la autoridad a cuya disposición se constituyen compruebe la justificación de su devolución, resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordene su cancelación.
La presente cobertura podrá extenderse mediante el correspondiente suplemento de ampliación. El importe de la presente garantía se actualizará de acuerdo con lo ordenado por la autoridad competente, conforme a los dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de su normativa de desarrollo.
Las notificaciones que deban realizarse las partes de conformidad con este aval, se efectuarán a las respectivas direcciones antes mencionadas.
El avalista, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se somete expresamente al de los Juzgados y tribunales de la ciudad donde radique la autoridad competente a cuya disposición se constituye el aval para la resolución de cualesquiera controversias que pudieran derivarse de la presente garantía. Este aval ha quedado inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de avales de la entidad avalista con el número _______.
En __________, a ______ de __________ de ________
Firma y sello de la entidad avalista
1. Razón social completa de la entidad avalista.
2. Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3. Razón social completa de la entidad avalada.
4. Tipo de actividad desarrollada (tratamiento, transporte, agente, negociante, productor, sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor…).
5. Autoridad competente a cuya disposición se constituye el aval.
6. Se indicará la disposición legal que determina la constitución de la garantía.
Esta certificación es acreditativa de la existencia de un seguro y no modifica, amplía o restringe en nada el contenido de las condiciones generales, particulares y especiales del mismo, que han sido aceptadas por el asegurado y que rigen la cobertura de la póliza que a continuación se reseña:
Certificado individual de seguros número: __________
Póliza de seguro de caución número: __________
La entidad (1) __________ (en adelante asegurador), con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, debidamente representado por (2) __________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ________, ante el Notario __________, con el número de Protocolo ______
ASEGURA
A (3) __________ con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, que desarrolla la actividad de (4) _______________________, en concepto de tomador del seguro, ante (5) __________ (en adelante asegurado), por la cantidad de ________ euros (______ en letra), en concepto de garantía para responder de las siguientes obligaciones: ………. (Indíquense), asumidas por la entidad avalada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de su normativa de desarrollo, en los términos y condiciones establecidos en (6) __________.
El indicado seguro se presta por el asegurador, con carácter solidario y con expresa y formal renuncia a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación.
De modo especial, el asegurador se compromete a hacer efectiva al asegurado, con carácter incondicional y, como máximo dentro de los quince días siguientes a su requerimiento, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la indicada cifra garantizada, se exprese en el requerimiento que le formule el asegurado, renunciando, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva respecto de la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o motivo en que aquellas pudieran fundarse y aun cuando se manifestara oposición o reclamación por parte del tomador del seguro, del asegurador o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
El contrato de seguro estará en vigor hasta __________, o con anterioridad, una vez que la autoridad competente que figure como asegurado compruebe la justificación de su cancelación, resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordene su cancelación, lo que daría por extinguidas todas y cada una de las obligaciones contraídas por el tomador del seguro.
En __________, a ______ de __________ de ________
Firma y sello de la entidad aseguradora
1. Razón social completa de la entidad aseguradora.
2. Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3. Razón social completa del sujeto obligado a la constitución de la garantía.
4. Tipo de actividad desarrollada (tratamiento, transporte, agente, negociante, productor, sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor…).
5. Autoridad competente a cuya disposición, en concepto de asegurado, se constituye la garantía.
6. Se indicará la disposición legal que determina la constitución de la garantía.
Esta certificación es acreditativa de la existencia de un seguro y no modifica, amplía o restringe en nada el contenido de las condiciones generales, particulares y especiales del mismo, que han sido aceptadas por el asegurado y que rigen la cobertura de la póliza que a continuación se reseña:
Póliza de seguro de responsabilidad civil número: __________
La entidad (1) __________ (en adelante asegurador), con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, debidamente representado por (2) __________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ________, ante el Notario __________, con el número de Protocolo ______
ASEGURA
A (3) __________, con domicilio en __________, calle __________, C.P. _____ y CIF ________, que desarrolla la actividad de (4) _______________________, en concepto de asegurado, por la cantidad de ________ euros (______ en letra) en los términos y condiciones establecidos en (5) __________, en concepto de garantía para responder del pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado conforme a derecho, por daños corporales, por daños materiales sobre cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales, y por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños, así como para atender al costo de la reposición, a su estado originario, de la situación alterada por el siniestro, ocasionados involuntariamente a terceros y sobre bienes ajenos al asegurado, por hechos que se deriven de la actividad para la que está autorizado el operador, en el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En caso del transporte, la garantía responderá de los daños causados por las mercancías objeto de la actividad comercial del operador, incluidos los que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga. Con excepción de aquellos daños amparados por la ley de responsabilidad civil y el seguro propios de la circulación de los vehículos a motor.
El contrato de seguro estará en vigor hasta __________, o con anterioridad una vez que la autoridad competente compruebe la justificación de su cancelación, resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y ordene su cancelación, lo que daría por extinguidas todas y cada una de las obligaciones contraídas por el tomador del seguro.
En __________, a ______ de __________ de ________
Firma y sello de la entidad aseguradora
1. Razón social completa de la entidad aseguradora.
2. Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3. Razón social completa del sujeto obligado a la constitución de la garantía.
4. Tipo de actividad desarrollada (tratamiento, transporte, agente, negociante, productor…).
5. Se indicará la disposición legal que determina la constitución de la garantía.
1. Importe de la fianza a constituir por los sujetos obligados, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que les corresponden.
El importe de la fianza a constituir por los sujetos que estén obligados a ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Transportistas.
La cuantía de la fianza se determinará según las siguientes fórmulas:
– Residuos peligrosos: Importe de la fianza (en euros) = (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000.
– Residuos no peligrosos: Importe de la fianza (en euros) = (0,10 x Ka) + (0,02 x Kb) + 1.100.
Siendo:
Ka: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de menos de 3.500 kg de capacidad, y
Kb: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de 3.500 kg de capacidad o superior.
1.2 Instalaciones donde se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos en espera de tratamiento.
a) La cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, se determinará según la tipología del residuo y atendiendo a su peligrosidad, de acuerdo con la siguiente fórmula, con el importe mínimo que seguidamente se indica, en función de la superficie de la instalación.
Todo tipo de residuos:
Importe de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€/t)] + [Qnp (t) x 50 (€/t)] + [Qrp (t) x 500 (€/t)] + [Qtp (t) x 10.000 (€/t)]
Siendo:
Qm: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.
Qnp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos y no metálicos.
Qrp: la capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.
Qtp: la capacidad máxima (en toneladas/día) de tratamiento de residuos peligrosos.
Los importes mínimos, serán los siguientes:
Superficie total de la instalación |
Residuos peligrosos – Euros |
Residuos no peligrosos – Euros |
---|---|---|
Menor de 200 m2. | 15.000 | 7.000 |
Mayor o igual a 200 m2 y menor de 500 m2. | 25.000 | 15.000 |
Mayor o igual a 500 m2. | 45.000 | 20.000 |
b) Para el caso de los puntos limpios municipales, que no estuvieran exentos de la constitución de garantías financieras, en virtud de lo señalado en el artículo 2.2, así como para otras instalaciones de almacenamiento para las que se establezca la obligación de su constitución: 20.000 €.
c) Para los gestores de residuos de construcción y demolición (RCD) y de escorias siderúrgicas, la cuantía mínima de la garantía será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula:
F= 3.000 + (170 * √ C)
Donde:
F = Fianza en euros.
C = Capacidad máxima de almacenamiento de residuos de la instalación (en toneladas).
1.3 Gestores de vehículos al final de su vida útil.
La cuantía de la fianza, cuyo importe mínimo será de 30.000 euros, se determinará según la siguiente fórmula:
Cuantía total de la fianza = Cuantía fija + Cuantía variable
– Importe de la cuantía fija (en euros) = (6 x C) + 6.000
– Importe de la cuantía variable (en euros) = 120 x S / 6
Siendo:
C: capacidad de tratamiento anual de vehículos al final de su vida útil (en unidades), y
S: superficie de la zona de recepción de vehículos (en m2).
1.4 Vertederos.
La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:
a) Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura.
Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.
b) Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura.
Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.
Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.
1.5 Traslados transfronterizos de residuos.
La cuantía de la fianza se determinará según la siguiente fórmula:
Importe de la fianza (en euros) = 1,2 x Q x [Ct + Cev + (Ca x 90)]
Siendo:
Q: cantidad máxima (en toneladas) de residuos en circulación simultáneamente (incluyendo desde el momento en que salen los residuos del punto de origen, hasta que se emite el certificado de valorización),
Ct: coste del transporte por tonelada (€/t)
Cev: coste de la eliminación o de la valoración (€ / t), y
Ca: coste del almacenaje por día (€/t), para 90 días.
1.6 Agentes, negociantes y otros sujetos obligados.
– Residuos peligrosos, para agentes y otros sujetos obligados: importe de la fianza 15.000 €.
– Residuos peligrosos, para negociantes:
Importe de la fianza (en euros) = 8.000 € + Importe variable en función del volumen anual, declarado en la comunicación, de residuos peligrosos a negociar.
Importe variable para un volumen de negocio declarado (t /año) de hasta 300 t: 100 €/t.
Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) superior a 300 t: 100 €/t por las primeras 300 t y 10 € por cada tonelada adicional.
– Residuos no peligrosos: Importe de la fianza 7.000 €.
2. Importe de la fianza a constituir por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que corresponden a los productores de producto.
2.1 En el caso de que en la norma, que para cada residuo regule la responsabilidad ampliada del productor, esté específicamente prevista la constitución de una fianza y establecida la fórmula para su cálculo, la determinación de su cuantía se llevará a cabo siguiendo el criterio establecido en dicha norma.
2.2 Importe de la fianza a constituir por los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de pilas, acumuladores o baterías, prevista en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
La cuantía se calculará teniendo en cuenta los costes totales anuales que cada sistema de responsabilidad deba asumir, en función de sus objetivos específicos determinados a partir de los datos o estimaciones de la puesta en el mercado de los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuantía total de la fianza = C x 0,16
Donde C son los costes totales de la gestión de los residuos que por objetivos deben organizar en un año de cumplimiento, en euros. Los costes se referirán a la totalidad de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica.
La concreta cifra de los costes totales se podrá obtener:
a) Directamente de las estimaciones de gastos que el sistema de responsabilidad haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.
b) Como consecuencia de la estimación del sistema de responsabilidad, previo requerimiento de la autoridad competente.
c) Como consecuencia de la estimación directa de la autoridad competente.
En todo caso, la estimación de los costes totales deberá guardar coherencia con los costes reales de años anteriores de acuerdo con la información suministrada anualmente por los sistemas de responsabilidad con respecto a un mismo flujo de residuos, de tal forma que no exista una diferencia que no esté justificada objetivamente.
2.3 En el caso de que en la norma, que para cada residuo regule la responsabilidad ampliada del productor, esté específicamente prevista la constitución de una fianza pero no esté establecida la fórmula para su cálculo, la determinación de su cuantía se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente fórmula:
– Residuos peligrosos: Importe de la fianza = 10 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.
– Residuos no peligrosos: Importe de la fianza = 5 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.
El coste para la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica. Para la determinación de dicho coste, se tendrá en cuenta:
– En el caso de sistemas de responsabilidad ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.
– En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.
3. Suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil a formalizar por los sujetos obligados para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.
El montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, será el siguiente:
– Gestores de residuos no peligrosos, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t, transportistas, agentes, negociantes y productores: 450.000 €.
– Gestores de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200t: 600.000 €.
– Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t: 600.000 €.
– Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor a 200t: 1.000.000 €.
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