La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), aprobó mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019 las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al sector público español, en cuyo proceso participó una Comisión de Normas constituida al efecto.
Desde su aprobación se han producido modificaciones en dichas Normas internacionales que podrían ser objeto de adaptación en el futuro.
Por otra parte, la IGAE, en su compromiso de mejora continua en el ejercicio de sus funciones de control de la actividad económico-financiera del sector público estatal, estando al servicio de la Hacienda Pública y, en definitiva, de los ciudadanos, establece como uno de sus objetivos diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad. La finalidad de este sistema es proporcionar una seguridad razonable de que tanto el órgano de control como su personal cumplen con sus responsabilidades y realizan los trabajos de acuerdo con las normas profesionales y los requisitos legales y reglamentarios establecidos y emiten los informes apropiados sobre los trabajos de acuerdo a sus circunstancias. Ello implica proceder a la adaptación de las normas internacionales en la materia por lo que se ha decidido crear esta Comisión con carácter permanente, si bien, el inicio de cada proceso de adaptación o modificación deberá ser autorizado mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.
En relación con la gestión de la calidad, el modelo de sistema para la auditoría pública y actuaciones de control relacionadas que se plantea seguir es el propuesto, con las debidas adaptaciones a la concreta idiosincrasia de nuestro sector público, por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
La IAASB, organismo internacional con vocación de servicio público e indiscutible prestigio en su ámbito como emisor de normas independientes de alta calidad para la auditoría, aseguramiento y gestión de calidad, ha aprobado en diciembre de 2020 las siguientes normas:
− La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados (ISQM 1). Esta norma viene a sustituir a la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1).
− La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 Revisiones de calidad del encargo (ISQM 2).
− La Norma Internacional de Auditoría 220 (Revisada) Gestión de la Calidad de la Auditoría de Estados Financieros [ISA 220 (Revisada)].
Estas normas proponen un sistema de gestión de la calidad proactivo y adaptable a cada organización. Tienen como objetivo fortalecer el buen desenvolvimiento de la actividad de auditoría y otros servicios relacionados, incorporando la calidad en la cultura corporativa de las firmas de auditoría, potenciando la importancia del liderazgo ejercido desde el máximo nivel de la dirección de la organización en el diseño, implantación y funcionamiento de este sistema y dotando de mayor solidez las revisiones de la calidad del trabajo.
Para implantar este sistema de gestión de la calidad en nuestro sector, se pretende extender y coordinar el cuerpo normativo del que se ha dotado la propia Administración Institucional del Estado a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo público regulador de la actividad de auditoría de cuentas en España, sobre la base de los acuerdos alcanzados entre esta Administración y el citado organismo internacional.
Para ello se parte de la base del proceso diseñado por Resolución de 2 de febrero de 2022, del ICAC, por la que se someten a información pública las normas de control de calidad interno, «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC1-ES) y «Revisiones de la Calidad de los Encargos» (NIGC2-ES), resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2, respectivamente; así como la Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220 (Revisada)), resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría 220 (Revisada) [ISA 220 (Revisada)].
En síntesis, estas normas abordan:
1. La NIGC1-ES se refiere al diseño del sistema de control interno necesario para gestionar la calidad de los encargos, entendido «encargo» en el ámbito de la auditoría pública como «trabajo». Trata del establecimiento de los objetivos de calidad estructurados en distintos componentes, la identificación y valoración de los riesgos que podrían afectar al logro de esos objetivos y la implementación de respuestas adecuadas que ayuden a soslayar esos riesgos identificados.
La evaluación del sistema de gestión de la calidad, proporcionará la conclusión de si se han cumplido los objetivos. En consecuencia, la norma requiere que el órgano de control establezca un proceso de seguimiento para proporcionar información relevante, fiable y oportuna sobre el diseño, implementación y operativa del sistema, así como de las respuestas ante las deficiencias identificadas.
2. La NIGC2-ES regula las revisiones de la calidad de los encargos. Se refiere al nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo y de sus responsabilidades relativas a la realización y documentación de una revisión de la calidad del encargo.
Una revisión de calidad es una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas en consecuencia. El revisor de calidad no es miembro del equipo del encargo. La realización de una revisión de calidad del encargo no cambia las responsabilidades del socio para gestionar y lograr la calidad del encargo, o para la dirección o supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo.
3. La NIA-ES 220 (Revisada) trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad del encargo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del socio del encargo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado (ONA) iniciará, dirigirá, coordinará e impulsará el proceso de adaptación e integración al sector público de las Normas Internacionales de Auditoría del Sector Público y sus modificaciones, así como las Normas de Gestión de la Calidad de la Auditoría sobre la base de las aplicables en España por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Normas de Auditoría del Sector Público (CNASP), que se constituye con carácter permanente, tiene por objeto servir como órgano de consulta en la adaptación e integración al sector público de las Normas de Gestión de la Calidad de la Auditoría y de aquellas normas de auditoría que pudieran ser objeto de adaptación e integración o de modificación y actuar como mecanismo de coordinación entre las administraciones territoriales.
Sin perjuicio del funcionamiento de la CNASP, y si se considera necesario, podrán formarse comisiones técnicas de alcance más especializado a efectos de favorecer la operatividad del proceso.
El Presidente informará cada tres meses a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado de la evolución de los trabajos.
La CNASP estará presidida por el Director de la ONA y de ella formarán parte:
− Los Jefes de División de la ONA.
− Un representante de la Dirección de la ONA.
− Dos representantes designados por el Director de la Oficina Nacional de Contabilidad.
− Un representante de cada una de las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social.
− Tres representantes de las Intervenciones Delegadas, Regionales y Territoriales de la IGAE.
− Un funcionario de la ONA designado por el Director encargado de realizar las propuestas de adaptación.
Además, podrán ser invitados a participar en la CNASP:
− Un representante de los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
− Un representante de los órganos de control interno de las entidades locales.
− Un representante del ICAC.
− Un representante del Tribunal de Cuentas.
− Un representante de los órganos de control externo de las comunidades autónomas.
− Un representante de cada una de las corporaciones de auditores del sector privado.
La asistencia a dicha Comisión no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de la indemnización por razón del servicio a que en su caso haya lugar.
Una vez adaptadas las normas por la CNASP, serán publicadas provisionalmente en la web de la IGAE para someterlas a un periodo de información pública no inferior a dos meses.
Posteriormente, la CNASP, a través de su Presidente, elevará a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la propuesta de resolución para la aprobación de las normas adoptadas o modificadas.
El alcance de la adaptación que se autoriza se refiere a la NIGC1-ES, la NIGC2-ES y la NIA-ES 220 (Revisada), actualmente en periodo de información pública previa a su aprobación definitiva por Resolución del ICAC. Por ello, sin perjuicio de que, si a lo largo del proceso se llegaran a producir modificaciones o actualizaciones relevantes en ellas o se pudiera incrementar su número, se proceda a su incorporación con el fin de mantener el mayor grado de actualización posible del corpus normativo. Asimismo, si se considera útil, y como resultado de la adaptación, se ha de formar o completar un glosario de términos utilizados en la actividad de la gestión de la calidad de la auditoría referenciado a las normas, que constituya una forma de acceso rápida y didáctica a conceptos y definiciones en ellas incluidas.
El proceso de adaptación e integración al sector público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad de la Auditoría adaptadas a España (NIGC1-ES y NIGC2-ES) y la NIA-ES 220 (Revisada), conlleva la aplicación de los siguientes criterios:
1) La adaptación ha de llevarse a efecto con el mayor grado de fidelidad y transparencia posibles a la NIA-ES 220 (Revisada), NIGC1-ES y NIGC2-ES, tanto en su estructura como en su contenido, de tal forma que sea posible identificar sobre las propias NIGC-ES y NIA-ES, o en documentos integrados en ellas, qué aspectos y disposiciones, en su caso, no son aplicables por eliminación y cuáles, en su caso, resultan de aplicación adicional o específica, sin perjuicio de las adaptaciones terminológicas necesarias de las que también se dejará constancia.
2) Que se integren, en la medida de lo posible, siempre que no contravengan las NIGC-ES y NIA-ES, las normas de calidad de la auditoría existentes que puedan seguir siendo de utilidad.
3) Que dicha adaptación e integración se inicie para los trabajos de auditoría de cuentas anuales regulados por los artículos 167 y 168 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) y se extienda, en la medida de lo posible, al resto de los trabajos efectuados por la IGAE regulados en el título VI de la mencionada Ley, referido al control a posteriori de la gestión económico-financiera, y en su normativa de desarrollo.
4) Sin perjuicio del contexto indicado en el apartado anterior, este proceso de adaptación e integración hacia las NIGC1-ES, NIGC2-ES y la NIA-ES 220 (Revisada), tiene vocación de ser referencia para aunar y unificar las normas de gestión de la calidad de la auditoría aplicables en todo el sector público, con independencia del carácter, estructura, organización o dependencia del órgano de control que realice el trabajo.
5) Por motivos de coordinación sectorial y de los diferentes niveles de las administraciones públicas, se tendrán en cuenta las adaptaciones realizadas internacionalmente, además de aprovechar los criterios adaptativos contenidos en las propias NIGC1-ES, NIGC2-ES y en la NIA-ES 220 (Revisada) cuando específicamente en algunos de sus apartados se refieran a aspectos identitarios del sector público, teniendo en cuenta la amplitud indicada.
6) A las citadas normas se les añadirá el acrónimo «SP», indicativo de sector público y el ordinal «1» en el caso de la NIA-ES 220, de forma que los acrónimos de las citadas normas adaptadas al SP serán: NIGC 1-ES-SP, NIGC 2-ES-SP y NIA-ES-SP 1220 R.
Sin perjuicio de las resoluciones que sean necesarias para la implementación precisa de las normas de calidad a la IGAE, la ONA emitirá, en caso de considerarlo necesario, las correspondientes normas regulatorias técnicas que para aplicación concreta en aquellos aspectos que sea necesario, tales como las Notas técnicas de la ONA, Instrucciones o Guías de desarrollo e implementación del proceso de adaptación e integración de las NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada), partiendo de los criterios contenidos en la presente resolución.
La ONA estructurará los planes de formación correspondientes que organicen, favorezcan y aseguren el proceso de asimilación y conocimiento de las nuevas normas sobre la gestión de la calidad de la auditoría. A estos efectos, la IGAE podrá formalizar convenios de colaboración con los órganos de control de las administraciones territoriales.
Para el diseño, implementación y operatividad del sistema de gestión de calidad de la auditoría, la IGAE destinará los medios personales y materiales necesarios para su óptimo funcionamiento, acorde con el cumplimiento del estándar de calidad que estas normas exigen. Para ello, se procederá a habilitar, cuando sea necesario, la pertinente estructura orgánica que garantice el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, en especial el de independencia.
La resolución por la que se aprueben las normas de auditoría y la normativa complementaria resultantes del proceso de integración y adaptación de las NIGC1-ES, NIGC2-ES y NIA-ES 220 (Revisada), será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la IGAE.
Madrid, 21 de marzo de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
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