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Documento BOE-A-2022-4885

Orden ICT/235/2022, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2022, páginas 40509 a 40521 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-4885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/23/ict235

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), regula las ayudas para proyectos de digitalización para la industria manufacturera.

El objetivo de la orden es incentivar e impulsar la implementación de inversiones en digitalización, entendiendo que la innovación a través de la transformación digital de la industria, será uno de los elementos clave del proceso de recuperación de la economía y de la transformación de los procesos y los productos y servicios hacia la excelencia no sólo tecnológica sino también ecológica y ambiental, en línea con el Pacto Verde Europeo y acorde con los objetivos marcados por la Comisión Europea en su Comunicación COM (2020) 102, Una nueva estrategia industrial para Europa, de 10 de marzo, para alcanzar el objetivo de una industria manufacturera más competitiva, digitalizada, ambientalmente sostenible y climáticamente neutra.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, impulsó en 2021 la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, para regular las actuaciones en innovación y sostenibilidad que permitieran potenciar estos aspectos teniendo en cuenta tanto los objetivos de la Comisión como el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19.

La tramitación y publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» adelantó en el tiempo a la aprobación, por parte del Consejo, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno (en adelante «PRTR»), en el que se establece la hoja de ruta para la recuperación y la modernización de la economía española en el contexto actual.

La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, se inserta en el PRTR, específicamente en el Componente 12, «Política Industrial España 2030», inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», en la línea 2: «Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial», y contribuirá al cumplimiento de los hitos y objetivos globales de la inversión 2, consistentes en dar apoyo financiero a un mínimo de 210 proyectos innovadores durante el periodo 2021-2023 de impulso de la transformación digital de la industria española.

Además, la norma favorecerá el cumplimiento de los objetivos 184 a 186 aprobados en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés) y a los indicadores de seguimiento 184.1 y 184.2 establecidos en las Disposiciones Operativas (en adelante, «OA» por sus siglas en inglés). En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, los proyectos financiados en el marco de este programa contribuirán al etiquetado digital a través de los campos de intervención 010 y 010bis del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la implementación de alguna de las dos submedidas contempladas para la Componente 12, Inversión 2, en el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»:

– C12.I2.a. iv – Digitalización del sector industrial (pymes y grandes empresas).

– C12.I2.c – Apoyo a proyectos de menor magnitud para la aplicación de la digitalización en procesos y la organización de empresas industriales: línea de actuación 3.

De acuerdo con el anexo IV del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los campos de intervención 010 y 010 bis tienen una contribución del 0 % al etiquetado climático o medioambiental, por lo que la contribución de los proyectos financiados en el marco de esta orden al etiquetado verde es del 0 %.

Con posterioridad a la aprobación de la orden y el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2021, entró en vigor la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principal motivación para la modificación que se propone en esta orden, con objeto de incorporar a la misma las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos en el marco del PRTR y plasmados en la CID.

El texto original de esta orden, anterior a la aprobación por el Consejo del PRTR, la CID, las OA y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no incluía, por lo tanto, los desarrollos normativos posteriores y compromisos adquiridos por España con la Comisión en relación a la ejecución de los hitos y objetivos vinculados a la Componente 12, «Política Industrial España 2030», inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial».

En este sentido, la presente modificación de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, responde a la necesidad de reflejar en la norma reguladora de estas ayudas, las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación y las vinculaciones del programa de ayudas con los objetivos comprometidos por España con la Comisión.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, en cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial ‒pymes y grandes empresas‒, con un coeficiente asociado del 100 %).

Adicionalmente, se han incluido modificaciones que responden a correcciones de errores detectados en la orden original.

La orden se estructura en un artículo único de modificación y una disposición final.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia de adaptar la orden de bases modificada al marco regulador del PRTR.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar una mayor publicidad a la documentación necesaria para concurrir a la línea de ayudas, de forma previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación).

La Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación) queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda modificado de la siguiente forma:

«Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.».

Dos. El artículo 5 queda modificado de la siguiente manera:

«5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.

2. Asimismo, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, las entidades beneficiarias deberán cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

g) Tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados de la instalación.».

Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pymes (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.

En todo caso, se considerará que las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si su objetivo principal es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector».

Cuatro. El apartado a) del artículo 9.3 y el artículo 9.4 quedan modificados de la siguiente manera:

«3. Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional».

«4. A fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE;

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente».

Cinco. El artículo 13.2 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades».

Seis. Se añade un apartado 3 al artículo 16:

«3. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 18:

«4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

Ocho. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la DGIPYME, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas y la sede electrónica, que incluirá el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, así como una declaración de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente y acompañada de la ficha con las tablas de presupuesto, que estarán disponibles en el Portal de Ayudas.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Informe de riesgos agregado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

f) Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la forma que se especifique en la convocatoria.

h) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.

i) Para las entidades que presenten solicitudes en la línea ACTIVA PYME, declaración de los importes de ayudas de minimis obtenidos por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

j) Si se dispone, certificado expedido por la Fundación EOI que acredite haber participado en la actividad de asesoramiento realizada en el marco del Programa Activa Industria 4.0.

k) Para proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

l) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo”. La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

m) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones verificado por una entidad acreditada, correspondiente al último periodo disponible a fecha de presentación de solicitud.

n) Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

o) Las siguientes declaraciones responsables de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

8.º Declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III de la orden de bases.

9.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.º Que cumplirá con las condiciones para el acceso a la ayuda según lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley General de Subvenciones.

3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación, exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente».

Nueve. El artículo 24.4 queda redactado de la siguiente manera.

«4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica sobre la puntuación total, la cual se desarrollará en las correspondientes convocatorias».

Diez. Se añade un apartado 6 al artículo 25:

«6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta de acuerdo con el anexo III, apartado 1.d).i.C de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del PRTR, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre».

Once. El artículo 26.3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 22.2.e) de esta orden.

Asimismo, las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar junto con la aceptación, una declaración de la cesión y tratamiento de datos a otras administraciones en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la Propuesta de Resolución Definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 16 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un Informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo»».

Doce. El apartado a) del artículo 28.4 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del PRTR o sus Disposiciones Operativas (OA)».

Trece. Se añaden dos nuevos apartados, 7 y 8, al artículo 30:

«7. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

8. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del PRTR, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos».

Catorce. Se añade un nuevo apartado al artículo 32:

«6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor que supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora».

Quince. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del PRTR, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones».

Disposición adicional transitoria. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2022
  • Fecha de publicación: 28/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y determinados preceptos de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2021-11212).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Informática
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Políticas de medio ambiente
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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