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Documento BOE-A-2022-4299

Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35044 a 35047 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-4299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de marzo de 2022, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2022.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 marzo de 2022, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el mencionado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Autónoma de Barcelona

2504212 Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.

2504211 Graduado o Graduada en Lengua y Literatura Españolas.

Universidad de Barcelona

2504178 Graduado o Graduada en Bellas Artes.

2504180 Graduado o Graduada en Conservación-Restauración de Bienes Culturales.

2504179 Graduado o Graduada en Diseño.

Universidad Internacional de La Rioja

2504359 Graduado o Graduada en Fotografía.

Ciencias de la Salud

Universitat Oberta de Catalunya

2504245 Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Autónoma de Barcelona

2504216 Graduado o Graduada en Historia, Política y Economía Contemporáneas/Contemporary History, Politics and Economics.

Universidad de Barcelona

2504177 Graduado o Graduada en Negocio Digital e Innovación en Turismo.

Universidad Nacional de Educación a Distancia

2504426 Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Universidad Ramón Llull

2504222 Graduado o Graduada en Inteligencia Empresarial y Análisis de Datos.

2504196 Graduado o Graduada en Negocios Internacionales/Bachelor in International Business.

2504202 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales/Bachelor in International Relations.

Universitat Oberta de Catalunya

2503974 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Nacional de Educación a Distancia

2504402 Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía.

Universidad Politécnica de Catalunya

2504184 Graduado o Graduada en Ingeniería de Recursos Minerales y su Reciclaje.

2504183 Graduado o Graduada en Inteligencia Artificial.

Universidad Rovira i Virgili

2504237 Graduado o Graduada en Ingeniería Matemática y Física.

Universitat Oberta de Catalunya

2503871 Graduado o Graduada en Técnicas de Aplicaciones de Software.

2504016 Graduado o Graduada en Técnicas de Interacción Digital y Multimedia.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Pontificia Comillas

2504424 Graduado o Graduada en Gastronomía e Innovación Culinaria.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Artes y Humanidades

2504235 Graduado o Graduada en Ciencia, Tecnología y Humanidades por la Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Carlos III de Madrid.

2504199 Graduado o Graduada en Filosofía por la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila y Universitat Abat Oliba CEU.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2022
  • Fecha de publicación: 18/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15781).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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