La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula, en concreto, la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión.
En su título III, de la Administración de General del Estado: el Servicio Exterior del Estado, los artículos 41 a 45 regulan, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, los órganos, unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, como la Ley 2/2014, de 25 de marzo, (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación se han venido rigiendo por el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, cuya finalidad fue adecuar la organización administrativa en el exterior a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La aplicación práctica del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, durante sus más de dos años de vigencia, ha constatado la necesidad de realizar ciertas correcciones y mejoras, manteniendo los elementos esenciales de la regulación de 2019, pero incorporando una serie de modificaciones necesarias para el cumplimiento de una forma más eficaz de las funciones de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio en el exterior.
Por tanto, entre las principales novedades de este real decreto están la de contemplar la posibilidad de que participen en las convocatorias funcionarios en situaciones administrativas distintas a la del servicio activo; reducir a 2 años el tiempo que debe transcurrir entre una consejería o agregaduría y la siguiente; permitir que se puedan ocupar más de dos puestos de Consejero o Agregado de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior a lo largo de la carrera profesional; y reducir el plazo de estancia de los Agregados hasta un máximo de 5 años, con el objetivo de igualarlo al tiempo máximo de permanencia de los Consejeros en el exterior.
Asimismo, se ha considerado necesario incluir la posibilidad de que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario pueda ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años de Consejeros y Agregados por un período máximo de 6 meses. Con el fin de unificar las convocatorias anuales, se establece la previsión de que se publique una sola convocatoria ordinaria en el primer trimestre del año, con independencia de las extraordinarias que sea necesario convocar. Además, se delimitan las funciones de la Comisión Técnica de Valoración, dejando como principales funciones las de elaborar el informe previo sobre los candidatos presentados a la convocatoria de provisión de puestos en el exterior e informar del cese de los Consejeros y Agregados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se prevé asimismo la posibilidad de nombrar suplentes con el fin de mejorar la eficiencia del proceso de selección.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, racionalizando y maximizando la eficacia de los recursos económicos existentes. Es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que modifica.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 11 con el siguiente contenido:
«4. En el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior que deban cubrirse durante el mismo año. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.»
Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados.
1. Para ser designado para ocupar un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excluidas la suspensión de funciones y la excedencia voluntaria por interés particular.
c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años, de los que al menos un año lo haya sido en los últimos diez desde la fecha de publicación de la convocatoria, computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
d) No haber ocupado un puesto de Consejero o Agregado en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior en los últimos dos años, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria del procedimiento de libre designación.
e) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma inglés y de otros idiomas necesarios para el desempeño del puesto exigidos en la convocatoria.
f) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar, además, los siguientes criterios:
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas. Igualmente podrán ser tenidos en cuenta la antigüedad y los puestos desempeñados en organismos internacionales relacionados con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimiento de otros idiomas.
d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.»
Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años por un período máximo de 6 meses.
3. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.»
Cuatro. El artículo 14 se modifica de la siguiente forma:
1. El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
2. La letra c) del apartado 2 queda redactada como sigue:
«c) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.»
3. Se introduce un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:
«2 bis. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado 2.b).1.º, 2.º y 3.º serán substituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los números 4.º y 5.º, serán substituidos por quienes designe la persona titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.»
4. El apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Emitir informe, con carácter previo a la resolución, sobre las candidaturas presentadas a las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
b) Informar sobre los ceses de los funcionarios en las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.»
Cinco. En el apartado 1 del anexo se suprimen las letras ñ) y o) y se modifica la redacción de las letras f), l) y m) que quedan redactadas como siguen:
«f) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Guinea (Guinea-Conakri) y en la República de Guinea-Bissau. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.»
«l) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil, acreditada ante la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Adscrita a esta Consejería, hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República del Perú.»
«m) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República de India, acreditada también en la República de Seychelles.»
Quienes se encuentren desempeñando un puesto como Agregado en alguna Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto quedan sujetos a los plazos máximos de permanencia previstos en el mismo, incluido el periodo ya desempeñado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid