ENMIENDAS AL TEXTO PRINCIPAL DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR
Párrafo 1 del artículo 6:
Sustitúyase «cada Parte Contratante podrá» por «las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de cada Parte Contratante podrán», y «que ella misma determine» por «que ellas mismas determinen».
Letra c) del artículo 18:
Sustitúyase «cuatro» por «ocho».
Añádase el nuevo párrafo siguiente: «Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres».
Primera línea del artículo 20:
Sustitúyase la actual redacción por «las autoridades aduaneras competentes podrán fijar un plazo para el recorrido por el territorio de una Parte Contratante o de varias Partes Contratantes que constituyan una unión económica o aduanera».
Primera línea del párrafo 2 del artículo 38:
Sustitúyase «en el plazo de una semana» por «sin demora».
Anexo 6, nota explicativa al párrafo 2 del artículo 6:
Sustitúyase «un país pueden autorizar» por «las Partes Contratantes pueden autorizar».
Anexo 6, final del primer párrafo de la nota explicativa al párrafo 3 del artículo 8:
Sustitúyase «200.000 dólares de los EE.UU.» por «400.000 euros».
Anexo 6. Se añade una nueva nota explicativa al artículo 18:
«0.18.3 Las Partes Contratantes deberán esforzarse por poner a disposición del público la información relativa a estas limitaciones, así como por informar a la Junta Ejecutiva TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas creadas a tal fin por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR.»
Anexo 6, notas explicativas al artículo 45:
Añádase una nueva nota explicativa 0.45-1 al artículo 45, redactada en los siguientes términos:
«0.45-1 La disposición legal que obliga a publicar la lista de las aduanas de partida, aduanas de tránsito y aduanas de destino habilitadas para la tramitación de operaciones TIR también se considerará cumplida si se hace el uso debido de las aplicaciones electrónicas desarrolladas a tal fin por la secretaría TIR, bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva TIR.»
Renumérese la actual nota explicativa 0.45-1 al Convenio TIR, de manera que pase a ser la nota 0.45-2.
Anexo 6, nota explicativa al artículo 49:
Añádase una nueva nota explicativa al artículo 49, redactada en los siguientes términos:
«0.49 Las Partes Contratantes, en consonancia con el Derecho nacional, podrán conceder a personas debidamente autorizadas facilidades más amplias para la aplicación de las disposiciones del Convenio. Las condiciones prescritas por las autoridades competentes para conceder dichas facilidades deben comprender, como mínimo, el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar la correcta ejecución del procedimiento TIR, la exención de presentar las mercancías y el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor, junto con el cuaderno TIR, en la aduana de partida o de destino, así como instrucciones para que las personas debidamente autorizadas lleven a cabo tareas específicas encomendadas a las autoridades aduaneras con arreglo al Convenio TIR, como, en particular, completar y sellar el cuaderno TIR y colocar y comprobar los precintos aduaneros. Las personas debidamente autorizadas a las que se concedan facilidades más amplias de cualquier tipo deben implantar un sistema de llevanza de registros que permita a las autoridades aduaneras ejercer un control aduanero eficaz, así como supervisar el procedimiento y realizar controles aleatorios. Las facilidades más amplias se han de conceder sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cuadernos TIR según se establece en el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio.»
Párrafo 1 de la parte I del anexo 9:
Sustitúyase «las Partes Contratantes» por «las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes de una Parte Contratante».
Anexo 6, nota explicativa al párrafo 4 de la parte II del anexo 9:
Sustitúyase «Los requisitos jurídicos relativos a la presentación de datos que figuran en el párrafo 4 se consideran cumplidos» por «Los datos mencionados en el párrafo 4 se deberán transmitir».
Segunda línea del párrafo 4 de la parte II del anexo 9:
Sustitúyase «en el plazo de una semana» por «sin demora».
Párrafo 4 de la parte II del anexo 9:
Suprímase «de conformidad con la autorización de muestra adjunta (FAM)». El párrafo finalizará de la manera siguiente:
«, en particular:
a) El número de identificación individual y exclusivo (ID) asignado a la persona por la asociación garante en cooperación con la organización internacional a que esté afiliada de conformidad con el modelo armonizado definido por el Comité Administrativo;
b) El nombre y la dirección de la persona o personas o empresas. En el caso de las asociaciones comerciales, también los nombres de los directores responsables;
c) Los datos completos de la persona de contacto; y
d) El número de registro comercial o el número de licencia de transporte internacional u otro (si lo hubiera).»
Párrafo 5 de la parte II del anexo 9:
Sustitúyase la redacción actual por «Las asociaciones comunicarán sin demora a las autoridades competentes y a la Junta Ejecutiva TIR todo cambio en los datos de las personas autorizadas, a partir del momento en que tengan conocimiento del cambio».
Formulario de autorización modelo (FAM) adjunto a la parte II del anexo 9:
Suprímanse el FAM adjunto a la parte II del anexo 9 y el texto correspondiente.
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Las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 4 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Madrid, 4 de marzo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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