En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre–, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV (RRI).
La presente reforma del RRI pretende ajustar la estructura organizativa de la CNMV a las nuevas funciones que van a desarrollarse tanto en el ámbito de las finanzas sostenibles como en el ámbito de la supervisión de la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión tras la aprobación de la Circular 1/2022, de 10 de enero.
En este sentido, se incluyen dentro de las funciones desempeñadas por la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, las relacionadas con la coordinación de los asuntos relativos a las finanzas sostenibles, y se modifica la denominación del Departamento de Estrategia e Innovación con el fin de dar mayor visibilidad a esta función y de reflejar la importancia que se va a conceder a las finanzas sostenibles.
Además de lo anterior, se atribuye a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de la función de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Circular 1/2022, asignando a nivel departamental dicha actividad supervisora al Departamento de Inversores.
En consecuencia, el Consejo de la CNMV en su sesión de 28 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la LMV y la letra b) del artículo 6.2 del RRI, aprueba las modificaciones de los artículos 30.4, 30.5, 31.3 y 31.4 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación
El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra t) en el apartado 4 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«t) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores.»
Dos. Se introduce una nueva letra p) en el apartado 5 del artículo 30, con la siguiente redacción:
«p) Supervisar el cumplimiento de la Circular 1/2022, de 10 de enero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.»
Tres. Se modifica la letra b) del artículo 31.3, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), n), q), s) y t) del apartado 4 del artículo 30.»
Cuatro. Se introduce una nueva letra p) en el primer párrafo del apartado 4.b) del artículo 31, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ), o) y p) del apartado 5 del artículo 30, incluyendo la realización de los correspondientes requerimientos.»
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2022.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid