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Documento BOE-A-2022-3285

Orden CSM/137/2022, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24282 a 24284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-3285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/22/csm137

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Consumo, disponiendo que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 20 los órganos directivos en los que se estructura el Ministerio de Consumo.

En consideración a ello, fue aprobado el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que determina sus órganos directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de tales órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a ello, en el ámbito del Ministerio de Consumo fue aprobada la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Consumo.

Además, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece un sistema específico de actuación cuando se plantean actuaciones respecto al citado Plan.

En atención a lo previsto en la normativa anteriormente referida, una vez vistas las nuevas necesidades generadas en el ámbito del Ministerio de Consumo desde la aprobación de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, procede llevar a cabo la actualización de las delegaciones del Ministro en otros órganos que se recogen en dicha Orden.

De esta manera, mediante la presente orden, se pretende dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, en relación con lo anterior, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos comprendidos en los programas del Servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los servicios y los programas que en el futuro los sustituyan, se realizará por los órganos que resulten materialmente competentes.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

La Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado sexto, punto cuarto, letra c), con el siguiente texto:

«c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento, sin perjuicio de la competencia específica en materia de certificaciones del titular de cada servicio presupuestario.»

Dos. Se introduce un nuevo punto séptimo al apartado sexto, con la siguiente redacción:

«7. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Consumo el nombramiento de los miembros de todas las mesas de contratación según prescribe el artículo 326.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»

Tres. Se introduce un nuevo punto octavo al apartado sexto, con la siguiente redacción:

«8. Se delega en la persona que actué como Presidente en la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Consumo, la autorización para la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de técnicos o expertos independientes y especializados, reflejándose expresamente en el expediente de contratación sus identidades, formación y experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326.5 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»

Cuatro. Se da una nueva redacción a la letra e), número 9.º, del punto primero del apartado duodécimo, con el siguiente texto:

«9.º Conceder permisos y licencias motivados, por asuntos propios, por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas.»

Cinco. Se da una nueva redacción al punto tercero del apartado duodécimo, con el siguiente texto:

«3. Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del departamento y de sus organismos autónomos, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.»

Seis. Se da una nueva redacción al apartado decimoséptimo, con el siguiente texto:

«Decimoséptimo. Alcance de las delegaciones en materia de gestión económica y presupuestaria, contratación, convenios y encargos a medios propios y becas, subvenciones y ayudas públicas.

1. Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en materia de contratación y gestión económica se aplicarán a todos los contratos con la excepción de aquéllos declarados secretos o reservados, aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o aquéllos en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

2. Las delegaciones efectuadas en los apartados quinto a octavo de esta orden se entenderán igualmente realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes en cada expediente, respecto a los créditos comprendidos en los programas del Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» adscrito al Ministerio de Consumo, o en el futuro en los servicios o programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento.

3. Las competencias recogidas en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que no se encuentren asignadas expresamente en esta orden a un órgano en concreto, serán ejercidas en sus respectivos ámbitos funcionales por los titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Consumo y Juego.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2022
  • Fecha de publicación: 01/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo. (Ref. BOE-A-2024-5262).
  • Fecha de derogación: 17/03/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6, 12 y 17 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12008).
  • CITA Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15860).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Consumo
  • Subsecretarías ministeriales

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