La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo sexto, apartado 2.b), con respecto a la formación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
Por su parte, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece, en su artículo 30, apartado 2, que a propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formación que se cursen en los centros docentes podrán ser objeto de reconocimiento en el ámbito del Sistema Educativo Español, según la normativa vigente. Lo anterior fue desarrollado por el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que en concreto, en su artículo 3, dispone que podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial.
En su artículo 2 se establecen las condiciones para la declaración de equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado y, entre ellos en el apartado b) se exige estar en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente.
Por su parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, expresa en su artículo 3 que podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinen, quienes reúnan alguno de los requisitos expresados en dicho artículo, siendo el primero de ellos el de estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente, pero contemplando también otras posibilidades.
La actual redacción del artículo 2, apartado b) de la precitada Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, da lugar a situaciones en las que personas que reúnen los requisitos académicos para el acceso a estudios universitarios oficiales de Grado conforme a la legislación vigente, sin embargo, no pueden obtener la equivalencia contemplada en la mencionada orden al no contar con la titulación expresada en el citado apartado.
Comoquiera que la equivalencia establecida por la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, lo es al nivel académico universitario oficial de Grado, parece coherente que la misma pueda ser obtenida si, reuniendo el resto de requisitos expresados en su artículo 2, la persona interesada cumple los requisitos de acceso a estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con la normativa vigente.
Por todo lo anterior, parece oportuno revisar los requisitos académicos exigibles previstos en el artículo 2, apartado b), de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, con la finalidad de ampliarlos de acuerdo con lo previsto en la normativa de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Por otra parte, igualmente como condición para la declaración de equivalencia, el artículo 2, apartado c), exige haber cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el nombramiento a partir del año 2014.
En la disposición transitoria única de la referida orden se estableció la posibilidad de obtener la equivalencia a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2014, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 y, además hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.
Teniendo en cuenta que la citada orden se aprobó en el año 2015, se considera que el régimen transitorio previsto también puede ser aplicable a los nombramientos efectuados en el propio año 2014, por lo que se hace necesario modificar dicha disposición transitoria.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que es preciso adecuar las condiciones para la declaración de equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al fin de garantizar promoción profesional. Al de proporcionalidad, toda vez que la orden ministerial contiene la regulación imprescindible y no conlleva medidas restrictivas de derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios. Al de eficiencia, permitiendo un funcionamiento ágil de las administraciones públicas al adaptar la regulación del régimen de equivalencias a la realidad académica. Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno. Al de transparencia, finalmente, toda vez que en la tramitación de esta norma se ha garantizado la participación de los sectores afectados.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Universidades, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado b) del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente, o que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.»
Dos. La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria única. Nombramientos de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015.
La equivalencia establecida en el artículo 1 de esta orden será de aplicación, asimismo, a los nombramientos de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía anteriores al año 2015, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden y, además, se hayan cursado los complementos formativos establecidos a los efectos de completar los 240 créditos ECTS del plan de estudios conducente a la obtención del citado nombramiento.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid