El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, relaciona en la disposición adicional séptima, apartado 1, las direcciones generales para las cuales no se considera necesario que sus titulares ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de dichos órganos directivos, así como, en su apartado 2, los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social que se eximen de dicho requisito de ser funcionario de carrera para sus titulares en atención a sus características específicas.
El 14 de diciembre de 2021, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1.471/2021, recaída en el recurso ordinario número 112/2020, por la que se declara la nulidad de los apartados 2.e) y 1.m), de la citada disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en los que se hace referencia a la Dirección General del Instituto de la Juventud y a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, respectivamente.
En relación con las funciones de las citadas direcciones generales, cuya excepción es objeto de anulación, el artículo 7 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula las funciones que corresponden a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. Por su parte, las funciones del Instituto de la Juventud se regulan en el artículo 3 del Estatuto de este organismo autónomo, aprobado por Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, asimismo, siendo las competencias que se atribuyen a la persona que ocupe su dirección general las que se relacionan en su artículo 7.
Por otro lado, examinado el contenido de la referida sentencia en relación con la excepción regulada para la Dirección General del Instituto de la Juventud, la misma concluye que hay un déficit de motivación y una falta de explicación en la norma reglamentaria o en la memoria justificativa relativa al cambio de criterio respecto del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, en virtud del cual, las mismas funciones que el actual real decreto atribuye a la Dirección General de la Juventud, se consideraron asumibles dentro del régimen ordinario de provisión, lo que conduce a que el Tribunal repute no ajustado a Derecho el apartado 2.e), relativo a la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, considerando que deben explicarse en el real decreto que crea o modifica la estructura de un departamento ministerial, de modo suficiente y razonado, no de forma genérica e inconcreta, los motivos de esa excepción, al considerar que son los elementos objetivos vinculados a las funciones y competencias de una determinada dirección general los que, mediante su explicación justifican en su caso, la excepción a la regla general.
A su vez, en relación con la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, concluye la sentencia que las funciones del esgrimido artículo séptimo del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, son las asignadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, órgano superior de la Administración General del Estado, por lo que la justificación contenida en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, toda vez que las funciones de la citada dirección general serían meramente de ejecución administrativa, no resultaría suficiente para explicar la concurrencia de especiales características que hagan necesaria la excepción.
En consecuencia, constatadas las deficiencias de motivación puestas de manifiesto por la sentencia citada, procede ahora la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, con el fin de que las excepciones de la condición de funcionario respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, así como de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, queden justificadas conforme a los fundamentos señalados por la propia sentencia, teniendo por tanto un encaje adecuado a lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la posibilidad de nombramiento de directores generales que no reúnan la condición de funcionario, cuando así se permita en el real decreto de estructura.
En cuanto a la primera, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, según lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible que permitan el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, según lo establecido en el artículo 7.1.b) impulsar y evaluar las políticas palanca definidas en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018.
La aprobación del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 por el Consejo de Ministros tuvo como objetivo el impulso de forma inmediata de nuevas políticas, medidas, gobernanza y métodos de trabajo y el compromiso de acciones inmediatas por parte de la Administración General del Estado, transponiendo a nuestro país el enfoque de gestión de la sostenibilidad incluido en la resolución A/RES/70/1 «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Esta resolución plantea un enfoque novedoso, frente a la resolución A/RES/55/2 «Declaración del Milenio» que incluía un enfoque de cooperación internacional con los países en desarrollo. La resolución de Naciones Unidas sobre la Agenda 2030 aplica los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo y establece la necesidad de actuar dentro de los países y entre ellos.
El nuevo paradigma del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 fue acompasado de la creación, mediante el artículo 11 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, del Alto Comisionado para la Agenda 2030. Esta nueva organización lleva la gestión de la Agenda 2030 dentro de las políticas públicas más allá del enfoque de competencias de cooperación internacional para el desarrollo sostenible establecido en el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se produce la creación de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, siendo el mencionado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, la norma encargada de definir sus competencias. Entre otras, compete a la persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 el impulso, la proyección, el seguimiento y la evaluación de las políticas palanca que permitan acelerar la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, así como colaborar con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la citada Agenda 2030 y, en concreto, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible. Además, corresponde a la persona titular de la dirección general determinar el impacto del cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos de la Administración General del Estado.
Tanto el seguimiento del Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, como las tareas relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Sostenible que el propio Plan emplaza a elaborar, exigen de unos conocimientos técnicos específicos en los ámbitos incluidos dentro de las políticas palanca y una experiencia profesional previa que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.
Para la consecución de dichos objetivos, tal y como establece la propia Agenda 2030 dentro de las metas del ODS 17, y el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, en su medida transformadora número 2 relativa al impulso de alianzas para los ODS entre todos los actores como vectores de transformación, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 se relaciona intensamente con Naciones Unidas, con las instituciones europeas, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto. Asimismo, ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cumplimiento de la citada Agenda 2030.
Consecuentemente, con la función de cumplimento de la Agenda 2030 en los proyectos normativos de la Administración General del Estado, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 participa en formular la política nacional de desarrollo sostenible. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad empresarial y social que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.
Por su parte, en el ámbito del Instituto de la Juventud (INJUVE), se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su dirección general, en relación con el artículo 100.1, párrafo segundo, de esa misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse del nombramiento de la persona titular de un organismo autónomo.
Al respecto, el Gobierno es consciente de las presentes necesidades de la población joven en la actual situación sanitaria, social y económica, así como del apoyo que debe prestarse para procurar las condiciones para la participación de éstos en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
Para su consecución, la Dirección General del Instituto de la Juventud (INJUVE) tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de la igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes y para el fomento de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la dirección de la comunicación externa e interna del organismo.
Dichas funciones requieren de unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.
Y así, entre las funciones específicas que requieren estos conocimientos y experiencia se encuentran el diálogo permanente con jóvenes y asociaciones juveniles, la colaboración estrecha con estas y otras organizaciones no gubernamentales, así como la adecuada interlocución con ellas para la articulación de su intervención en procesos participativos y para la integración de sus aportaciones en el diseño de las políticas y planes.
Además, la comunicación externa de las políticas de juventud y de la información sobre la situación de la población joven, que constituye el elemento nuclear de las funciones del INJUVE, requiere para ser eficaz un conocimiento específico de los medios y de los códigos comunicativos que actualmente emplean los jóvenes, así como de sus campos de interés. A día de hoy el segmento joven es ya una generación nativa digital y de marcado carácter audiovisual, que exige rapidez, dinamismo, creatividad y agilidad en la comunicación.
En aras de un desempeño adecuado en el cumplimiento de las funciones de esta dirección general es preciso atender a las características vanguardistas y las tendencias rápidamente cambiantes en los intereses del sector poblacional al que se orientan las políticas juveniles, así como a las particularidades del entorno digital en el que este sector se desenvuelve en su cotidianeidad. Las dinámicas de información e interrelación social entre los jóvenes se dan de forma mayoritaria y creciente en unas redes sociales de las cuales es imprescindible conocer los riesgos y oportunidades que ofrece a la juventud, así cómo saber comunicar a través de ellas para trasladar de forma eficiente los servicios, planes, programas y políticas públicas que la administración implementa en beneficio de la juventud.
Estos perfiles profesionales y conocimientos no son exigibles para el acceso a los cuerpos de la Administración General del Estado, motivo por el que no resulta conveniente limitar las formas de provisión al ámbito público y por el que se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud (INJUVE).
Esta excepción, por otro lado, ya está considerada como posibilidad en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, al señalar en su disposición adicional primera que el nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que tenga tanto la condición de funcionario como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en lo que a la fundamentación de la excepción de la condición de funcionario se refiere, de dos direcciones generales afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo 1.471/2021, de 14 de diciembre, y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que contiene una definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, al que se añade un nuevo párrafo m), con la siguiente redacción:
«m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.»
Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, al que se añade un nuevo párrafo e), con la siguiente redacción:
«e) Dirección General del Instituto de la Juventud.»
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid