En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, acuerda convocar proceso selectivo por el sistema selectivo de concurso y acceso turno libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Justificación de la convocatoria
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre ha introducido una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.
A tal fin la Ley 20/2021 posibilita el procedimiento de concurso-oposición, pero también el procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, para supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece.
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará por el sistema selectivo de concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A la vez, se prevén medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes de finalizar el año 2022, esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada ley.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro ámbito territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la imposibilidad de ser superado por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofertadas a las personas aspirantes de otros ámbitos, previa su aceptación de cambio de ámbito territorial por el que se presentaron.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.
Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las que se detallan en la presente Orden, las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, 85 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a través del sistema selectivo de concurso, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional, de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medidos personales, que se recoge en el siguiente cuadro:
Ámbito Territorial | Sistema general |
---|---|
Andalucía. | 0 |
Aragón. | 2 |
Asturias. | 4 |
Canarias. | 3 |
Cantabria. | 0 |
Cataluña. | 25 |
Comunidad Valenciana. | 1 |
Galicia. | 11 |
La Rioja. | 0 |
Madrid. | 24 |
Navarra. | 0 |
País Vasco. | 4 |
Total CCAA. | 74 |
Ministerio de Justicia. | 11 |
Total. | 85 |
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y en el punto anterior.
1.3 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo sido valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo sido baremados sus méritos no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que no superaron el proceso en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar exclusivamente por el sistema de concurso. A las personas aspirantes se les aplicará el baremo de méritos que figura en el anexo I-A de esta convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los distintos méritos objeto de baremación, con los límites que para cada uno se han fijado, debiendo alcanzarse, al menos una puntuación de 15 puntos, sobre un máximo posible de 100 puntos para superar el proceso selectivo.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.4 En caso de empate, en el orden de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D (servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá a la puntuación más alta obtenida dentro de este apartado en la puntuación otorgada por interinidad como médico forense en la Administración de Justicia, de continuar a la puntuación más alta obtenida por los servicios prestados como Facultativo del INTCF en el Servicio de Información Toxicológica, si continúa el empate a la puntuación más alta obtenida por los servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios, si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida por los servicios prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF. De persistir el empate se atenderá a la nota más alta en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así persistiese, dentro de este apartado se atenderá a la puntuación más alta por exámenes aprobados dentro del mismo cuerpo al que se presenta y de persistir el empate a la nota más alta dentro del apartado relativo a exámenes aprobados en convocatorias del Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF, de continuar el empate se estará a la puntuación más alta obtenida por exámenes aprobados de otros Cuerpos de la Administración de Justicia. Si persiste el empate habrá que estar a la puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2. De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
3. Titulación y otros requisitos de participación
Para ser admitidas o admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:
3.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado o Graduado en Medicina.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
3.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que aspiran.
3.5 Habilitación:
a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
c) No ser pertenecer ya como funcionario o funcionaria de carrera al Cuerpo de Médicos forenses.
3.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
4. Solicitudes y documentación
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.
4.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.
4.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos – Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.
4.5 Tasa de derechos de examen. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen son 31,10 euros (15,55 euros en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere
4.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo II de esta convocatoria.
4.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es
4.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
4.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
5. Tribunales
5.1 EL Tribunal Calificador Único será nombrado por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
5.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal Calificador Único podrá incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.
5.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.4 El Tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, número 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación.
5.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Duración del proceso selectivo. Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el tiempo necesario por los Tribunales Calificadores para la baremación de méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021. Sin perjuicio de este plazo legal, el resto de plazos fijados para el proceso selectivo podrán ser objeto de modificación, si concurre causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea de cualquier otro proceso selectivo. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del ámbito territorial por el que haya concurrido.
6.2 Fase de concurso. Tras la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituidos los Tribunales Calificadores, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas, el plazo de veinte días naturales para presentar o alegar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el epígrafe B del baremo del anexo I-A. Los opositores y opositoras que concurren por Comunidades Autónomas con méritos optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos de idiomas o derecho propios correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A, C y D se hará de oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal interino, si se ha obtenido en más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta, y a fin de agilizar la gestión del proceso selectivo podrá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de este personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal transferidas y al Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y en los órganos centrales. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Aquellas personas opositoras que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas, deberán también aportar éstas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados, conforme a los criterios fijados, en su caso, por el Tribunal Calificador Único.
El Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
Si así lo hubieran solicitado en su instancia las personas aspirantes comprendidas en la relación, el Tribunal procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas interesadas.
La puntuación obtenida, en este último caso, solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes solo podrán optar por documentar el conocimiento de la lengua oficial y del Derecho Civil Vasco.
6.4 Propuesta de personas aspirantes aprobadas. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador Único elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI y puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera en este proceso.
No obstante, lo anterior, si en alguno de los ámbitos territoriales no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que, no habiendo superado el proceso selectivo, pero si hayan sido baremados sus méritos y superada la nota de corte, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas personas aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes, pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si es que existen vacantes en más de un territorio, sin perjuicio del derecho reconocido a las personas con discapacidad en la base 7.6.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente posterior a la última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que no había superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
A las personas opositoras afectadas que cambien a alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado, previo requerimiento al efecto en el plazo de cinco días hábiles.
Efectuados, en su caso, estas coberturas de plazas vacantes en algún ámbito territorial con aspirantes de otros ámbitos, se procederá ya conforme a lo anteriormente indicado, a la publicación en los diarios oficiales con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los méritos y en su caso, mención de que pese a la nota se ocupa el último o últimos puestos consecuencia de esta base.
6.5 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevará a cabo de forma simultánea la realización de la baremación del conocimiento de las lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
De este modo, una vez finalizada la baremación, se procederá a nueva publicación en los respectivos ámbitos territoriales de la nota total que se había obtenido en el proceso selectivo y junto a ella, pero separada, la puntuación obtenida en la lengua oficial propia y en el Derecho foral del ámbito territorial por el que concurrían las personas aspirantes y la suma final de ambas que será la que determine el orden obtenido en el proceso selectivo, en ese ámbito territorial.
7. Presentación de documentación
7.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
7.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
7.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días naturales, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras vías de publicidad.
A las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
7.4 Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución de la autoridad competente del Ministerio de Justicia que será publicada en su página web, convocándolas a la realización del curso selectivo.
8. Curso o periodo de prácticas selectivo
8.1 El personal funcionario en prácticas será destinado al centro, instituto o servicio de destino del ámbito territorial por el que el aspirante concurre, que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas determinen, para el desarrollo de un curso selectivo.
El curso selectivo, organizado por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes, podrá consistir en la realización de prácticas tuteladas en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centro similar, por un período no superior a seis meses, para lo que se nombrará un tutor o una tutora del propio Instituto.
El curso selectivo se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos u órgano competente de las Comunidades Autónomas correspondientes como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación. En caso de realización de prácticas tuteladas, el tutor o la tutora realizará a los centros competentes una propuesta de calificación de cada aspirante.
Quienes no superen el curso selectivo podrán repetirlo en la próxima convocatoria, conservando la puntuación obtenida en la oposición a que se refiere la presente convocatoria. Si tampoco lo superan perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.2 Finalizado el curso selectivo continuarán prestando servicios como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera en el mismo instituto o centro donde hayan realizado las prácticas.
Las personas aspirantes que se encuentren en activo como personal funcionario interino del Cuerpo de Médicos Forenses y que hayan prestado servicios efectivos en este Cuerpo, al menos por un año continuado durante el año anterior a esta convocatoria o por más de dieciocho meses en los últimos cinco años, quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas tuteladas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses o centros designados, que les serán convalidados con la calificación de apto, y continuarán prestando servicios en el puesto de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.3 El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).
8.4 Con una antelación de al menos veinte días hábiles a la fecha prevista de finalización de curso selectivo, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que ofertan plazas harán pública la relación de las plazas disponibles en cada ámbito territorial y se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha Oferta.
9. Nombramiento como personal Funcionario de Carrera
Superado el periodo de prácticas y comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria, serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes y contendrá indicación del destino adjudicado.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Médicos Forenses, para el nombramiento como personal funcionario de carrera se confeccionarán, en su caso, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la valoración de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso, la correspondiente al Derecho Civil Vasco.
10. Norma final
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Descripción del proceso selectivo.
I-A Fase de oposición.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco
Anexo II. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia
I-A Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras según el baremo establecido en este anexo, pudiendo obtener un máximo de 100 puntos, sin perjuicio de la puntuación que corresponda por el conocimiento de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco en sus respectivos ámbitos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar el proceso selectivo.
La persona aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.
Baremo de méritos:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español (máximo 12 puntos):
Académica (hasta 12 puntos):
– Especialidad en Medicina Legal y Forense (10 puntos).
– Otras especialidades médicas (8 puntos por cada especialidad).
Postgrado (hasta 7 puntos):
– Título de Doctor en Ciencias de la Salud (7 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02 puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional (hasta un máximo de 10 puntos).
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter médico-jurídico o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o por los Servicios Públicos de Empleo (hasta 5 puntos).
– Cursos de entre 10 y 29 horas: 1 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.
– Por cada curso de 60 o más horas: 2 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 9 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
B.2 Actividad docente e investigadora (hasta 4 puntos).
– Docencia en el área de Medicina Legal y Forense en instituciones de rango universitario de carácter público o privado (hasta 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Publicaciones de artículos en revistas indexadas en JCR (Journal Citation Reports) libros o capítulos de libro (hasta 0,50 puntos por artículo o capítulo proporcionalmente y según índice de impacto o calidad de la editorial).
– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública (0,50 puntos por proyecto de investigación).
B.3 Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 2 puntos). Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo:
– Certificados de nivel C1 o c2 (usuario independiente): 2 puntos.
– Certificados de nivel B1 o B2 (usuario competente): 1 punto.
– No se valorarán los certificados de nivel básico o elemental.
C. Por ejercicios aprobados de los procesos selectivos de las dos últimas convocatorias de cualesquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia: máximo 18 puntos.
C.1 Por calificaciones obtenidas en convocatorias del Cuerpo de Nacional de Médicos Forenses:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
– 9 puntos por nota de 90 % o superior.
C.2 Por calificaciones obtenidas en convocatorias del Cuerpo de Facultativos del INTCF:
– El 50 % de la puntuación del mérito C.1
C.3 Por calificaciones obtenidas en convocatorias de otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (incluido el de Letrados de la Administración de Justicia):
– El 25 % de la puntuación del mérito C.1
D. Servicios prestados en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 60 puntos).
– Interinidad como médico forense en la Administración de Justicia (0,30 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios prestados como facultativo en el Servicio de Información Toxicológica (0,30 puntos por cada mes completos de servicios efectivos prestados)
– Servicios prestados como médico en centros hospitalarios o sanitarios (0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF (0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
– Servicios efectivos prestados en el resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados).
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
I-B Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC número 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, (DOG de 30 de julio de 2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), (DOG de 19 de febrero de 2014) y Orden de 1 de abril de 2005 (DOG de 14 de abril de 2005).
2. Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para las personas aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en la fase de concurso y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para la valoración de este mérito, el Tribunal podrá nombrar un asesor especialista.
Criterios de valoración:
A) La documentación válida para baremar este mérito, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
– UD, Plan 1953: 90 horas.
– UD, Plan 1998: 60 horas.
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
– UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco/Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Máster en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS)
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones:
Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.
Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).
Solicitud:
– Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
– Casilla 16. Deberá consignarse «ninguna».
– Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.
– Casilla 20 (ámbito autonómico por el que concurre). Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1.
– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.
– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido.
– Casilla 26. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
– Casilla 27. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta».
Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y seguir las instrucciones previstas.
– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.
– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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