La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, introdujo importantes modificaciones en la estructura organizativa anterior del Departamento.
En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando su funcionamiento interno. Posteriormente, la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, incorporó una serie de modificaciones a fin de adaptarse a los cambios normativos incorporados en el ordenamiento, clarificar diversas cuestiones y evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros directivos.
Mediante Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, se han introducido una serie de modificaciones en la organización y funcionamiento del Ministerio de Justicia, a fin de que este Departamento responda eficazmente a los retos que se plantean tanto en la ejecución de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como en la implantación del Plan Justicia 2030 como instrumento transformador de la Administración de Justicia en España. Con posterioridad, mediante Orden JUS/599/2022, de 15 de junio, se han creado dos divisiones como órganos administrativos de nivel inferior a subdirección general, que han asumido respectivamente las competencias en materia de servicios digitales departamentales y oficialía mayor, a fin de lograr un aprovechamiento más eficiente de los recursos existentes y una mejora en la gestión desarrollada en dichos ámbitos funcionales.
De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de adaptar dichos cambios organizativos y de funcionamiento incorporados por las disposiciones antes referidas, y a fin de proporcionar a las unidades y centros directivos del Departamento de las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
Igualmente, mediante esta modificación se efectúan una serie de mejoras técnicas y correcciones en la orden actualmente vigente y se unifican en una única orden las delegaciones de gasto contenidas en la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto, a fin de evitar la inseguridad jurídica que pueda derivar de la existencia de la dispersión normativa en la delegación de competencias en materia de gastos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. El artículo 3 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 62.2 párrafo j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 61 párrafo l) y 63.1 párrafo i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la ordenación de los pagos correspondientes cuando su importe sea superior a doce millones de euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.»
Segundo. Se modifica la letra g) del artículo 4 con la siguiente redacción:
«g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.»
Tercero. Se suprime la letra f) del artículo 6.
Cuarto. La letra o) del artículo 6 pasa a estar redactada de la siguiente manera:
«o) La aprobación y revisión del Programa Editorial del Departamento y la inclusión de publicaciones en el mismo por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.»
Quinto. Se añade una nueva letra p) al artículo 6 con la siguiente redacción:
«p) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de Justicia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
Sexto. El artículo 9 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia en materia de fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).»
Séptimo. El artículo 11 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones.»
Octavo. La letra a) del artículo 12 pasa a estar redactada de la siguiente manera:
«a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.»
Noveno. El artículo 14 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.»
Décimo. El artículo 15 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia.
2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.
3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias.
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.
5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el apartado anterior.
c) La cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.
6. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio el ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de obra.
7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección de su Gabinete, la competencia en materia de autorización del gasto y del pago de gastos de su Gabinete derivados de atenciones protocolarias y representativas, actos y visitas institucionales y gastos de transporte, que se efectúen con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
9. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y unidades del Departamento:
a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.»
Undécimo. Se añade un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 16 bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.
Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subsecretaría la convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los subdirectores generales y asimilados dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia corresponda a su persona titular, a propuesta de esta.»
Duodécimo. Se suprimen las letras a) y b) del artículo 18.
Decimotercero. El artículo 19 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, por la asistencia a reuniones de la Fiscalía General del Estado o por convocatorias de esta.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.»
Decimocuarto. El apartado 1 del artículo 20 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, y la autorización del gasto derivado de las mismas, en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia en relación con los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, con la salvedad de las comisiones de servicio recogidas en el artículo 19.1.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia en relación con el personal funcionario de los cuerpos generales y especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.
c) En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
d) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia en relación con los miembros y colaboradores del Consejo Médico Forense y de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, cuando sean convocados para actuaciones de estos órganos.»
Decimoquinto. El apartado 4 del artículo 20 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«4. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica la competencia relativa a la cancelación de garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular Secretaría de Estado como órgano de contratación.»
Decimosexto. El artículo 21 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
1. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, y la declaración de los servicios especiales a nivel nacional.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
i) Acordar la designación de las comisiones de servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia:
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.»
Decimoséptimo. El artículo 22 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las gerencias territoriales, de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor.
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Dirección de su Gabinete Técnico, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos.
c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las Unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo.
e) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
f) En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las gerencias territoriales.
g) En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría, en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y de la División de Oficialía Mayor, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»
Decimoctavo. El artículo 23 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
c) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados del Estado, excepto la separación del servicio.
e) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
f) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
h) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
k) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
l) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
m) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
n) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
ñ) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Coordinación Auditoría y Gestión del Conocimiento en esta materia.
o) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para funcionarios, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
b) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
c) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
d) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
e) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
g) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
h) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
i) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
j) Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden de delegación de competencias.
k) Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias complementarias.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestario, cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.»
Decimonoveno. El artículo 24 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
f) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
d) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
f) Reconocimiento de trienios.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
h) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.»
Vigésimo. El artículo 27 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En relación con el personal funcionario:
a) Declarar la situación administrativa de excedencia.
b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
c) Formalizar la toma de posesión y cese.
d) Acordar las comisiones de servicio en el ámbito del Centro de Estudios Jurídicos.
e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
i) Reconocer trienios.
j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.
2. En relación con el personal laboral:
a) Formalizar los contratos del personal.
b) Reconocer trienios.
c) Declaración de la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.
d) Imponer sanciones por faltas leves.
e) Reconocer servicios previos.
f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
g) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.»
Vigesimoprimero. Se añade un apartado 3 al artículo 28 con la siguiente redacción:
«3. Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.»
Vigesimosegundo. El artículo 30 pasa a estar redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas.
1. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por abogados del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.»
Vigesimotercero. Se suprime el apartado 3 del artículo 32.
Vigesimocuarto. Se suprime el artículo 35.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, en particular, la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto.
Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar LLop Cuenca.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid