FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que reemplaza al anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en él operadas en 1994 y 1996, supuso un importante paso adelante en la consolidación y profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación de los ámbitos competenciales de nuestra comunidad, reconociendo la posición que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.
En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro Estatuto de Autonomía continúe siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las necesidades y retos que demanda la realidad social del siglo XXI.
La reforma que ahora se plantea tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de Aragón: la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas que componen el Gobierno de Aragón, y evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
El actual Estatuto de Autonomía regula el estatuto de los diputados y las diputadas y de las personas miembros del Gobierno de Aragón en sus artículos 38 y 55, respectivamente, incluyendo dicha prerrogativa en términos tales que su enjuiciamiento, en razón del cargo que ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultaría objetiva y territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales –Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo– abarca, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la decisión «sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio».
Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar medidas de regeneración democrática que permitan mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza básico entre los electores y los elegidos, firmemente comprometidos con los valores máximos de nuestra democracia.
El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayoría de la sociedad como anacrónica, propia de épocas pasadas, que, hoy en día, encaja difícilmente en el artículo 14 de la Constitución española, que consagra el principio de igualdad de la ciudadanía ante la ley. Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia penal, podría contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que consagran dicho derecho. Por todo ello, y habida cuenta de la plena confianza en la independencia del poder judicial, y, en particular, de la jurisdicción ordinaria, se considera que ni los diputados ni las diputadas de las Cortes de Aragón ni las personas miembros del Gobierno de Aragón deben continuar gozando de dicha prerrogativa.
En cuanto al segundo objetivo de la reforma, el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece: «las Cortes, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada». A su vez, la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 13 que las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados, correspondiendo a cada provincia un mínimo inicial de 13 diputados, mientras que los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias conforme al procedimiento establecido en dicha norma.
La mencionada Ley 2/1987, de 16 de febrero, fue objeto de una modificación puntual en marzo de 2019 para evitar que la disminución de población en la provincia de Teruel conllevase la pérdida de un escaño en dicha provincia en las elecciones autonómicas de 2019. No obstante, la solución definitiva a este problema debe venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Así, la evolución demográfica de Aragón en las últimas décadas, con un peso poblacional cada vez mayor de la capital aragonesa, y la pérdida de población de las zonas rurales, especialmente en las provincias menos pobladas, hace necesario prever estatutariamente un número mínimo de escaños por provincia que garantice el mantenimiento de la representatividad de las provincias menos pobladas, consolidando un modelo territorial más equilibrado.
Esta modificación del Estatuto de Autonomía, al igual que las anteriores reformas operadas en 1994, 1996 y 2007, ha perseguido la búsqueda del máximo consenso entre todas las fuerzas políticas, entendiendo que el acuerdo, siempre conveniente y necesario, lo es especialmente cuando se trata de modificar la norma institucional básica de toda la ciudadanía aragonesa.
El artículo 147.3 de la Constitución española señala que la reforma de los Estatutos de autonomía se ajustará al procedimiento establecido en estos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 145 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. En línea con lo indicado, el título IX del Estatuto de Autonomía de Aragón determina el procedimiento de reforma estatutaria, previendo en su artículo 115, apartados 1 y 2, que la iniciativa corresponderá al «Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales», y que «La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica».
Se modifica el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Composición.
1. Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley electoral, estarán integradas por un número de escaños comprendido entre sesenta y cinco y ochenta.
2. Cada provincia estará representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaños.
3. Corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado anterior.»
Dos. Se modifica el artículo 38.2, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.»
Tres. Se modifica el artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 55. Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragón.
1. El Presidente o la Presidenta y las demás personas miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato, no podrán ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.
2. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragón.»
La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal de los Diputados y las Diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón, será de aplicación a partir de la XI legislatura.
Esta reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid