En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, que incluye 239 plazas de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar proceso selectivo para ingreso en la condición de personal estatutario fijo en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Estas bases, que regirán el proceso selectivo del personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, han sido informadas en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, y no contravienen lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los servicios de salud.
A este proceso de estabilización de empleo temporal le serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, siendo su sistema de selección el de concurso-oposición.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22), así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Bases específicas
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
Normativa aplicable
La normativa de aplicación a las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas será la declarada vigente en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la que se dicte en su desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario, y de la resolución de este proceso selectivo no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan cuarenta y cuatro plazas a cubrir de la categoría de Enfermero/a; dos plazas a cubrir de la categoría de Fisioterapeuta; y una plaza a cubrir de la categoría de Matrona; que corresponden todas ellas a la oferta de empleo público de estabilización 2022, recogida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo de 2022).
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se reservarán en este proceso de estabilización tres plazas de la categoría de Enfermero/a.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del turno general de acceso.
Distribución territorial plazas por categorías/especialidades convocatoria estabilización 2022
Categoría |
Cupo general localidad Madrid |
Reserva discapacidad localidad Madrid |
Total |
---|---|---|---|
Enfermero/a. | 41 | 3 | 44 |
Fisioterapeuta. | 2 | 0 | 2 |
Matrona. | 1 | 0 | 1 |
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al número previsto de solicitudes de participación, se amplía el citado plazo en tres meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de ocho meses.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición de este proceso selectivo se realizará en la provincia de Madrid.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta resolución.
4. Requisitos de las personas candidatas
Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo convocado deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de participación:
4.1 Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española a los empleos públicos:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o equivalente, para la categoría de Enfermero/a, expedido por el órgano competente, o bien el título de Diplomado Universitario o Grado en Fisioterapia, o equivalente, para esta categoría, o bien el título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería o equivalente, junto al título de especialización en Obstetricia y Ginecología, para la categoría de Matrona, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
4.3 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.4 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.5 Habilitación. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
4.6 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
4.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido persona condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.8 Tasas. Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 6.6 de esta convocatoria.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
5.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
6.2 La presentación dela solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial 790.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES49-0182-2370-4102-0169-5537, BIC/SWIFT BBVAESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».
6.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
6.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://www. agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y descendientes de aquellas que hubieran resultado heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.7 Admisión de las personas aspirantes.
6.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas del proceso selectivo, y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución, habiendo sido designado por el Ministerio de Defensa. El órgano convocante publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
Las personas aspirantes podrán recusar a algún miembro del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogas a las que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del Cuerpo, Escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia al tribunal, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa, n.º 32-36, 28071 Madrid,teléfonos 91 454 62 81/91 454 61 99 y correo electrónico: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es).
7.5 Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible alguna de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.2 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en el proceso selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
8.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de las personas aprobadas del proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. La documentación relativa a la fase de Concurso, deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.
8.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración a la persona aspirante en la fase de concurso, así como también quedarán sin valorarse aquellos méritos que no hayan presentado adjunta la documentación exigida en el anexo I.
8.6 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
8.7 Superación del proceso selectivo.
8.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total del proceso selectivo, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.7.2 La relación de personas aprobadas del proceso selectivo se elevará a la autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
8.7.5 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada, según la distribución mostrada en el Anexo I.
8.7.6 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
8.8 Nombramiento y toma de posesión.
8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.
8.8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
8.8.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará en el día o plazo que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento, si así se estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de forma coordinada.
8.8.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
9. Lista de personas candidatas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, así como también en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, el Tribunal elaborará, a la finalización del proceso selectivo una lista de personas candidatas con todas las que hayan superado, al menos, la fase de oposición, ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que la selección de personal estatutario interino de cada categoría y especialidad, se pueda realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles. Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
I. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
– Oposición.
– Concurso.
I.1 Fase de oposición:
a) Constará de un ejercicio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de setenta y cinco preguntas, más siete de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.
b) Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 100 minutos.
I.2 Fase de concurso. En la fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
II. Valoración.
II.1 Fase de oposición:
a) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, y las preguntas erróneas o no contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima posible, correspondiente a setenta y cinco aciertos, será de 60 puntos.
b) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determinará el tribunal para pasar a la fase de concurso, publicando la misma antes de realizar el ejercicio, garantizando así la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas.
c) Las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y página del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal.
d) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
e) A las personas que obtengan en el ejercicio una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
II.2 Fase de concurso. En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 40 puntos las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el tribunal, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo, 36 puntos). Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de Defensa. Este apartado tendrá un máximo de 36,00 puntos.
b) 0,18 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,36 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 21,60 puntos.
c) 0,12 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por COVID-19, 0,24 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada. Este apartado tendrá un máximo de 14,40 puntos.
d) 0,06 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa; y 0,03 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 7,20 puntos.
2. Formación y otras actividades (máximo, 2 puntos). Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia:
2.1 Actividad discente (máximo, 1,00 puntos):
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,30 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a quince horas.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos, expertos y máster, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,15 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren. Solo se valorarán los cursos realizados en los 10 años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a quince horas.
2.2 Actividad docencia (máximo, 1,00 puntos):
a) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa: 0,0030 puntos por cada hora de formación impartida. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a dos horas.
b) Por impartir cursos de formación de postgrado y formación continuada empleo, cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por las entidades señaladas en este anexo I: 0,0015 puntos por cada hora de formación impartida. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a dos horas.
3. Superación de procesos selectivos anteriores, méritos y condecoraciones (máximo 2 puntos). Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutica: 1,5 puntos.
b) Por estar en posesión de la Medalla conmemorativa de la operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorifica: 0,50 puntos.
d) Por haber superado en los cinco años anteriores a esta convocatoria la fase de oposición de algún proceso selectivo de esta misma categoría de la Red Hospitalaria de la Defensa: 2 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. El tiempo trabajado durante el período de pandemia por COVID-19, para su valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la declaración del estado de alarma, hasta la fecha que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19. Dicha valoración solo podrá ser baremada hasta el último día de plazo para presentación de solicitudes de esta convocatoria, si este fuese anterior a la fecha en la que las Autoridades Sanitarias señalen como finalización de la situación de pandemia por COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellos candidatos que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en la Red Hospitalaria de la Defensa.
2. El mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría en el resto de Servicios Públicos de Salud.
3. La mayor puntuación en la fase de oposición.
4. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
5. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2022 establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 13 de mayo).
Temas comunes
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tema 2. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: objeto, ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; selección, incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/829/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.
Temas específicos
Enfermero/a
Tema 4. Enfermería basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.
Tema 5. Planificación sanitaria: Plan de salud. Identificación de problemas Fuentes de información. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud y medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evaluación.
Tema 6. Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de los problemas de salud: concepto. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia, adolescencia, adulto y anciano): identificación de factores de riesgo y cuidados enfermeros.
Tema 7. Higiene en centros sanitarios: conceptos generales. Antisépticos. Aislamiento: concepto, tipos y descripción. Gestión de residuos sanitarios. Medidas de precaución para prevención de infecciones hospitalarias.
Tema 8. Organización de los cuidados de enfermería en Atención Primaria y Atención Hospitalaria. Coordinación entre distintos ámbitos de atención.
Tema 9. Metodología de Enfermería. Concepto y fase del Proceso de Enfermería. Valoración según Patrones Funcionales de Salud (M. Gordon) y Necesidades humanas (V.Henderson). Diagnóstico de Enfermería: concepto y tipos según taxonomía NANDA. Problemas de autonomía. Problemas de colaboración o interdependientes. Planificación y ejecución: formulación de objetivos, intervenciones (taxonomía NIC). Evaluación: clasificación de resultados en enfermería (taxonomía NOC). Criterios de resultados. Indicadores. Desinfectantes. Esterilización. Infección nosocomial. Medidas preventivas.
Tema 10. Inmunizaciones: concepto. Clasificación y tipos de vacunas. Contraindicaciones. Complicaciones. Conservación, administración y pautas de vacunación. Calendario de vacunaciones.
Tema 11. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto, metodología y técnicas didácticas. Técnicas de educación para la salud. Fomento del autocuidado y promoción de la salud del paciente, cuidador principal y familia. Criterios para la elaboración de Programas de Educación para la Salud. Grupos de autoayuda: concepto. Formación de Agentes de Salud.
Tema 12. Desarrollo de la Conducta Humana: etapas del desarrollo. Tipos de personalidad. Hábitos. Motivación. Factores socioculturales: su incidencia en la salud. Problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Tema 13. Sexualidad. Reproducción. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual. Cuidados a personas con patrones sexuales inefectivos o disfunción sexual: valoración integral.
Tema 14. Cuidados de enfermería en la mujer gestante: alimentación, higiene y cambios fisiológicos. Educación maternal. Problemas más frecuentes durante la gestación: aborto, placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta, diabetes gestacional, incompatibilidad de Rh. Valoración y cuidados de enfermería en la puérpera. Cambios fisiológicos y psicológicos. Lactancia natural.
Tema 15. Cuidados de enfermería a mujeres en el climaterio: cambios. Fomento de hábitos saludables. Prevención y control de riesgos. Educación para la salud individual y grupal.
Tema 16. Cuidados de enfermería al recién nacido sano. Cuidados generales. Parámetros de desarrollo y crecimiento. Detección precoz de enfermedades congénitas y metabólicas.
Tema 17. Cuidados de enfermería al recién nacido enfermo. Cuidados del recién nacido de bajo peso y prematuro. Crisis Convulsivas. Insuficiencia respiratoria aguda. Problemas gastrointestinales agudos. Deshidratación. Valoración integral. Identificación de problemas más prevalentes del niño y de la familia.
Tema 18. Cuidados en la infancia. Etapas de desarrollo. Alimentación y nutrición. Dieta equilibrada. Higiene. Salud bucodental. Detección y protocolo de malos tratos. Adquisición de hábitos saludables: el papel de la familia.
Tema 19. Cuidados en la adolescencia: características de la adolescencia. Adquisición de hábitos saludables. Alimentación y dieta equilibrada. Alteraciones alimentarías: anorexia, bulimia y obesidad. Prevención de hábitos tóxicos: alcohol, tabaco y drogas. Iniciación a la sexualidad. Métodos anticonceptivos. Prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Tema 20. Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. Principales cambios en el proceso de envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y sociales. Valoración geriátrica integral: clínica, funcional, mental y social. Plan Gerontológico Nacional: generalidades. Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal: factores de riesgo. Automarginación e inactividad en los mayores de sesenta y cinco años. Abordaje multidisciplinar. Atención enfermera a personas en situación de dependencia.
Tema 21. Valoración y cuidados de enfermería en el enfermo terminal. Cuidados de enfermería en los principales problemas. Dolor, características y escalas de medida. Atención al paciente y familia. Duelo: tipo y manifestaciones. Apoyo al cuidador principal y familia.
Tema 22. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de salud mental: Alzheimer. Otras alteraciones psíquicas: cuadros de angustia/ansiedad, hipocondría y depresión. Prevención y control ante el riesgo de suicidio. Valoración de la situación familiar y social. Apoyo al cuidador principal y familia.
Tema 23. Conceptos de Urgencia y Emergencia. Valoración y cuidados de enfermería ante situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones agudas. Parada cardiorrespiratoria. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada. Cuidados postresucitación. Priorización y triage en situaciones de múltiples víctimas y catástrofes.
Tema 24. Valoración y cuidados de enfermería en pacientes con procesos infectocontagiosos. Procedimientos y técnicas de enfermería. Medidas de prevención y control.
Tema 25. Clasificación general de los medicamentos: Absorción y eliminación de los fármacos. Toxicidad y efectos colaterales. Fármaco-vigilancia. Condiciones de conservación de los medicamentos. Farmacología en urgencias. Administración de medicamentos.
Tema 26. Precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis Manipulación de citostáticos. Notificación de reacciones adversas.
Tema 27. Promoción de la actividad física y alimentación equilibrada: clasificación de los alimentos, frecuencia de consumo, elaboración de dietas relacionadas con la edad y momento vital.
Tema 28. Dietas terapéuticas. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con problemas de desnutrición, deshidratación, anorexia, bulimia y obesidad. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con nutrición enteral y parenteral. Técnicas de administración. Protocolos de actuación.
Tema 29. Cuidados de enfermería del paciente quirúrgico: preoperatorio, intraoperatorio y postquirúrgico en cirugía mayor ambulatoria y cirugía menor. Valoración e intervenciones de enfermería. Seguimiento de pacientes por vía telefónica.
Tema 30. Cuidados de enfermería del paciente quirúrgico: preoperatorio, intraoperatorio y postquirúrgico en cirugía con hospitalización. Valoración e intervenciones de enfermería.
Tema 31. Atención y hospitalización domiciliaria: definición, la organización de la atención domiciliaria: Coordinación con otros profesionales, niveles y ámbitos socio-sanitarios.
Tema 32. Valoración y cuidados de enfermería en pacientes con problemas en la piel. Cuidados generales de la piel. Valoración integral del deterioro de la integridad cutánea. Las úlceras por presión: concepto, factores de riesgo, localización. Procesos de formación y estadios. Escala de Braden, Norton modificada y EMINA. Medidas de prevención y tratamiento. Heridas y quemaduras.
Tema 33. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos y del sistema nervioso: accidente cerebrovascular, epilepsia, esclerosis múltiple y lateral amiotrófica, coma y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería.
Tema 34. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios: insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tromboembolismo pulmonar, asma y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería: oxigenoterapia, drenaje torácico, broncoscopia, aerosolterapia. Cuidados de enfermería apersonas con vías aéreas artificiales: intubación endotraqueal y traqueotomías. Tipos de ventilación mecánica.
Tema 35. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, síndrome coronario agudo, hipertensión arterial, pericarditis aguda, aneurisma aórtico, arteriosclerosis de las extremidades inferiores y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería.
Tema 36. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema renal y urológico: Incontinencia urinaria, insuficiencia renal aguda, infección urinaria, prostatitis, cáncer de próstata, litiasis renoureteral y otros. Cateterismo vesical: concepto, indicaciones y contraindicaciones del sondaje vesical. Tratamiento sustitutivo de la función renal. Diálisis peritoneal. Hemodiálisis. Trasplante. Procedimientos e intervenciones de enfermería.
Tema 37. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas endocrinológicos: diabetes y sus complicaciones bocio, hipotiroidismo, hipertiroidismo y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería.
Fisioterapeuta
Tema 4. Papel del fisioterapeuta en la prevención y control de las infecciones nosocomiales. Medidas preventivas de eficacia probada. Aislamiento en el hospital.
Tema 5. Coordinación de la actividad fisioterapéutica con los distintos servicios y departamentos del hospital. Coordinación entre niveles asistenciales. Protocolos conjuntos, informes al alta, etc.
Tema 6. Metodología de intervención en fisioterapia asistencial. Examen general, valoración fisioterapéutica, historia clínica en fisioterapia.
Tema 7. Prevención. Desarrollo del planteamiento preventivo en las patologías más frecuentes susceptibles de tratamiento fisioterapéutico.
Tema 8. Actuación del fisioterapeuta en situaciones críticas. Parada cardiorrespiratoria. Obstrucción de las vías aéreas. Reanimación cardiopulmonar básica. Fases.
Tema 9. Fisioterapia Respiratoria. Valoración fisioterapéutica. Objetivos Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes. Fisioterapia respiratoria domiciliaria en pacientes con ventilación mecánica no invasiva.
Tema 10. Fisioterapia en UCI, valoración y tratamiento del paciente crítico en ventilación mecánica. Preparación para el destete.
Tema 11. Fisioterapia Cardiovascular. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.
Tema 12. Fisioterapia en traumatología. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico.
Tema 13. Tratamiento fisioterapéutico en las patologías óseas y de partes blandas en las diferentes articulaciones. Procedimientos fisioterapéuticos basados en terapias manuales.
Tema 14. Fisioterapia en las malformaciones congénitas. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.
Tema 15. Patologías pediátricas, cuello y deformidades del miembro inferior.
Tema 16. Fisioterapia en las patologías vertebrales. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.
Tema 17. Fisioterapia en reumatología. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes (Artropatías inflamatorias, Reumatismos degenerativos, Periartritis escapulohumeral, Síndromes dolorosos).
Tema 18. Fisioterapia en neurología. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes del Sistema Nervioso Central: Grandes síndromes neurológicos, enfermedades y lesiones de la médula espinal, lesiones cerebrales.
Tema 19. Fisioterapia en neurología. Valoración fisioterapéutica. Objetivos. Plan de tratamiento fisioterapéutico en las afecciones neurológicas periféricas. Poliomielitis anterior aguda, lesiones del plexo braquial y miembro inferior. Parálisis periféricas tronculares.
Tema 20. Valoración fisioterapéutica del desarrollo psicomotor del niño normal.
Tema 21. Valoración fisioterapéutica de la Parálisis cerebral (PC); valoración de los trastornos motores y de los trastornos asociados. Educación terapéutica del PC.
Tema 22. Electroterapia: Concepto. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas en fisioterapia. Acoplamiento entre el aparato de electroterapia y el paciente. Factores a valorar. Normas de seguridad en el manejo de aparatos de electroterapia.
Tema 23. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas electroterápicas.
Tema 24. Técnicas electroterápicas con ultrasonidos, radiaciones infrarrojas y ultravioletas, láser y campos magnéticos. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores a tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas electroterápicas.
Tema 25. Técnicas eléctricas musculares. Fortalecimiento y elongación muscular por medio de corrientes eléctricas. Técnicas de las corrientes alternas más utilizadas para el fortalecimiento y la elongación muscular. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones.
Tema 26. Masoterapia: Concepto. Influencia del masaje sobre el cuerpo humano. Consideraciones técnicas y generalidades en la aplicación del masaje. Maniobras fundamentales en masoterapia (roce, fricción, presión, amasamiento, vibración, percusión).
Tema 27. Técnicas especiales de masoterapia: Masaje de fricción profunda, Masaje torácico, Drenaje linfático manual. Indicaciones y contraindicaciones de la masoterapia.
Tema 28. Cinesiterapia: Conceptos, clasificación y efectos fisiológicos de la movilización en general y ante la ausencia de ésta. Valoración analítica y funcional articular y muscular. Valoración de la piel y tejidos subyacentes.
Tema 29. Cinesiterapia activa: Concepto, modalidades, metodología, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 30. Cinesiterapia pasiva: Concepto, modalidades, metodología, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 31. Aplicación de poleoterapia y mecanoterapia a las distintas modalidades de cinesiterapia.
Tema 32. Evaluación analítica y funcional. Coeficiente funcional de movilidad articular.
Tema 33. Modalidades de actuación muscular. Cadenas musculares. Sinergias.
Tema 34. Evaluación de la marcha normal y patológica. Reeducación en las diferentes patologías.
Tema 35. Principios de reeducación propioceptiva. Aplicaciones.
Tema 36. Hidroterapia. Conceptos. Estudio físico del agua. Función de la piel. Técnicas hidroterápicas, balneoterapia. Procedimientos hidrocinéticos. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 37. Termoterapia y crioterapia. Conceptos. Efectos fisiológicos y terapéuticos. Técnicas de aplicación. Indicaciones y contraindicaciones.
Matrona
Tema 4. Embarazo de riesgo I: Concepto. Situaciones de riesgo. Clasificación, descripción, planificación de los cuidados obstétricos-ginecológicos. Implicaciones maternofetales. Intervenciones y valoración de la situación en los trastornos cardiovasculares, respiratorios, digestivos, hematológicos, músculoesqueléticos y neurológicos durante el embarazo.
Tema 5. Embarazo de riesgo II. Hiperemesis. Hipertensión. Diabetes. Problemas de isoinmunización: Valoración. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.
Tema 6. Complicaciones fetales durante la gestación: valoración del crecimiento y desarrollo fetal. Valoración de la madurez fetal. Intervenciones específicas. Problemas derivados de los anejos fetales: anomalías de placenta, del cordón, membranas y líquido amniótico.
Tema 7. Problemas relacionados con la duración de la gestación: amenaza de parto prematuro, embarazo prolongado. Intervenciones específicas.
Tema 8. Embarazo múltiple y parto múltiple. Valoración y cuidados de la matrona. Parto de riesgo: concepto, factores etiológicos y contribuyentes. Situaciones psicosociales de riesgo: mujer adolescente, mujer sola. Muerte intraparto: concepto, intervenciones específicas. Atención de la Matrona.
Tema 9. Recién nacido de riesgo: prematuro, dismaduro, posmaduro, bajo peso. Clasificación de los problemas. Anoxía del recién nacido. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada del recién nacido. Hiperbilirrubinemia: causas, prevención de complicaciones. Cuidados específicos. Sepsis neonatal: causas y prevención de complicaciones. Problemas neurológicos y renales. El recién nacido con malformaciones.
Tema 10. Educación sanitaria en planificación familiar, concepto. Métodos anticonceptivos: naturales, de barrera, hormonales, DIU, quirúrgicos. Contracepción. Contracepción en situaciones especiales. Interrupción voluntaria del embarazo.
Tema 11. Plan integral de asistencia a la mujer. Programa de atención a la mujer: Exploración ginecológica: citología y toma de muestra. Exploración mamaria. Atención y cuidados de la mujer: en la adolescencia, menarquía y pubertad. Aspectos psicológicos y sociales. Problemas ginecológicos de la mujer en edad fértil. Sexualidad: conceptos generales. Psicofisiología de la respuesta sexual. La sexualidad en las diferentes etapas de la vida. Disfunciones sexuales. Mutilación genital femenina. Fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 12. Enfermería basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.
Tema 13. Organización de los cuidados obstétrico-ginecológicos en Atención Primaria y Atención Hospitalaria: consulta de Matrona. Coordinación de cuidados obstétrico ginecológicos entre ambos niveles asistenciales. Programas y planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos.
Tema 14. La docencia como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación de la Matrona en la formación de pregrado y postgrado. Formación continuada.
Tema 15. Administración de los servicios obstétrico-ginecológicos. Elaboración de objetivos. Sistemas de registro. Historia clínica.
Tema 16. La Matrona como agente de Educación Sanitaria. Sistemas de comunicación e información en la educación para la salud de la mujer. Educación para la salud de la mujer y el neonato. Aplicación de la dinámica de grupos en los programas educativos para la salud de la mujer. Educación para la prevención del consumo de sustancias adictivas.
Tema 17. Reproducción humana. Gametogénesis: ovogénesis y espermatogénesis. Conceptos generales sobre reproducción humana. Estructura y funciones del sistema reproductor masculino y femenino. Ciclo ovárico, ciclo endometrial, ciclo menstrual.
Tema 18. Consejo genético, diagnóstico prenatal: nociones básicas de genética, enfermedades genéticas y malformaciones genéticas. Identificación prenatal de cromosomopatías. Técnicas de diagnóstico prenatal. Técnicas básicas de determinación de cariotipo y biología molecular.
Tema 19. Anatomía del aparato reproductor femenino. Pelvis ósea. Pelvis blanda. Órganos genitales internos y externos. Vascularización. Ligamentos. Inervación.
Tema 20. Desarrollo prenatal humano: fecundación; período pre embrionario. Período embrionario: diferenciación de las hojas germinativas. Período fetal: desarrollo. Características morfológicas y funcionales de la placenta, hormonas placentarias. Circulación fetoplacentaria.
Tema 21. Fecundación artificial. Fecundación múltiple. La pareja con problemas de infertilidad: causas de esterilidad, valoración clínica, alternativas a la esterilidad. Esterilidad/infertilidad. Diagnóstico prenatal/postnatal. Técnicas de reproducción asistida.
Tema 22. Concepto de embarazo. Anatomía y fisiología del embarazo. Cambios estructurales, funcionales, emocionales y psicológicos en la mujer. Diagnóstico del embarazo. Pruebas de embarazo. Autocuidados derivados del embarazo. Alimentación, eliminación, actividad/descanso, aseo y vestido.
Tema 23. Consulta prenatal. Atención a la mujer gestante. Objetivos de control prenatal. Historia de la embarazada. Exploración general y obstétrica: las maniobras de Leopold. Identificación de problemas. Control y seguimiento de la embarazada. Valoración del bienestar fetal: métodos clínicos, monitorización biofísica, ecografía, doppler, amnioscopia, otras técnicas.
Tema 24. Factores que inciden en el desarrollo de la gestación: alcohol, tabaco. Drogodependencia. Sustancias tóxicas. Radiaciones. Estrés. Fármacos en la gestación Asesoramiento a la gestante.
Tema 25. Prevención de infecciones en el embarazo. Inmunización activa o pasiva. La embarazada con problemas derivados del SIDA y/o de la hepatitis B y C. Cuidados en embarazo, parto, posparto, lactancia. Educación sanitaria.
Tema 26. Educación sanitaria de la gestante. Programas de educación para la maternidad: contenido teórico y práctico. Ejercicios físicos, del suelo pélvico y estática corporal. Ejercicios respiratorios y de relajación.
Tema 27. Atención y cuidados a la mujer en el parto normal: el partograma, signos y síntomas. Exploraciones al ingreso. Monitorización interna y externa. Amniorrexis. Etapas del trabajo del parto: fisiología del parto, adaptación del organismo materno al trabajo del parto, adaptación del feto al canal del parto. Mecanismo de parto en presentación de vértice. Biomecánica del parto. Valoración materna y fetal.
Tema 28. La episiotomía: indicaciones y procedimientos. Episiorrafia. Aspectos psicológicos de la mujer durante el parto. Alternativas al parto tradicional. El parto en casa. Atención y cuidados de la mujer en el alumbramiento; la inspección placentaria.
Tema 29. Farmacoterapia durante el proceso de parto. La dilatación inducida: problemas y complicaciones. Métodos no farmacológicos de alivio del dolor. Mórficos. Anestésicos locales. Óxido nitroso. Anestesia regional. Anestesia general.
Tema 30. Asistencia y cuidados de la mujer en el parto dirigido: Inducción de parto. Fármacos uteroestimulantes: oxitocina, prostaglandinas. Estimulación del parto: amniorrexis artificial, maniobra de Hamilton. Complicaciones en el trabajo de parto y alumbramiento: parto distócico. Distocias dinámicas, mecánicas y de la estática fetal. Fiebre intraparto. Instrumentación: fórceps, espátulas de Thierry, ventosa, cesárea.
Tema 31. Situaciones especiales de urgencia obstétrica: procidencia, prolapso de cordón, distocia de hombros, embolias, reanimación cardiopulmonar. Conducta obstétrica. Atención de la Matrona.
Tema 32. Atención inmediata al recién nacido. Valoración inicial, registros y cuidados inmediatos. Examen general: test de Apgar. Valoración neurológica. Identificaciones de situaciones de riesgo. Adaptación del recién nacido a la vida extrauterina. Cuidados al recién nacido: aporte de oxígeno, termorregulación, bienestar y seguridad. Alimentación, eliminAción, actividad, sueño. Vacunación. Vínculos de relación madre/pareja/recién nacido. Cribaje de metabolopatías. Orientación a los padres sobre sus cuidados. Asesoramiento al alta.
Tema 33. Donación de sangre de cordón. Definición, procedimiento, aspectos legales.
Tema 34. Atención a la mujer durante el puerperio. Puerperio normal. Modificaciones físicas y psicológicas. Molestias posparto. Atención al puerperio inmediato. Exploración general, identificación de problemas y prevención de los mismos. Autocuidados derivados del puerperio: alimentación, actividad y descanso, eliminación, seguridad, bienestar, adaptación al nuevo rol. Control y seguimiento en el puerperio: visita a domicilio, programas de control puerperal y del recién nacido. Revisión posparto.
Tema 35. Situaciones de riesgo en el puerperio. Concepto, factores etiológicos y concurrentes. Complicaciones generales: hemorragias, enfermedad tromboembólica. Infección puerperal: profilaxis, atención y cuidados de la mujer. Complicaciones locales: mastitis. Infección urinaria. Dehiscencias de suturas, hematomas perineales. Cuidados de Matrona. Adaptación psicosocial de la puérpera: depresión posparto.
Tema 36. Lactancia materna. Fisiología de la secreción láctea: problemas más frecuentes. Supresión de la lactancia. Educación sanitaria y promoción de la lactancia materna.
Tema 37. Atención a la mujer con complicaciones durante el embarazo: anemia, tuberculosis, cardiopatías, listeriosis, nefritis, rubeola. Problemas hemorrágicos en el primer y segundo trimestre: aborto, amenaza de aborto, embarazo ectópico y molar. Signos de alarma. Implicaciones, intervenciones específicas. Hemorragias en el tercer trimestre. Placenta previa, abruptio placentae. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.
Tribunal calificador para la categoría de Enfermero/a
Tribunal titular
Presidente: Don Tomás Herrero Iglesia, Jefe de Enfermería Militar.
Vocales:
Doña María José García Pérez, Graduada en Enfermería.
Doña Yolanda Barrios Zurita, Graduada en Enfermería.
Don Álvaro Alonso Aguado, Diplomado en Enfermería.
Secretaria: Doña Sagrario Leonor Rodríguez, Graduada en Enfermería.
Tribunal suplente
Presidente: Don Iván Ruiz Martín, Diplomado en Enfermería.
Vocales:
Doña Amparo Hernando Benito, Diplomada en Enfermería.
Don Carlos Fuentes Mora, Diplomado en Enfermería.
Don Alejandro de Frutos Martínez, Diplomado en Enfermería.
Secretaria: Doña Mercedes Marañón Esteban, Graduada en Enfermería.
Tribunal calificador para la categoría de Fisioterapeuta
Tribunal titular
Presidente: Don Mariano Pontones Torrero, Graduado en Fisioterapia.
Vocales:
Doña Mercedes Collado Pérez, Diplomada en Fisioterapia.
Don Ángel Miguel Labrador Cerrato, Diplomado en Fisioterapia.
Don Alejandro García Salmoral, Diplomado en Fisioterapia.
Secretaria: Doña Pilar Soriano Sánchez, Diplomada en Fisioterapia.
Tribunal suplente
Presidenta: doña Micaela Naranjo Alhambra, Diplomada en Fisioterapia.
Vocales:
Don Jorge Fuentes Pereiro, Diplomado en Fisioterapia.
Doña María Pilar Peñaranda Ortiz, Diplomada en Fisioterapia.
Doña Marta García Fernández, Diplomado en Fisioterapia.
Secretario: Don Francisco Javier Romero Fernández-Montes, Graduado en Fisioterapia.
Tribunal calificador para la categoría de Matrona
Tribunal titular
Presidenta: Doña María Provencio Sarro, Supervisora de Enfermería.
Vocales:
Doña Silvia Margarita González Andreu, Matrona.
Doña Magdalena Luque Díaz, Matrona.
Doña María Jesús López Carrero, Matrona.
Secretario: Don Ruperto Martín Sánchez, Diplomado en Enfermería.
Tribunal Suplente
Presidente: Don Eric Fernández Núñez, Supervisor de Enfermería.
Vocales:
Doña María Isabel Rodríguez-Bobito Serrano, Matrona.
Doña Fatima Zohra M'Rabet Mouaouia, Matrona.
Doña Silvia Torres Armendariz, Matrona.
Secretario: Don Luis Monterubio Adánez, Supervisor de Enfermería.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Defensa».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará la Categoría Profesional o Especialidad a la que optan.
No es necesario cumplimentar el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura».
El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves: «E» Estabilización de empleo temporal.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Defensa».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» podrán indicar si se desea participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, siempre y cuando la persona aspirante presente un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, tal como se señala en la Base «5. Acceso de personas con discapacidad».
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33 euros, y de 11,67 euros para las familias numerosas.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 6.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 8.7.2, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
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