El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el (UE) n.º 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014 sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados y (UE) n.º 228/2013 por el que se establecen medidas específicas para la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión, introduciendo cambios en algunas disposiciones sobre el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo.
Entre estas modificaciones se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 62.3 del referido reglamento, para ampliar la vigencia de las autorizaciones de replantación a seis años desde la fecha que fueron concedidas, en los casos que la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas que el arranque.
Asimismo, en el artículo 62.3 se han modificado los dos últimos párrafos para establecer que la validez de las autorizaciones de replantación y de nueva plantación que expiran en los años 2020 y 2021 se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2022, permitiendo, por un lado, a los titulares de estas autorizaciones renunciar a ellas sin sanciones administrativas siempre que lo comuniquen a la autoridad competente antes del 28 de febrero de 2022, y por otro, a los que ya renunciaron a las autorizaciones hasta el 28 de febrero de 2021, que puedan retractarse de su renuncia, comunicándoselo por escrito a la autoridad competente antes del 28 de febrero de 2022, de forma que puedan utilizar las autorizaciones a las que renunciaron hasta el 31 de diciembre de 2022.
Estas disposiciones se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, debido a las perturbaciones del mercado derivadas de la pandemia COVID-19 y a la incertidumbre económica que ha provocado en cuanto al uso de dichas autorizaciones.
El mencionado reglamento modificativo amplía el periodo de vigencia del régimen de autorizaciones de viñedo, fijado en el artículo 6.1, hasta 2045.
Consecuencia de lo anterior, es preciso adaptar los artículos 4.1, 8.2, 11.6 y 19.4 de este real decreto a esta normativa de la Unión Europea. Asimismo, es necesario modificar el artículo 23.4 para que las autorizaciones de replantación con vigencia de seis años no puedan modificar su localización al ser un requisito asignarles una vigencia mayor el que ejecuten en la misma superficie donde se produjo el arranque. Por último, se establece en la disposición transitoria única de este real decreto el carácter retroactivo de las modificaciones citadas en el apartado cuatro al ser favorables para el viticultor y venir así amparado por el propio reglamento.
Y, además, para el seguimiento y evaluación de las modificaciones mencionadas, así como la comunicación a la Comisión Europea de la información que solicite al respecto, es necesario que las comunidades autónomas remitan información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por ello, se modifica el artículo 27.1 y se añade un nuevo cuadro E al anexo XVI relativo a la información relativa a las autorizaciones afectadas por la aplicación de las meritadas modificaciones.
Como aspecto meramente formal, se modifica el apartado séptimo de los artículos 7 y 18, para que se refleje de forma correcta cómo y cuándo se deben publicar o dar publicidad a las decisiones sobre las limitaciones y restricciones.
De otra parte, es necesario modificar el artículo 34.1 b) del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, para aclarar que la clasificación previa de una variedad de uva de vinificación exigida en dicha letra b) para que no sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 y la variedad pueda, en consecuencia, ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada, se ha de considerar si está realizada en el ámbito nacional.
Por último, en lo que a variedades de uva de vinificación se refiere, se actualiza el listado de variedades autorizadas del anexo XXI de dicho real decreto, con base en las solicitudes recibidas por las comunidades autónomas, para adecuar la norma a las necesidades del sector.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición, que se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin que se contemplen obligaciones para los destinatarios más allá de las contempladas en la normativa de la Unión Europea. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de las partes interesadas, y se ha procedido a la audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2045, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.° 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto.»
Dos. El apartado 7 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«7. Las decisiones sobre las recomendaciones de limitaciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año en el que se vayan a aplicar, mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
Igualmente, mediante dicha resolución se harán púbicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del Estado".»
Tres. El apartado 2 del artículo 8 queda redactada de la siguiente forma:
«2. En caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por una DOP que se superpone con varias DOPs, y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación en esa DOP que se superpone con varias DOPs, para que esa superficie solicitada se considere admisible, el solicitante deberá indicar en su solicitud si la producción de esa superficie se va a destinar o no a elaborar vino con dicha DOP, conforme a lo establecido en el anexo II.B, de forma que:
a) Si indica en la solicitud que el destino de la producción va a ser la elaboración de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por dicha DOP.
b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el 31 de diciembre de 2045 a:
1.° No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;
2.° No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs
En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por esa otra DOP.»
Cuatro. El apartado 6 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.
Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.
A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado.
Los titulares que comunicaron a la autoridad competente de la comunidad autónoma hasta el 28 de febrero de 2021 que no tenían intención de hacer uso de su autorización cuya validez se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, según lo previsto en la redacción dada al segundo párrafo del artículo 11.6 por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modificó el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, podrán retractarse de esta declaración, mediante una comunicación escrita a la referida autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2022, y hacer uso de su autorización dentro del período de validez prorrogado previsto en el párrafo segundo de este artículo.»
Cinco. El apartado 7 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«7. Las decisiones sobre las recomendaciones de restricciones en DOPs supraautonómicas serán publicadas, antes del 30 de diciembre del año en el que se vayan a aplicar, mediante Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y serán de aplicación desde el día de su publicación.
Igualmente, mediante dicha resolución se harán públicas las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas respecto de las recomendaciones previstas en el apartado 3.b), que serán igualmente de aplicación desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial del Estado".»
Seis. El apartado 4 del artículo 19, queda redactado como sigue:
«4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2045.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en la que se haya efectuado el arranque, y siempre que el viticultor lo indique expresamente en su solicitud de autorización de replantación, las autorizaciones mencionadas en el párrafo primero serán válidas durante seis años a partir de la fecha en que se hayan concedido. Dichas autorizaciones identificarán claramente la parcela o parcelas donde se efectuó el arranque y donde se efectuará la replantación.
Para las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, su plazo de vigencia se ampliará hasta 31 de diciembre de 2022.
A los titulares de las autorizaciones de replantación concedidas que venzan o puedan vencer en 2020 y 2021, no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, hasta el 28 de febrero de 2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el tercer párrafo de este apartado.
Los titulares que comunicaron a la autoridad competente de la comunidad autónoma hasta el 28 de febrero de 2021 que no tenían intención de hacer uso de su autorización cuya validez se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, según la redacción dada al segundo párrafo del artículo 11.6 por el Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modificó el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, podrán retractarse de esta declaración, mediante una comunicación escrita a la referida autoridad competente hasta el 28 de febrero de 2022, y hacer uso de su autorización dentro del período de validez prorrogado previsto en el párrafo tercero de este artículo.»
Siete. Se añade un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 23 con el siguiente texto:
«No se podrá modificar la localización en las autorizaciones de replantación que se hayan concedido con un plazo de vigencia de seis años en virtud de lo establecido el segundo párrafo del artículo 19.4.»
Ocho. El apartado 1 del artículo 27 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa de la Unión Europea y el seguimiento y evaluación de las disposiciones del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo.»
Nueve. La letra b) del apartado 1 del artículo 34 queda redactada de la siguiente forma:
«b) En caso de que una variedad de vinificación se encuentre previamente clasificada en España, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31, y podrá ser incluida directamente dentro de la categoría de autorizada.»
Diez. Se elimina el título del Anexo XVI y se añade a este anexo (sin título) una nueva tabla E con el siguiente contenido:
«Cuadro E. Información sobre las autorizaciones prorrogadas hasta 31 de diciembre de 2022, objeto de renuncia sin la sanción administrativa del artículo 26.1 y retractadas de la renuncia comunicada hasta el 28 de febrero de 2021.
Comunidad autónoma: Fecha de Comunicación Campaña vitícola: Autorizaciones afectadas por los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 11.6 y por los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 19.4
De nueva plantación
De replantación
N.º Titulares
N.º de hectáreas
N.º Titulares
N.º de hectáreas
Prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Objeto de renuncia a 28 de febrero de 2021 sin sanción administrativa del artículo 26.1. Retractadas a 28 de febrero de 2022 de la renuncia comunicada a 28 de febrero de 2021. Fecha límite de comunicación: 1 de octubre de 2022. »
Once. El anexo XXI queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO XXI
Clasificación de las variedades de vid
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Beva, Eva, B.
Blanca Gordal, B.
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
Mollar Cano, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Moscatel Negro, T.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Palomino, B.
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rome, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla de Rota, T.
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vijariego Blanco, Bigiriego, B.
Viognier, B.
Zalema, B.
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Alcañón, B.
Aubún, Murescola, T
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Caladoc, T.
Carignan blanc, B.
Chardonnay, B.
Derechero, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Marselan, T.
Mazuela, Cariñena, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Robal, B.
Parellada, B.
Parraleta, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tempranillo blanco, B.
Verdejo, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Picapoll Blanco, Extra, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Treixadura, B.
Verdejo Negro, T.
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Variedades autorizadas:
Cabernet Sauvignon, T.
Callet, T.
Callet Negrella. T
Chardonnay, B.
Escursac, T.
Esperó de Gall, T.
Fogoneu, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Giró Ros, B.
Gorgollassa, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Mancès de Tibús, T.
Manto Negro, T.
Merlot, T.
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Viognier, B.
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:
Variedades autorizadas:
Albillo Criollo, B.
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Bastardo Negro, Baboso Negro, T.
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Breval, B.
Burrablanca, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Castellana Negra, T.
Doradilla, B.
Forastera Blanca, B.
Gual, B.
Listán Blanco de Canarias, B.
Listán Negro, Almuñeco, T.
Listán Prieto, T.
Malvasía Aromática, B.
Malvasía Rosada, T.
Malvasía Volcánica, B.
Merlot, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel Negro, T.
Negramoll, T.
Pedro Ximénez, B.
Pinot Noir, T.
Ruby Cabernet, T.
Sabro, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla, T.
Torrontés, B.
Verdello, B.
Vijariego Blanco, Diego, B.
Vijariego Negro, T.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Palomino, B.
Riesling, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Treixadura, B.
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Dorado, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Coloraillo, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Malvasía Aromática, B.
Marselan T.
Mazuela, Cariñena, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Mizancho, B.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moravia Agria, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moribel, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Pardillo, Marisancho, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tinto Fragoso, T.
Tinto Velasco, Frasco, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Verdejo, B.
Verdoncho, B.
Viognier, B.
8. Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:
Variedades autorizadas:
Alarije, Rojal, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Estaladiña, T.
Gajo Arroba, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mandón, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Juan García, Mouratón, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mencía, T.
Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí, T.
Merlot, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Rabigato, Puesta en Cruz, B.
Riesling, B.
Rufete, T.
Rufete Serrano Blanco, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Tinto Jeromo, T.
Touriga Nacional, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Airén, B.
Alarije, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Alcañon, B.
Bobal, T.
Bronsa, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Carignan Blanc, B.
Chardonnay, B.
Coromina, B.
Forcada, B.
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, Lladoner, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Giró Ros, B.
Godello, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Marselán, T.
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Merlot, T.
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Moneu, T.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Picapoll Blanco, B.
Picapoll Negro, T.
Pinot Noir, T.
Pirene, T.
Querol, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Selma Blanca, B.
Solana, T.
Sumoll Tinto, T.
Syrah, T.
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Trepat, T.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vidadillo, T.
Vinyater, B.
Viognier, B.
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Xarello rosado, T.
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincias: Badajoz, Cáceres:
Variedades autorizadas:
Alarije, Subirat Parent, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Antáo Vaz, B.
Arinto, B.
Bastardo Blanco, B.
Beba, Eva, B.
Bobal, T.
Borba, B.
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Casteláo, T.
Cayetana Blanca, B.
Chardonnay, B.
Colombard, B.
Doña Blanca, Cigüente, B.
Fernáo Pires, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gran Negro, T.
Jaén Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Mazuela, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Morisca, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Trincadeira, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Albariño, B.
Albillo Real, B.
Blanca de Monterrei, B.
Brancellao, T.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Caíño Blanco, B.
Caíño Bravo, T.
Caíño Longo, T.
Caíño Tinto, T.
Castañal, T.
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Espadeiro, Torneiro, T.
Ferrón, T.
Garnacha Tintorera, T.
Godello, B.
Gran Negro, T.
Juan García, Mouratón, T.
Lado, B.
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Loureiro Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Mencía, T.
Merenzao, María Ordoña, T.
Palomino, B.
Pedral, Dozal, T.
Sousón, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Treixadura, B.
12. Comunidad Autónoma de Madrid
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albillo Real, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvar, B.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Torrontés, B.
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Bonicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Monastrell, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Viognier, B.
14. Comunidad Foral de Navarra
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc. T.
Cabernet Sauvignon T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Folle Blanche, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Graciano, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merenzao, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B
Xarello, B.
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
17. Comunidad Valenciana
Provincias: Alicante, Castellón, Valencia:
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Bobal, T.
Bonicaire, Embolicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, Gironet, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Marselan, T.
Mazuela, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Mondragón, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moravia Agria T.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pampolat, T.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Fina de Pedralba, B.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Semillon, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tortosí, B.
Trepat, T.
Valencí Blanco, B.
Valencí Tinto, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.
Variedades de portainjertos
Todas las comunidades autónomas
Variedades recomendadas Sinónimos 1 Blanchard. BC1 196 17 Castel. 196-17 CL 6736 Castel. 6736 CL 161-49 Couderc. 161-49 C 1616 Couderc. 1616 C 3309 Couderc. 3309 C 333 Escuela de Montpellier. 333 EM 13 5 EVE Jerez. 13 5 EVEX Fercal. – 5 A Martínez Zaporta. 5 AMZ 41 B Millardet-Grasset. 41 B 420 Millardet-Grasset. 420 A 19 62 Millardet-Grasset. 19 62 M 101 14 Millardet-Grasset. 101 14M 1103 Paulsen. 1103 P 31 Richter. 31 R 99 Richter. 99 R 110 Richter. 110 R 140 Ruggeri. 140 Ru 5 BB Teleki-Kober. 5 BB, KOBER 5BB Selección Oppenheim de Telek n.º 4. SO4 Rupestris du Lot. R de Lot»
Las modificaciones introducidas por los apartados cuatro y seis del artículo único en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 11.6 y en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 19.4 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, serán de aplicación desde el 1 enero de 2021.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable desde el 7 de diciembre de 2021.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid