El anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, establece que la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos será aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, el citado anexo prevé que dicha publicación se realizará de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada; manteniéndose la vigencia del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
Estándar internacional
Lista de prohibiciones 2023
Esta lista entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Tabla de contenido
El listado de ejemplos de problemas médicos que sigue a continuación no es exhaustivo.
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento.
S0 Sustancias sin aprobación.
S1 Agentes anabolizantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del hipogonadismo masculino.
S2 Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anemia, del hipogonadismo masculino y del déficit de la hormona de crecimiento.
S3 Beta-2 agonistas.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del asma y de otras enfermedades respiratorias.
S4 Moduladores de hormonas y del metabolismo.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del cáncer de mama, de la diabetes, de la infertilidad (femenina) y del síndrome de ovario poliquístico.
S5 Diuréticos y agentes enmascarantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.
M1-M2-M3 Métodos prohibidos.
Sustancias y métodos prohibidos en competición.
S6 Estimulantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la anafilaxis, de los trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) y de los síntomas del resfriado y de la gripe.
S7 Narcóticos.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, del dolor, en especial, de las lesiones musculoesqueléticas.
S8 Cannabinoides.
S9 Glucocorticoides.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la alergia, de la anafilaxis, del asma y de la enfermedad inflamatoria intestinal.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes.
P1 Betabloqueantes.
Algunas de estas sustancias pueden hallarse, entre otros, en medicamentos utilizados en el tratamiento, por ejemplo, de la insuficiencia cardíaca y de la hipertensión.
Lista de prohibiciones 2023
Código Mundial Antidopaje
Vigente desde el 1 de enero de 2023
Introducción.
La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas exhaustivo bajo los auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de sustancias prohibidas y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición.
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por periodo en competición se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la media noche (23.59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento.
Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera de competición, según la definición del Código.
Específicos y no específicos.
Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».
Sustancias de abuso.
Con arreglo al artículo 4.2.3 del Código, las sustancias de abuso son aquellas sustancias que tienen esta consideración porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos. Las sustancias que se enumeran a continuación se consideran sustancias de abuso: cocaína, diamorfina (heroína), metilendioximetanfetamina (MDMA/«éxtasis»), tetrahidrocannabinol (THC).
S0. Sustancias sin aprobación
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la Lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, drogas de diseño, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario).
Esta clase comprende muchas sustancias distintas, incluidas, entre otras, el péptido BPC-157.
S1. Agentes anabolizantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA).
Cuando se administran por vía externa, incluidos, entre otros:
– 1-androstenediol (5α-androst-1-ene-3β,17β-diol);
– 1-androstenediona (5α-androst-1-ene-3,17-diona);
– 1-androsterona (3α-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
– 1-epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androst-1-en-17-ona);
– 1-testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona);
– 4-androstenediol (androst-4-ene-3β,17β-diol);
– 4-hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona);
– 5-androstenediona (androst-5-ene-3,17-diona);
– 7α-hidroxi-DHEA;
– 7β-hidroxi-DHEA;
– 7-ceto-DHEA;
– 17α-metilepitiostanol (epistane);
– 19-norandrostenediol (estr-4-ene-3,17-diol);
– 19-norandrostenediona (estr-4-ene-3,17-diona);
– androst-4-ene-3,11,17-triona; (11-ceto-androstenediona, adrenosterona);
– androstanolona (5α-dihidrotestosterona,17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
– androstenediol (androst-5-ene-3β,17β-diol);
– androstenediona (androst-4-ene-3,17-diona);
– bolasterona;
– boldenona;
– boldiona (androsta-1,4-dien-3,17-diona);
– calusterona;
– clostebol;
– danazol ([1,2]oxazolo[4',5':2,3]pregna-4-en-20-in-17α-ol);
– dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
– desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol y 17α-metil-5α-androst-3-en-17β-ol);
– drostanolona;
– epiandrosterona (3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona);
– epi-dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5β-androstan-3-ona);
– epitestosterona;
– estanozolol;
– estembolona;
– etilestrenol; (19-norpregna-4-en-17α-ol);
– fluoximesterona;
– formebolona;
– furazabol; (17α-metil[1,2,5]oxadiazol[3',4':2,3]-5α-androstan-17β-ol);
– gestrinona;
– mestanolona;
– mesterolona;
– metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
– metenolona;
– metandriol;
– metasterona (17β-hidroxi-2α,17α–dimetil-5α–androstan-3-ona);
– metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona);
– metilclostebol;
– metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona);
– metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona);
– metiltestosterona;
– metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α–metilestra-4,9,11-trien-3-ona);
– mibolerona;
– nandrolona (19-nortestosterona);
– norboletona;
– norclostebol (4-cloro-17β-ol-estr-4-en-3-ona);
– noretandrolona;
– oxabolona;
– oxandrolona;
– oximesterona;
– oximetolona;
– prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona);
– prostanozol ([17β-[(tretrahidropiran-2-il)oxi]-1'H-pirazolo[3,4:2,3]-5α-androstán);
– quimbolona;
– testosterona;
– tetrahidrogestrinona (17-hidroxi-18a-homo-19-nor-17α-pregna-4,9,11-trien-3-ona);
– tibolona;
– trembolona (17β-hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona);
y otras sustancias con una estructura química similar o efectos biológicos similares.
2. Otros agentes anabolizantes.
Incluidos, entre otros:
Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARM, por ejemplo, andarina, enobosarm [ostarina], LGD-4033 [ligandrol], RAD140, S-23 e YK-11), osilodrostat, ractopamina, zeranol y zilpaterol.
S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines y miméticos
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias no específicas.
Se prohíben las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares:
1. Eritropoyetinas (EPO) y agentes que afectan a la eritropoyesis.
Incluidos, entre otros:
1.1 agonistas de los receptores de eritropoyetina XE «Agonistas de los receptores de eritropoyetina», por ejemplo, darbepoetinas XE «darbepoetinas» (dEPO XE «dEPO»); eritropoyetinas XE «eritropoyetinas» (EPO XE «EPO» XE «EPO»); construcciones basadas en eritropoyetinas XE «construcciones basadas en la EPO» (por ejemplo, EPO-Fc XE «EPO-Fc», metoxi-polietilenglicol-epoetina beta XE «metoxi-polietilenglicol-epoetina beta» [CERA XE «CERA» XE «CERA»]); agentes miméticos de la EPO XE «agentes miméticos de la EPO» y sus construcciones (por ejemplo, CNTO 530 XE «CNTO 530», peginesatida XE «peginesatida»);
1.2 agentes activadores del factor inducible por hipoxia XE «Agentes activadores del factor inducible por hipoxia» (HIF XE «HIF»), por ejemplo, cobalto XE «cobalto», daprodustat XE «daprodustat» (GSK1278863 XE «GSK1278863»); IOX2 XE «IOX2» XE «IOX2»; molidustat XE «molidustat» (BAY 85-3934 XE «BAY 85-3934»); roxadustat XE «roxadustat» (FG-4592 XE «FG-4592»); vadadustat XE «vadadustat» (AKB-6548 XE «AKB-6548»); xenón XE «xenón»;
1.3 inhibidores de GATA XE «Inhibidores de GATA», por ejemplo, K-11706 XE «K-11706»;
1.4 inhibidores de la señalización del factor de crecimiento transformante beta XE «Inhibidores de la señal del factor de crecimiento transformante tipo beta» (TGF-β XE «TGF-β»), por ejemplo, luspatercept XE «luspatercept»; sotatercept XE «sotatercept»;
1.5 agonistas del receptor de reparación innata XE «Agonistas del receptor de reparación innata», por ejemplo, asialo-EPO XE «asialo EPO»; EPO carbamilada XE «EPO carbamilada» (CEPO XE «CEPO»).
2. Hormonas peptídicas y sus factores de liberación.
2.1 Gonadotrofina coriónica XE «Gonadotrofina coriónica» (CG XE «CG») y hormona luteinizante XE «hormona luteinizante» (LH XE «LH») y sus factores de liberación, prohibidos solo para los hombres, por ejemplo, buserelina XE «buserelina», deslorelina XE «deslorelina», gonadorelina XE «gonadorelina», goserelina XE «goserelina», leuprorelina XE «leuprorelina», nafarelina XE «nafarelina» y triptorelina XE «triptorelina»;
2.2 corticotrofinas XE «Corticotrofinas» y sus factores de liberación, por ejemplo, corticorelina XE «corticorelina»;
2.3 hormona de crecimiento XE «Hormona de crecimiento» (GH XE «GH»), sus análogos y sus fragmentos, incluidos, entre otros:
– análogos de la hormona de crecimiento, por ejemplo, lonapegsomatropina, somapacitán y somatrogón;
– fragmentos de la hormona de crecimiento, por ejemplo, AOD-9604 y hGH 176-191;
2.4 factores de liberación de la hormona de crecimiento, incluidos, entre otros:
– hormona liberadora de la hormona de crecimiento (GHRH) y sus análogos (por ejemplo, CJC-1293, CJC-1295, sermorelina y tesamorelina);
– secretagogos de la hormona de crecimiento (GHS) y sus miméticos (por ejemplo, anamorelina, ipamorelina, lenomorelina [ghrelina], macimorelina y tabimorelina);
– péptidos liberadores de la hormona de crecimiento (GHRP) (por ejemplo, alexamorelina, examorelina [hexarelina], GHRP-1, GHRP-2 [pralmorelina], GHRP-3, GHRP-4, GHRP-5 y GHRP-6).
3. Factores de crecimiento y moduladores de factores de crecimiento.
Incluidos, entre otros:
– factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1 XE «factor de crecimiento análogo a la insulina tipo 1» (IGF-1 XE «IGF-1») y sus análogos;
– factor de crecimiento derivado de plaquetas XE «factor de crecimiento derivado de plaquetas» (PDGF XE «PDGF»);
– factor de crecimiento de hepatocitos XE «factor de crecimiento de hepatocitos» (HGF XE «HGF»);
– factor de crecimiento endotelial vascular XE «factor de crecimiento endotelial vascular» (VEGF XE «VEGF»);
– factores de crecimiento fibroblástico XE «factores de crecimiento fibroblástico» (FGF XE «FGF»);
– factores de crecimiento mecánico XE «factores de crecimiento mecánico» (MGF XE «MGF»);
– timosina-β4 XE «timosina-β4» y sus derivados, por ejemplo, TB-500 XE «TB-500»;
así como cualquier otro factor de crecimiento o moduladores del factor de crecimiento que afecten a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, a la vascularización, a la utilización de energía, a la capacidad de regeneración o a la modificación del tipo de fibra.
S3. Beta-2 agonistas
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los beta-2 agonistas selectivos y no selectivos, incluidos, todos sus isómeros ópticos.
Incluidos, entre otros:
– arformoterol XE «arformoterol»;
– fenoterol XE «fenoterol»;
– formoterol XE «formoterol»;
– higenamina XE «higenamina»;
– indacaterol XE «indacaterol»;
– levosalbutamol XE «levosalbutamol»;
– olodaterol XE «olodaterol»;
– procaterol XE «procaterol»;
– reproterol XE «reproterol»;
– salbutamol XE «salbutamol»;
– salmeterol XE «salmeterol»;
– terbutalina XE «terbutalina»;
– tretoquinol XE «tretoquinol» (trimetoquinol XE «trimetoquinol» );
– tulobuterol XE «tulobuterol»;
– vilanterol XE «vilanterol».
Excepciones.
– Salbutamol inhalado: cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas, en dosis divididas, sin superar los 600 microgramos cada 8 horas, comenzando con cualquier dosis.
– Formoterol inhalado: dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas.
– Salmeterol inhalado: cantidad máxima de 200 microgramos en 24 horas.
– Vilanterol inhalado: cantidad máxima 25 microgramos en 24 horas.
Nota: La presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará un resultado analítico adverso, a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado que este resultado anómalo fue consecuencia del uso de una dosis terapéutica (por inhalación) no superior a la dosis máxima arriba indicada.
S4. Moduladores de hormonas y del meta-bolismo
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en las clases S4.1 y S4.2 son sustancias específicas. Las sustancias mencionadas en las clases S4.3 y S4.4 son sustancias no específicas.
Se prohíben los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes:
4.1 Inhibidores de la aromatasa.
Incluidos, entre otros:
– 2-androstenol (5α-androst-2-en-17-ol);
– 2-androstenona (5α-androst-2-en-17-ona);
– 3-androstenol (5α-androst-3-en-17-ol);
– 3-androstenona (5α-androst-3-en-17-ona);
– 4-androsten-3,6,17-triona (6-oxo);
– aminoglutetimida;
– anastrozol;
– androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona);
– androsta-3,5-dien-7,17-diona (arimistane);
– exemestano;
– formestano;
– letrozol;
– testolactona.
4.2 Sustancias antiestrogénicas [antiestrógenos y moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM)].
Incluidos, entre otros:
– bazedoxifeno;
– clomifeno;
– ciclofenil;
– fulvestrant;
– ospemifeno;
– raloxifeno;
– tamoxifeno;
– toremifeno.
4.3 Agentes que impiden la activación del receptor de activina IIB.
Incluidos, entre otros:
– anticuerpos neutralizantes de activina A XE «anticuerpos neutralizantes de la activina A»;
– anticuerpos antirreceptor de activina IIB XE «anticuerpos antirreceptores de la activina IIB» (por ejemplo, bimagrumab XE «bimagrumab» );
– competidores del receptor de activina IIB, como:
● receptores señuelo de activina XE «receptores señuelo de activina» (por ejemplo, ACE-031 XE «ACE-031» );
– inhibidores de la miostatina XE «inhibidores de la miostatina», como:
● agentes reductores o supresores de la expresión de la miostatina;
● anticuerpos neutralizantes de la miostatina XE «anticuerpos neutralizantes de la miostatina» o de su precursor (por ejemplo, apitegromab, domagrozumab, estamulumab, landogrozumab);
● proteínas ligantes de la miostatina XE «proteínas ligantes de la miostatina» (por ejemplo, folistatina XE «folistatina», propéptido de la miostatina XE «propéptido de la miostatina» ).
4.4 Moduladores del metabolismo.
4.4.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP XE «Activadores de la proteína quinasa activada por AMP» (AMPK XE «AMPK» ), por ejemplo, AICAR XE «AICAR», SR9009 XE «SR9009»; y agonistas del receptor activado por el proliferador de peroxisomas delta XE «agonistas del receptor activado por el proliferador de peroxisomas delta» (PPARδ XE «PPARδ»), por ejemplo, ácido 2-(2-metil-4-((4-metil-2-(4-(trifluorometil)fenil)tiazol-5-il)metiltio)fenoxi) acético XE «ácido 2-(2-metil-4-((4-metil-2-(4-(trifluorometil)fenil)tiazol-5-il)metiltio)fenoxi) acético» (GW1516 XE «GW1516», GW501516 XE «GW501516» ).
4.4.2 Insulinas XE «Insulinas» y miméticos de la insulina XE «miméticos de la insulina».
4.4.3 Meldonio XE «Meldonio».
4.4.4 Trimetazidina XE «Trimetazidina».
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes
Sustancias prohibidas en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l-, en su caso.
Incluidos, entre otros:
– desmopresina XE «Desmopresina»; expansores de plasma XE «expansores de plasma», por ejemplo, administración intravenosa de albúmina XE «albúmina», dextrano XE «dextrano», hidroxietilalmidón XE «hidroxietilalmidón» y manitol XE «manitol»; probenecida XE «probenecida»;
– acetazolamida XE «Acetazolamida»; ácido etacrínico XE «ácido etacrínico»; amilorida XE «amilorida»; bumetanida XE «bumetanida»; canrenona XE «canrenona»; clortalidona XE «clortalidona»; espironolactona XE «espironolactona»; furosemida XE «furosemida»; indapamida XE «indapamida»; metolazona XE «metolazona»; tiazidas XE «tiazidas», por ejemplo, bendroflumetiazida XE «bendroflumetiazida», clorotiazida XE «clorotiazida» e hidroclorotiazida XE «hidroclorotiazida»; torasemida; triamtereno XE «triamtereno» y vaptanos XE «vaptanos», por ejemplo, tolvaptán XE «tolvaptán»;
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Excepciones.
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina XE «felipresina» en anestesia dental.
Nota: La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y salbutamol, en combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga XE «sangre autóloga», alogénica XE «sangre alogénica» (homóloga XE «sangre homóloga» ) o heteróloga XE «sangre heteróloga», o de productos de hematíes XE «hematíes» de cualquier origen en el sistema circulatorio;
2. la mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el oxígeno suplementario por inhalación;
3. cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2. Manipulación química y física
Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre otros:
la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de proteasas a la muestra;
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3. Dopaje genético y celular
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento deportivo:
1. El uso de ácidos nucleicos XE «ácidos nucleicos» o análogos de ácidos nucleicos XE «análogos de ácidos nucleicos» capaces de modificar secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética XE «edición genética», silenciamiento génico XE «silenciamiento génico» y transferencia genética XE «transferencia genética»;
2. el uso de células normales XE «células normales» o genéticamente modificadas XE «células genéticamente modificadas» \i.
S6. Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/ «éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
A. Los estimulantes no específicos.
– Adrafinilo;
– amifenazol;
– anfepramona;
– anfetamina;
– anfetaminilo;
– benfluorex;
– benzilpiperazina;
– bromantano;
– clobenzorex;
– cocaína;
– cropropamida;
– crotetamida;
– fencamina;
– fendimetrazina;
– fenetilina;
– fenfluramina;
– fenproporex;
– fentermina;
– fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
– furfenorex;
– lisdexanfetamina;
– mefenorex;
– mefentermina;
– mesocarbo;
– metanfetamina (d-);
– modafinilo;
– norfenfluramina;
– p-metilanfetamina;
– prenilamina;
– prolintano.
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son sustancias específicas.
B. Los estimulantes específicos.
Incluidos, entre otros:
– 3-metilhexan-2-amina (1,2-dimetilpentilamina);
– 4-fluorometilfenidato;
– 4-metilhexan-2-amina (metilhexanamina, 1,3-dimetilamilamina, 1,3 DMMA);
– 4-metilpentan-2-amina (1,3-dimetilbutilamina);
– 5-metilhexan-2-amina (1,4-dimetilamilamina, 1,4-dimetilpentilamina, 1,4-DMMA);
– benzfetamina;
– catina**;
– catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona y α-pirrolidinovalerofenona;
– dimetanfetamina (dimetilanfetamina);
– efedrina***;
– epinefrina**** (adrenalina);
– estricnina;
– etamiván;
– etilfenidato;
– etilanfetamina;
– etilefrina;
– famprofazona;
– fembutrazato;
– fencamfamina;
– fenetilamina y sus derivados;
– fenmetrazina;
– fenprometamina;
– heptaminol;
– hidrafinilo (fuorenol);
– hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina);
– isometepteno;
– levmetanfetamina;
– meclofenoxato;
– metilefedrina***;
– metilendioximetanfetamina;
– metilfenidato;
– metilnaftidato [(±)-metil-2-(naftaleno-2-il)-2-(piperidina-2-il)acetato];
– niquetamida;
– norfenefrina;
– octodrina (1,5-dimetilhexilamina)
– octopamina;
– oxilofrina (metilsinefrina);
– pemolina;
– pentetrazol;
– propilhexedrina;
– pseudoefedrina*****;
– selegilina;
– sibutramina;
– solriamfetol;
– tenanfetamina (metilendioxianfetamina);
– tuaminoheptano;
y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Excepciones.
– Clonidina XE «Clonidina».
– Derivados de la imidazolina de uso dermatológico, nasal, oftálmico u ótico (por ejemplo, brimonidina XE «brimonidina», clonazolina XE «clonazolina», fenoxazolina XE «fenoxazolina», indanazolina XE «indanazolina», nafazolina XE «nafazolina», oximetazolina XE «oximetazolina» , tetrizolina, xilometazolina XE «xilometazolina» ) y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2023*.
* Bupropión XE «Bupropión», cafeína XE «cafeína», fenilefrina XE «fenilefrina», fenilpropanolamina XE «fenilpropanolamina», nicotina XE «nicotina», pipradrol XE «pipradrol» y sinefrina XE «sinefrina»: Estas sustancias están incluidas en el Programa de Seguimiento 2023 y no se consideran sustancias prohibidas.
** Catina (d-norpseudoefedrina) y su l-isómero: Se prohíben cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
*** Efedrina y metilefedrina: Se prohíben cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
**** Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftálmica o su administración asociada con agentes anestésicos locales.
***** Pseudoefedrina: Se prohíbe cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.
S7. Narcóticos
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: diamorfina (heroína).
Se prohíben los siguientes narcóticos, incluidos todos los isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l-, en su caso:
– buprenorfina XE «buprenorfina»;
– dextromoramida XE «dextromoramida»;
– diamorfina XE «diamorfina» (heroína XE «heroína» );
– fentanilo XE «fentanilo» y sus derivados;
– hidromorfona XE «hidromorfona»;
– metadona XE «metadona»;
– morfina XE «morfina»;
– nicomorfina XE «nicomorfina»;
– oxicodona XE «oxicodona»;
– oximorfona XE «oximorfona»;
– pentazocina XE «pentazocina»;
– petidina XE «petidina».
S8. Cannabinoides
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: tetrahidrocannabinol XE «tetrahidrocannabinol» (THC XE «THC» ).
Se prohíben todos los cannabinoides, naturales y sintéticos, por ejemplo:
– presentes en el cannabis XE «cannabis» (hachís XE «hachís», marihuana XE «marihuana» ) y en los productos del cannabis;
– tetrahidrocannabinoles naturales y sintéticos (THC);
– cannabinoides sintéticos que imitan los efectos de los THC.
Excepciones.
– Cannabidiol XE «Cannabidiol».
S9. Glucocorticoides
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben todos los glucocorticoides cuando se administren por vía inyectable, oral (incluida la vía oromucosa [por ejemplo, bucal, gingival, sublingual]) o rectal.
Incluidos, entre otros:
– acetónido de triamcinolona XE «acetónido de triamcinolona»;
– beclometasona XE «beclometasona»;
– betametasona XE «betametasona»;
– budesonida XE «budesonida»;
– ciclesonida XE «ciclesonida»;
– cortisona XE «cortisona»;
– deflazacort XE «deflazacort»;
– dexametasona XE «dexametasona»;
– fluocortolona XE «fluocortolona»;
– flunisolida XE «flunisolida»
– fluticasona XE «fluticasona»;
– hidrocortisona XE «hidrocortisona»;
– metilprednisolona XE «metilprednisolona»;
– mometasona XE «mometasona»;
– prednisolona XE «prednisolona»;
– prednisona XE «prednisona».
Nota: No se prohíben otras vías de administración (incluidas las vías inhalada y tópica: intraconducto dental, cutánea, intranasal, oftálmica, ótica y perianal) cuando se utilicen siguiendo las dosis autorizadas y las indicaciones terapéuticas del fabricante.
P1. Betabloqueantes
Sustancias prohibidas en ciertos deportes.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado (*).
– Actividades subacuáticas (CMAS)* en todas las disciplinas de apnea, pesca submarina y tiro al blanco subacuático.
– Automovilismo (FIA).
– Billar (todas las disciplinas) (WCBS).
– Dardos (WDF).
– Esquí/snowboard (FIS) en saltos de esquí, saltos aéreos/halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard.
– Golf (IGF).
– Minigolf (WMF).
– Tiro con arco (WA)*.
– Tiro olímpico (ISSF, IPC)*.
*Se prohíben también fuera de competición.
Incluidos, entre otros:
– acebutolol XE «acebutolol»;
– alprenolol XE «alprenolol»;
– atenolol XE «atenolol»;
– betaxolol XE «betaxolol»;
– bisoprolol XE «bisoprolol»;
– bunolol XE «bunolol»;
– carteolol XE «carteolol»;
– carvedilol XE «carvedilol»;
– celiprolol XE «celiprolol»;
– esmolol XE «esmolol»;
– labetalol XE «labetalol»;
– metipranolol XE «metipranolol»;
– metoprolol XE «metoprolol»;
– nadolol XE «nadolol»;
– nebivolol XE «nebivolol»;
– oxprenolol XE «oxprenolol»;
– pindolol XE «pindolol»;
– propranolol XE «propranolol»;
– sotalol XE «sotalol»;
– timolol XE «timolol».
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