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Documento BOE-A-2022-18043

Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2022, páginas 150293 a 150296 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-18043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la disposición final séptima de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en su artículo 16, que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados», atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.

Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, que la Dirección General de Ordenación del Juego «para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el artículo 8.1 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego, así como el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.

En desarrollo de estas disposiciones, y en cumplimiento del mandato del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, se dictó en primer lugar la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios. En base a la experiencia acumulada, esa resolución fue derogada y sustituida por una nueva resolución de 6 de octubre de 2014.

Si bien el artículo 8.1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para establecer el procedimiento de homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego, así como a establecer el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas, la resolución de 6 de octubre de 2014, y su antecesora, únicamente incorporaron los aspectos relativos al procedimiento y plazo para la homologación inicial de los sistemas técnicos de juego, de acuerdo con lo dispuesto para esa homologación inicial de los sistemas técnicos de juego en el artículo 8.2 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre.

Puesto que las homologaciones iniciales acordadas en virtud de estos procedimientos de homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de juego tienen una validez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente, en el momento actual las homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de los operadores de juego que obtuvieron sus licencias de juego con ocasión del primer procedimiento de otorgamiento de licencias generales se encuentran próximas a su vencimiento por el transcurso de su vigencia.

Ante esta circunstancia, se hace preciso que la resolución de 6 de octubre de 2014 incorpore, además de los plazos y el procedimiento previstos para las homologaciones iniciales, un procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego que permita a los operadores cumplir con el requisito de mantener sus sistemas técnicos debidamente homologados establecido en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

En este sentido, la normativa vigente en materia de sistemas técnicos de juego de los operadores prevé un sistema dinámico de modificación de los mismos, mediante la posible introducción de determinados cambios en ellos a lo largo del desarrollo de la actividad industrial de los operadores de juego, garantizando que esas modificaciones no deriven en posibles incumplimientos por parte de los operadores de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de mantener sus sistemas técnicos debidamente homologados. Así, el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, establece aquellos de los componentes de los sistemas técnicos de juego que deben ser calificados como componentes críticos; disponiendo, asimismo, que la puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente crítico necesitará la previa autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego tras la presentación del correspondiente informe de homologación. En desarrollo de este precepto normativo, la Resolución de 6 de octubre de 2014 dispone un procedimiento de gestión de cambios en los sistemas técnicos de los operadores que establece la necesidad de presentación de un informe de certificación de los sistemas afectados por la modificación sustancial de componentes críticos.

De esta forma, en el momento en que la homologación de los sistemas técnicos acordada mediante la correspondiente resolución se extingue por el transcurso de su vigencia de diez años establecida en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, concurre en los sistemas técnicos de los operadores la circunstancia de haber sido inicialmente homologados mediante la presentación de los correspondientes informes de certificación, así como que todos los cambios sustanciales de sus componentes críticos han sido autorizados con carácter previo a su puesta en producción tras la presentación de los correspondientes informes de certificación.

Por ello, se estima procedente que el eventual otorgamiento de las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego de los operadores que cuenten con licencias de juego se acuerde en base tanto a los informes de certificación previamente presentados por los operadores solicitantes con ocasión de las homologaciones iniciales de sus sistemas técnicos de juego como a los informes de certificación presentados con ocasión de la puesta en producción de las sucesivas modificaciones de los componentes críticos de los sistemas técnicos inicialmente homologados, sin que resulte precisa la presentación de nuevos informes de certificación que acrediten nuevamente lo que ya ha sido previamente certificado.

Por otra parte, la garantía de cumplimiento de los requisitos establecidos para los sistemas técnicos de los operadores de juegos a lo largo del sistema dinámico de modificación de los mismos previsto en la normativa, se ve reforzada con la realización de las auditorías a las que estos son sometidos, en los términos y con los plazos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la disposición final primera del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, y previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Se numera el actual contenido del apartado tercero del anexo I como subapartado 1 y se añade un subapartado 2, con la siguiente redacción:

«2. La segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego podrán solicitarse por los operadores de juego que hayan contado con la homologación inicial de sus sistemas técnicos de juego acordada mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción.

La homologación del sistema técnico de juego objeto de solicitud deberá ceñirse al sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego correspondiente a cada una de las licencias cuya homologación se solicita. En este sentido, el sistema técnico de juego debe estar conformado por el conjunto de proveedores de software que han sido previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.

Junto con las solicitudes de segunda y sucesivas homologaciones, los operadores interesados presentarán la siguiente documentación:

– Descripción del alcance de la solicitud: La solicitud deberá indicar:

• Relación de licencias cuya homologación se solicita.

• Relación de proveedores de software que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y cuya homologación se solicita. Deberá indicarse la relación de proveedores de software para cada uno de los siguientes componentes del sistema técnico de juego: proveedores de software de plataforma de juego, proveedores de software de juego para cada una de las licencias singulares, proveedores de software de agregador y proveedores de almacén.

– Una declaración responsable en la que se haga constar que el conjunto de proveedores de software de plataforma de juego, software de juego, software de agregador y software de almacén, que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y que han sido relacionados en la solicitud, han sido previamente homologados o autorizados a través de los correspondientes procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.

La presentación por los operadores de juego de las solicitudes y de los documentos adjuntos deberá realizarse por su representante legal, debidamente apoderado, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, empleando el formulario normalizado específico dispuesto al efecto para su presentación electrónica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, este formulario será de uso obligado para los interesados.

Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentadores mediante el uso de un sistema de firma electrónica avanzada.

Cada solicitud dará lugar al correspondiente procedimiento, que se iniciará en el momento de su presentación y, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá mediante resolución de homologación, dentro del plazo de tres meses, contado desde su entrada en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las suspensiones del citado plazo por el tiempo empleado por el interesado para atender los requerimientos de subsanación o de información adicional practicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo de tres meses anteriormente descrito sin que la Dirección General de Ordenación del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la homologación, ésta se entenderá acordada por silencio administrativo.»

Segundo.

La presente resolución será eficaz el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra la presente resolución de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego.

Madrid, 31 de octubre de 2022.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2022
  • Fecha de publicación: 03/11/2022
  • Efectos desde 4 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.3 de la Resolución de 6 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 6, 8 y la disposición final 1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17835).
    • el art. 23.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Homologación
  • Internet
  • Juego
  • Procedimiento administrativo

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