En el recurso de casación número 293/2020, interpuesto por la representación procesal de don Alberto Manuel Núñez Pérez (sucesor procesal de doña Carmen Fernández Iglesias) contra la Resolución de 29 de junio de 2017 del Jurado de Expropiación de Galicia, sobre justiprecio de finca expropiada, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
La interpretación de los preceptos a que se refiere la cuestión casacional objetiva para la formación de la jurisprudencia es la que se concluye en el fundamento tercero.
Ha lugar al presente recurso de casación 293/2020, interpuesto por don Alberto Manuel Núñez Pérez, contra la sentencia 213/2019, de 25 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso 7322/2017, a que se hace referencia en el primer fundamento.
En su consecuencia, se declara la mencionada sentencia nula y sin valor ni efecto alguno.
En su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado recurrente contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, adoptado en sesión de 29 de junio de 2017, por el que se fijaba el justiprecio de la finca de su propiedad mencionada en el primer fundamento; acuerdo que se anula por no estar ajustado al ordenamiento jurídico.
Se reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada finca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la finca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la finca.
No procede hacer expresa condena de las costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–César Tolosa Tribiño.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio-Juan Herrero Pina.–Wenceslao-Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Firmado.
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