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Documento BOE-A-2022-16588

Sentencia de 18 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022, páginas 139151 a 139151 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2022-16588

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/61/2021, interpuesto por la mercantil Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, declarando la nulidad del apartado 2 del anexo I de la cita orden en lo que se refiere a la determinación de la retribución definitiva por el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural en el ejercicio 2019 correspondiente a Redexis Gas, SA, y Redexis Gas Murcia, SA.

2. Condenar a la Administración demandada a modificar dicha retribución a fin de reconocer y abonar a las entidades demandantes el importe que resulte de añadir a las cantidades reconocidas en apartado 2 del anexo I que ahora se declara nulo (90.365.645 euros y 16.710.275 euros, respectivamente) el montante que resulte de computar la menor retribución del ejercicio 2018 que se aplicó para su cálculo, menor retribución de 2018 que la propia Administración ha cuantificado en 76.140 euros respecto de Redexis Gas, SA, y 5.440 euros en el caso de Redexis Gas Murcia, SA.

3. Condenar a la Administración a abonar los intereses legales devengados por ese mayor importe de la retribución definitiva del ejercicio 2019 computados desde el momento en que se produjo la retribución insuficiente y hasta la fecha en que se abone el incremento reconocido en esta sentencia.

4. Desestimar la pretensión que formula la parte actora en el apartado c) del suplico de la demanda.

5. No imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 18/07/2022
  • Fecha de publicación: 12/10/2022
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del anexo I.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17346).
Materias
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Gas
  • Retribuciones
  • Tribunal Supremo

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