El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establece la normativa básica del Estado en lo relativo al reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, para la aplicación en el Reino de España del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre, por el que se crea la organización común de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
En el proceso de desarrollo de elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, la Comisión ha hecho una serie de recomendaciones en relación con las organizaciones de productores.
Entre las recomendaciones formuladas a España por la Comisión para el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 se recoge la necesidad de aumentar el grado de integración mediante el aumento de la escala económica, la concentración y la gama de servicios de las organizaciones de productores.
Así, en el documento «Recomendaciones de la Comisión para el Plan Estratégico de la PAC de España» la Comisión Europea señala que España cuenta con un elevado número de organizaciones de productores reconocidas (OP), aunque casi todas se concentran en el sector de las frutas y hortalizas. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas tienen una gran importancia económica en España, ya que representan alrededor del 70 % del valor comercializado del sector, pero su valor medio de comercialización de 11 millones de euros es inferior a la media de la Unión Europea (13 millones), lo que sugiere que podrían ser demasiadas y de pequeño tamaño, y que necesitarían esfuerzos para una mayor integración.
Por ello, como recomendación sugiere fomentar una mayor integración de los productores primarios mediante el aumento de la escala económica, la concentración y la gama de servicios de las organizaciones de productores, en particular de las más pequeñas, y promocionar el reconocimiento de las organizaciones de productores en sectores en los que aún no están reconocidas o donde su penetración es baja.
Adicionalmente, se viene observando por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un estancamiento en el grado de concentración de las organizaciones de productores desde hace más de una década, lo que hace necesario un nuevo impulso en este sentido.
Por consiguiente, dadas estas necesidades detectadas, el objeto de esta modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, es el de atender las recomendaciones de la Comisión sobre el grado de integración de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con el fin de mejorar la estructuración de la cadena alimentaria en este primer eslabón y dentro del ámbito de las frutas y hortalizas, uno de los elementos esenciales y más definitorios de la producción primaria nacional.
Como principales novedades encaminadas a lograr estos objetivos, se define el concepto de miembro agregador de productores con más precisión, de forma que limite el grado de agregación de las organizaciones de productores hasta el tercer nivel, excepto para las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, de manera que el socio productor pueda participar de una manera más directa en la toma de decisiones de la organización de productores y en los beneficios que pudiera obtener si la propia organización ejecuta un programa operativo.
Asimismo, se modifica el anexo IV sobre el número mínimo de miembros y el valor de la producción comercializable de algunas organizaciones de productores, con el fin de asegurar esa mayor entidad reclamada por las instituciones europeas que dé respuesta a las necesidades de mejora de la estructuración del sector que permita afrontar los retos de futuro.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 3 quedan redactadas del siguiente modo:
«a) “Miembro agregador de productores”: Toda persona jurídica que sea miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida. Las cadenas societarias de los miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas estarán limitadas hasta el tercer nivel de agregación. Esta limitación de agregación no afectará a las organizaciones de productores cuya forma jurídica sea la de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
b) “Miembro no productor”: Todo miembro de una organización de productores, o de un miembro agregador de productores que no sea productor según la definición de agricultor dada por el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser, reconocida, durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente justificadas, las comunidades autónomas podrán elevar este periodo.
No obstante, los miembros agregadores de productores que no sean titulares de explotación ellos mismos, serán considerados miembros productores.»
Dos. El anexo II queda modificado como sigue:
1. El punto 7.º de la letra a) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º Efectivos productivos (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.»
2. En la letra a) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 12.º:
«12.º Justificación de que la explotación del miembro está incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias sin incidencias.»
3. El punto 7.º de la letra b) del apartado 1 del anexo II se substituye por:
«7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.»
4. En la letra b) del apartado 1 del anexo II se incluye el siguiente punto 14.º:
«14.º Justificación de que las explotaciones de los productores que pertenece al miembro agregador están incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.»
Tres. El anexo IV se substituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores
a) Categorías (i), (ii), y (iii):
– En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Número de miembros Mínimo valor producción comercializable Entre cinco y quince. 1.000.000 € Dieciséis o más. 100.000 € – En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número de miembros Mínimo valor producción comercializable Entre cinco y quince. 500.000 € Dieciséis o más. 100.000 € – En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Número de miembros Mínimo valor producción comercializable Entre cinco y quince. 1.000.000 € Dieciséis o más. 500.000 € – Demás zonas:
Número de miembros Mínimo valor producción comercializable Entre diez y veinte. 6.000.000 € Entre veintiuno y cuarenta. 5.000.000 € Más de cuarenta. 3.000.000 € b) Categoría (v):
– En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable Diez. 4.000.000 € – En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros Mínimo volumen producción comercializable Veinticinco. 5.000 t – En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Número mínimo de miembros Mínimo volumen producción comercializable Veinticinco. 1.250 t c) Categorías (iv), (vii), (viii), (ix), (x) y (xi):
– Para todo el territorio nacional:
Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable Diez. 1.000.000 € d) Categoría (vi):
– Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable Diez. 1.000.000 € – Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Número mínimo de miembros Mínimo valor producción comercializable Diez. 125.000 €»
Los cambios introducidos en el presente real decreto en relación con el número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable de las organizaciones de productores establecido en el anexo IV deberán alcanzarse por parte de las organizaciones de productores antes del 1 de enero de 2027.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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