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Documento BOE-A-2022-16197

Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2022, páginas 136431 a 136441 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/10/04/802

TEXTO ORIGINAL

Una vez concluido, a finales de 2020, el proceso de integración de las escalas de oficiales de la Guardia Civil, ha quedado configurada la escala de oficiales a la que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, a la que se han incorporado voluntariamente más de setecientos efectivos procedentes de las escalas de oficiales declaradas a extinguir en la disposición transitoria octava de la citada ley.

El sustancial incremento de efectivos en los empleos de teniente y capitán, consecuencia directa de este proceso, ha contribuido a modificar la estructura de la plantilla de la nueva escala, provocando un aumento sin precedentes del personal disponible en sus dos primeros empleos.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021/2025, ha determinado la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

En este escenario, para alcanzar el adecuado dimensionamiento de la Escala de Oficiales, su plantilla reglamentaria para el período 2021/2025 incorpora importantes incrementos de dotaciones a partir del empleo de capitán, resultando perentorio reducir de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de cumplimiento de servicio efectivo en el citado empleo, necesario para poder ser evaluado de cara al ascenso al empleo superior en la nueva escala, puesto que de no actuarse sobre este requisito previo, los ritmos de promoción previstos durante el período de vigencia de su actual plantilla, provocarían la imposibilidad de dar para el ascenso las vacantes de comandante que se generen.

A través de la presente modificación, se habilita la posibilidad de que, cuando el sistema de evaluación aplicado sea el de clasificación, el ascenso del personal que se encuentre en la situación de servicios especiales o en la de excedencia en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, se produzca coincidiendo con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación resultante, salvo en el caso de que no concurra personal peor clasificado en servicio activo, supuesto en el que habría de producirse coincidiendo con el del anterior. Idéntico argumento motiva la conveniencia de hacer extensivos estos criterios cuando el sistema aplicable sea el de elección, siempre que se hubiera determinado su ascenso.

Con relación a este personal, al objeto de evitar una futura coyuntura de agravio comparativo para el colectivo que se encuentra en situación de reserva, y que en base a lo dispuesto en el artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no tiene habilitada la posibilidad de ascender, resulta pertinente incorporar, dentro de las condiciones para su ascenso, un nuevo apartado que limite tal contingencia a aquel personal que, encontrándose en cualquiera de estas situaciones, habiendo sido evaluado para el ascenso y cumpliendo con el resto de requisitos necesarios, no haya alcanzado la edad máxima establecida para el pase a reserva correspondiente al personal en situación de servicio activo de su categoría, antes de la fecha en que se produzca la vacante que por orden de clasificación en la evaluación le corresponda.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar la comprensión del proceso de determinación de las zonas de escalafón sobre las que se realizan las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, se introduce una diferenciación entre la zona de escalafón provisional, cuya definición permite el ejercicio del derecho a la renuncia a la evaluación por parte de aquel personal que se acoja el mismo, y la zona de escalafón definitiva, que es aquella en la que se encuentran incluidos los que resultarán finalmente evaluados para el ascenso.

Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introdujo una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante la que se trasladan al sector público las medidas planteadas para el resto de los trabajadores y que se incluyen de igual modo mediante modificación, tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, fue, en el momento de su publicación, innovador en cuanto a la incorporación de medidas de protección de la maternidad, contemplando una serie de ellas, dirigidas tanto al alumnado de los cursos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, como a los procesos selectivos para el acceso a los mismos.

No obstante, tanto su necesaria adaptación al contenido del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, como la diferente casuística surgida durante los últimos años, y dada la importancia que tienen actualmente el conjunto de actividades formativas del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Cuerpo, se hace necesaria la incorporación de nuevas medidas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre los hombres y las mujeres guardias civiles.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil.

Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales representativas del Cuerpo, en la forma legalmente prevista, y se han observado los preceptivos periodos de audiencia e información pública, todo ello en relación al principio de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia y por los motivos anteriormente expuestos, se considera indispensable desplegar los efectos de la presente norma lo antes posible, constituyendo ésta el instrumento más adecuado para ello. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, se incorpora a los reales decretos modificados, los preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas finalidades.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.

El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

«3. Las juntas de evaluación referidas en el apartado anterior tendrán carácter permanente y se constituirán por el Mando de Personal de la Guardia Civil.»

Dos. Se modifica el artículo 14, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.

Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«2. El ascenso en la situación de servicios especiales, y en las modalidades de excedencia citadas en el apartado anterior, se producirá coincidiendo con el del siguiente en el escalafón que se encuentre en situación de servicio activo cuando el sistema aplicado sea el de antigüedad; o con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación que resulte del proceso selectivo al aplicarse el sistema de concurso-oposición.

El ascenso de este personal que se produzca por aplicación del sistema de clasificación, tendrá lugar coincidiendo con el del siguiente que se encuentre en situación de servicio activo según el orden de clasificación tras la evaluación; de no existir personal evaluado peor clasificado en dicha situación, se producirá coincidiendo con el del anterior.

Los criterios señalados en el párrafo anterior para el sistema de clasificación se aplicarán, con carácter general, en las evaluaciones correspondientes al sistema de elección, siempre que se determine el ascenso del citado personal.»

Cuatro. Se modifica el punto 2.º del párrafo a) del apartado 3 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«2.º Capitán: cuatro años.»

Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«7. Las guardias civiles durante el embarazo y quienes disfruten de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija no sufrirán, por dicho estado o disfrute, ninguna desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones para el ascenso a los empleos que les correspondan, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento, en la normas para su desarrollo y aplicación y, en su caso, en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.»

Seis. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

«8. No se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo en cada categoría.

En el caso de aquel personal que ostente un empleo de la categoría de oficial general, la determinación de dicha edad vendrá dada en virtud de lo dispuesto por el apartado a) del artículo 93.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.»

Siete. Se modifica el artículo 25, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Determinación de las zonas de escalafón.

1. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil, establecerá, para cada periodo cuatrienal de vigencia de la plantilla reglamentaria, el máximo y el mínimo de la relación entre el número de personal evaluado en cada ciclo y el de las vacantes previstas para el ascenso por elección y clasificación.

2. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.

3. Para la determinación de las zonas de escalafón de las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrá en cuenta la relación entre el número de personas evaluadas y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, garantizando que el número de personas evaluadas permita cubrir las vacantes previstas.

Para garantizar este extremo, se determinarán las zonas de escalafón provisionales, cuya principal finalidad será la de habilitar el ejercicio del derecho de renuncia a la evaluación previsto legalmente. Además, en estas zonas se concretará el cálculo de vacantes previstas para el ciclo siguiente, para cada empleo y escala; se establecerá el coeficiente que determina, para cada evaluación, el número de personas evaluadas por cada vacante; y se detraerá al personal que no deba ser evaluado por no cumplir con los requisitos.

Finalizado este proceso, se determinarán y publicarán las zonas de escalafón definitivas, en las que se identificará al personal que será finalmente evaluado por el órgano de evaluación correspondiente, en aplicación de las variables previstas en el párrafo anterior. Estas zonas de escalafón definitivas permanecerán inalterables, salvo si se autoriza el adelanto del inicio del ciclo al que se refiere.

4. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, se tendrán en cuenta las vacantes previstas en el periodo correspondiente.

5. Cuando, pese a lo previsto en el apartado 3, el número de vacantes producidas en un ciclo de ascensos por los sistemas de elección y clasificación exceda al de vacantes previstas, de forma que el número del personal evaluado sea insuficiente, por ser inferior al de aquéllas, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil informará de tal extremo a quien ostente la titularidad del Ministerio de Defensa, solicitando la conclusión del ciclo en curso y recabando la autorización para el inicio de uno nuevo; esta autoridad dará por finalizado el ciclo y, en su caso, ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará en la fecha en que se produzca la primera vacante no prevista que originó el cambio, y terminará el 30 de junio del año siguiente.

6. Quien ostente la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de escalafón para el ascenso afectadas y que hubiese cesado en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, quedando redactado del siguiente modo:

«3. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 36, quedando redactado del siguiente modo:

«4. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.»

Diez. Se modifica el artículo 38, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.

El personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional y debidamente motivadas y justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista.

Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. El personal evaluado que, como consecuencia de lo anterior, pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenará otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderá cuando le corresponda o, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.»

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado del siguiente modo:

«2. Los actos y resoluciones de autoridades que, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 20, quedando redactado del siguiente modo:

«b) En los procesos de promoción profesional para el acceso a las escalas de oficiales o de suboficiales:

1.º No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una convocatoria se encuentra consumida cuando el aspirante es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas. Si se produjese una incomparecencia a las pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.º Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

3.º No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

4.º No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión.

5.º Estar en posesión del permiso para conducir vehículos de la Guardia Civil, según se determine en cada convocatoria.

6.º Pertenecer a la escala, ostentar los empleos o haber cumplido, al menos, los siguientes tiempos de servicios en la fecha de incorporación al centro docentes de formación, en la forma siguiente:

i) Para poder acceder a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, en la modalidad de promoción interna, dos años en la escala de suboficiales. En la modalidad de cambio de escala, dos años en la escala de suboficiales, ostentar el empleo de cabo mayor, cuatro años en el empleo para los cabos primeros o siete años en la escala para los cabos y guardias civiles.

ii) Para poder acceder, en la modalidad de promoción interna, a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, dos años en la escala de cabos y guardias.»

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 44, quedando redactado del siguiente modo:

«2. Las causas por las que podrían aplazarse las distintas actividades formativas son las siguientes:

a) Necesidades del servicio debidamente motivadas y justificadas.

b) Enfermedad debidamente acreditada.

c) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo.

d) Razones excepcionales debidamente acreditadas.

3. Las plazas no cubiertas con motivo de aplazamientos podrán ser asignadas según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Si la solicitud de aplazamiento se encuentra relacionada con las causas incluidas en el apartado 2.c, resultará de aplicación lo establecido en el capítulo V.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, quedando redactado del siguiente modo:

«1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los siguientes motivos:

a) Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean debidamente motivadas y justificadas.

b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.

c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo rendimiento académico en los términos que se determinen.

d) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del curso.

e) A petición propia, tras haber sido designado alumno.

f) Pérdida de la condición de guardia civil.

g) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.

h) Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores.

La baja del alumnado por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución del director del centro docente.»

Cuatro. Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO V
Medidas de conciliación y corresponsabilidad»

Cinco. Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 63. Conceptos generales.

1. El personal de la Guardia Civil, y el alumnado de la enseñanza de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo, que por encontrarse en situación de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo no pueda realizar en condiciones de igualdad los cursos comprendidos en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que se desarrollen en los centros docentes de la Guardia Civil, así como los procesos selectivos previos que hubiera que superar para acceder a los mismos, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en este capítulo.

2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo que, por encontrarse en situación de embarazo, parto o postparto acreditado mediante informe médico, o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no pueda realizar en condiciones de igualdad las pruebas a las que se refiere el artículo 64.1, gozará de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reconocidas en el artículo siguiente.

3. El personal que opte por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante el director del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.

4. Las convocatorias de los cursos en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil contendrán un apartado específico donde se indicarán las medidas de conciliación y corresponsabilidad aplicables, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.»

Seis. Se modifica el artículo 64, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil.

1. El personal aspirante admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2, realizará las pruebas físicas conforme a las siguientes directrices:

a) Una vez acreditada su situación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la Sanidad de la Guardia Civil, o el tribunal correspondiente, indicará si la limitación alcanza a la totalidad o a una parte de las pruebas a realizar, mediante informe.

b) Las pruebas para las que no tenga ningún tipo de limitación, serán realizadas en la fecha establecida en la convocatoria, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

c) Las pruebas que no puedan realizarse conforme al informe antes citado serán realizadas, a elección de la persona interesada, en las fechas alternativas que así se indique en la correspondiente convocatoria, que en todo caso serán con anterioridad a la fecha de incorporación al centro docente de formación, o en las fechas que se establezcan en la convocatoria referida a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente, debiendo para ello solicitar el correspondiente aplazamiento.

d) Si en esta fecha la persona interesada tampoco pudiera realizarlas por encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.2 podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas. De no hacerlo, la persona aspirante perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

e) Si las pruebas aplazadas se realizasen en convocatoria distinta a la original, la persona aspirante quedará exenta de cumplir los requisitos de edad de la nueva convocatoria. Igualmente, no le serán de aplicación los requisitos de titulación en la nueva convocatoria, en caso de que hubieran variado respecto a la original, debiendo mantener las restantes condiciones establecidas en la convocatoria inicial.

f) De aplazarse la realización de alguna prueba, la persona aspirante tiene derecho a no realizar las pruebas que haya superado siempre y cuando sean iguales a las de la convocatoria quedando condicionada la obtención de la plaza que obtuviera, en su caso, a la superación del resto de pruebas aplazadas.

2. El personal admitido a los procesos de selección para el acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por promoción profesional, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1 que le impida realizar en condiciones de igualdad las pruebas selectivas, las realizará conforme a las directrices establecidas en el apartado anterior.

3. La calificación final, que determinará su ordenación en el proceso selectivo y la obtención de plaza cuando le corresponda, se calculará de la siguiente manera:

a) Si hubiera realizado todas las pruebas puntuables, será la suma ponderada de las puntuaciones definitivas de las fases de concurso y de oposición, de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de origen.

b) Si no hubiera realizado ninguna prueba puntuable, las realizará en la siguiente convocatoria conforme a sus condiciones.

c) Si no hubiera realizado la totalidad de las pruebas puntuables en la convocatoria de origen, la persona aspirante, en el momento que informe sobre la imposibilidad de realización de las pruebas, deberá expresar si ejerce su derecho a mantener la puntuación obtenida en las pruebas que hubiera podido realizar de acuerdo con el párrafo f) del apartado 1, o realizar la totalidad de las pruebas en la siguiente convocatoria.

En el supuesto contenido en el párrafo a) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada en el proceso selectivo de origen y supere las pruebas de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores. En los supuestos contenidos en los párrafos b) y c) se obtendrá plaza cuando lo permita el orden que le corresponda por la puntuación alcanzada conforme a las condiciones establecidas en la última convocatoria.

4. En caso de que la persona aspirante supere íntegramente el proceso selectivo, el órgano de selección la incluirá en la relación de los propuestos como aspirantes seleccionados para ser designados alumnos, indicando expresamente la convocatoria en que inició el proceso de selección. En cualquier caso, la persona interesada ingresará en el centro docente de formación con la promoción de los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas aplazadas.

Una vez que la persona aspirante, tras finalizar su período de formación, se incorpore a la escala correspondiente, se le asignará la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso de haberlo hecho en la convocatoria en que inició el proceso de selección, con los efectos económicos correspondientes.»

Siete. Se modifica el artículo 65, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación.

1. En el caso de que la persona aspirante propuesta para ingresar como alumnado no pudiera hacer su presentación en el centro docente de formación por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a posponer su incorporación al centro, o a la reserva de plaza por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez haya cesado la causa que lo impidió.

2. El alumnado de los correspondientes cursos de formación que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1, tendrá derecho a:

a) No causar baja en el centro docente de formación por insuficiencia de condiciones psicofísicas o por no superar dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudio, siempre que estas circunstancias estuvieren motivadas por su estado.

b) No computar como consumidas las pruebas o convocatorias en las que no hubiera podido participar por motivo de su estado.

c) No volver a cursar los módulos, materias o asignaturas ya superadas en caso de tener que repetir curso por razón de su estado, excepto si éstas fueran pruebas médicas o físicas cuya valoración fuese determinante en el curso correspondiente o si en el plan de estudios se determine la asistencia obligatoria a alguna de ellas.

d) Fijar su residencia fuera del centro docente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente de formación facilitará al alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en el artículo 63.1:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante la enseñanza a distancia.

b) Asistir a las pruebas y exámenes en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.

c) Adaptar el régimen de vacaciones del referido alumnado para compatibilizar su situación con el régimen docente.»

Ocho. Se modifica el artículo 66, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

1. El personal de la Guardia Civil que, por encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, no pudiera participar en los procesos selectivos para acceder a los cursos correspondientes de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o que una vez formando parte del alumnado vea imposibilitado su asistencia a los mismos por las causas indicadas, tendrá derecho a:

a) Reserva de plaza en la siguiente convocatoria del mismo curso. De volver a encontrarse la persona interesada en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, podrá ejercitar el derecho de reserva de plaza en una segunda y última convocatoria.

b) En la siguiente convocatoria, exención de los requisitos de edad, de acreditar una titulación distinta a la exigida en la convocatoria original o de realizar las pruebas físicas que ya hubiera superado en la convocatoria original.

c) No contabilización como consumida la convocatoria a la que no pudo concurrir por su estado.

2. En los casos en que el personal de la Guardia Civil cause baja del curso por exceder el número de faltas de asistencia, motivadas por alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, en el siguiente curso que realice, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a, quedará exento de cursar de nuevo los módulos, materias y asignaturas ya superados.

No obstante lo anterior, en el caso de que en los módulos, materias y asignaturas ya superados se valorase de forma determinante la condición física del alumnado para la superación global del curso, la exención mencionada en el párrafo anterior podrá quedar suspendida si así se contempla en los planes o programas de estudios o en las convocatorias del curso correspondiente.

3. En la medida de lo posible, el centro docente facilitará al alumnado de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, las medidas descritas en el apartado 3 del artículo anterior.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las evaluaciones que surtan efecto a partir del inicio del ciclo de ascensos 2021/2022, a excepción de lo dispuesto sobre la reducción del tiempo de servicios a la que se refiere el apartado cuatro del artículo primero, que resultará de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la finalización anticipada del ciclo anterior conforme a lo previsto en el artículo 25.5 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/10/2022
  • Fecha de publicación: 05/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2022
  • Aplicable : en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 20, 44, 45, 63 a 66 y el capítulo V del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2018-3764).
    • los arts. 10, 14, 18, 25, 30, 36, 38 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5862).
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Capacitación profesional
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Licencias
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional
  • Recurso Contencioso Administrativo

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