Este real decreto tiene el objetivo de completar y actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para poder ejercer sus competencias de manera más eficaz.
El Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones, la sociedad de la información, la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general. Por último, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
La reciente aprobación de dos leyes que, con carácter general y omnicomprensivo, regulan dos de los principales ámbitos materiales de regulación y gestión encomendados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como son las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual han incrementado sus competencias. Así, se han aprobado recientemente la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. La aprobación de estas leyes ha supuesto la asignación de nuevas funciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Debe tenerse en cuenta también la aprobación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, que establece un marco para garantizar el cumplimiento de requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G). Estas redes y servicios 5G presentan riesgos específicos derivados de su arquitectura de red más compleja, abierta y desagregada, de la existencia de paradigmas propios de la informática y los servicios de computación en nube, apartándose del enfoque tradicional de las arquitecturas de las redes de comunicaciones electrónicas, así como de su capacidad para transportar ingentes volúmenes de información y permitir la interacción simultánea de múltiples personas y cosas.
En la aprobación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha tenido en cuenta la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis de riesgos coordinado de los Estados miembros y la «caja de herramientas», acordada por estos como base común para un desarrollo seguro de la tecnología 5G en Europa y, en particular, se han incluido las recomendaciones fundamentales que la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UE-Aplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM/2020/50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la «caja de herramientas».
Una de las recomendaciones contempladas en la caja de herramientas de la Unión Europea sobre ciberseguridad 5G, concretamente la primera de todas ellas, consiste en la necesidad de reforzar el papel de las autoridades nacionales, asignándoles funciones regulatorias, de ejecución, supervisión, control y sanción para garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G. Por tanto, la aprobación de esta normativa ha implicado la atribución de nuevas funciones y cometidos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Adicionalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de mayo de 2022, ha aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de microelectrónica y semiconductores, con una inversión pública prevista de 12.250 millones de euros, que viene a añadirse al conjunto de actuaciones, planes y programas derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya gestión y ejecución corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
La asignación de nuevas funciones y responsabilidades a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual por mandato de las tres normas legales mencionadas anteriormente sobre telecomunicaciones, comunicación audiovisual y ciberseguridad en redes y servicios 5G, unido a la aprobación del PERTE de microelectrónica y semiconductores y demás actividades derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aconsejan abordar una reforma organizativa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y en la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Así, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se transforma a través de este real decreto en una Secretaría General, al efecto de impulsar y facilitar la ejecución de todas las nuevas responsabilidades y actuaciones necesarias.
Para llegar a cabo este cambio orgánico, en primer lugar, se modifica el apartado C) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 10.3 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, atribuyéndose el rango de subsecretaría a dicha secretaría general.
En coherencia con lo anterior, se modifica también el artículo 11 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, relativo a la organización de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Al modificar el artículo 11 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, resulta necesario concretar y precisar las nuevas funciones que, en materia de telecomunicaciones, servicios de comunicación audiovisual y de ciberseguridad en redes y servicios 5G corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. En concreto, se modifican las letras h), k), m), o), u), w), y), z), aa), ab), ai) y se añaden las letras am), an) y añ) del artículo 11.1.
De esta forma, existen una serie de funciones y tareas nuevas en el régimen jurídico de las telecomunicaciones que vienen contempladas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, cuyo artículo 99 atribuye a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En particular, se contempla la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha prevista en el artículo 48 de la citada Ley 11/2022, de 28 de junio, [letra m)]; la verificación del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidos en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales al acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo [letras w) e y)]; la verificación del cumplimiento de determinados requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea [letras w) y z)]; y la verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, [letra aa)].
También en el régimen jurídico de las telecomunicaciones existe un conjunto de funciones que la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, atribuyó a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, si bien, estas funciones siguieron siendo ejercidas de manera transitoria por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) por aplicación de su disposición adicional decimoquinta y de la disposición transitoria décima. La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC en su artículo 100 estas funciones que en la práctica ya eran ejercidas por la propia CNMC, de manera que se eliminan formalmente, como funciones de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual el otorgamiento de derechos de uso de los recursos públicos de numeración y la gestión del recurso público de numeración, [letra h)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre [letra o)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, la gestión del registro de operadores de comunicaciones electrónicas [letra y)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, las funciones relativas a guías de abonado a los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de información sobre ellas [letra z)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, y la gestión y liquidación en período voluntario de determinadas tasas en materia de telecomunicaciones [letra ab)] del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero, excepción hecha en este último caso de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico cuya gestión y liquidación en período voluntario siempre ha correspondido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, asigna a la CNMC determinadas competencias en materia de calidad de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, si bien la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales sigue manteniendo algunas funciones en materia, razón por la que se modifica la letra u) del artículo 11.1 del Real Decreto 403/2020, de 24 de febrero.
Por último, se sustituyen las referencias que el artículo 11.1 tenía a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por la vigente Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones [letras k) y m)].
En el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha modificado la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, suprimiendo las aportaciones a realizar por los operadores de comunicaciones electrónicas, razón por lo que se modifica la letra ai).
En el ámbito de la ciberseguridad 5G, la letra añ) recoge las funciones que al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital le han sido asignadas por el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
Por último, a efecto de facilitar la más adecuada y eficaz ejecución por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de los procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones, en particular, los vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplan de manera expresa en las letras am) y an) del artículo 11.1 las funciones de definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia, así como de asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción. En coherencia con ello, se modifica el artículo 11.2 a efecto de que las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual puedan ejercer estas funciones.
Se introduce también un nuevo apartado 4 en el artículo 11, por el que se crea un Gabinete técnico que ejercerá funciones de órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, y que dependerá directamente de la Secretaría General.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende principalmente a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a las necesidades actuales derivadas del régimen jurídico en materia de telecomunicaciones, servicios de comunicación audiovisual y ciberseguridad y para lograr una adecuada ejecución eficaz y eficiente de los componentes 15 y 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También contribuye a lograr una adecuada ejecución de las nuevas funciones atribuidas por la normativa reguladora de las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología 5G, así como de los fondos y las ayudas dentro de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones en el ámbito de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y de los servicios de comunicación audiovisual, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito.
Por último, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar y adaptar aquélla a las necesidades organizativas actuales. Además, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en el real decreto como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al mismo.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Uno. El párrafo C) del artículo 15.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
«C) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.»
Dos. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«2. Queda suprimida la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.»
El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«3. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 11.»
Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
1. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ejerce las funciones que le atribuye el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual y la participación en los organismos y grupos de trabajo internacionales de telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual.
b) La elaboración y propuesta de normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
c) La elaboración y propuesta de normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
d) La supervisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
e) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la ocupación del dominio público y de la propiedad privada y a su uso compartido, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y limitaciones a la propiedad.
f) Las relativas al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión, así como en lo referente a la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
g) Las que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales relacionadas con la regulación ex ante de los mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado, y con la separación funcional.
h) Las relacionadas con la numeración, direccionamiento y denominación, en particular, la propuesta de planes nacionales de numeración, llevar a cabo la atribución de los derechos de uso de los recursos públicos regulados en dichos planes y ejercer las demás competencias que le atribuye el capítulo VII del título II de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como las actuaciones contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
i) Las relacionadas con las obligaciones de servicio público y las restantes obligaciones de carácter público, en particular, el servicio universal de telecomunicaciones.
j) Las relativas a la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en particular, la propuesta y supervisión de medidas técnicas y organizativas a los proveedores de las mismas y a los operadores de los servicios esenciales en el ámbito de las infraestructuras digitales, contempladas en los términos indicados en el artículo 63 de la Ley 11/2022, de 28 de junio.
k) Las relacionadas con la colaboración entre las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en su normativa de desarrollo.
l) Las relacionadas con las condiciones técnicas que deben cumplir las redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas tanto en exteriores como las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y redes de comunicaciones en los edificios; con el acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como las relacionadas con las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores de telecomunicaciones, y su supervisión, incluyendo la gestión del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
m) La definición, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para promover la extensión, el desarrollo y la cobertura de las infraestructuras digitales para impulsar la vertebración territorial en particular los relativos a la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, incluyendo la elaboración de estudios geográficos sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha, del informe de cobertura y los programas para promover la extensión y adopción de la banda ancha, así como la coordinación de diferentes programas de extensión de redes de banda ancha, y con las iniciativas de la Unión Europea y otros programas internacionales en estas materias.
n) La propuesta de planificación del uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo la elaboración de propuestas del Cuadro nacional de atribución de frecuencias y de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, y su desarrollo.
ñ) La gestión del dominio público radioeléctrico y el establecimiento de las condiciones de uso de las bandas de frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones, las actuaciones para el otorgamiento, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y la asignación de los recursos órbita espectro.
o) La gestión del registro público de concesiones de dominio público radioeléctrico.
p) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de proyectos técnicos de radiocomunicaciones, así como las actuaciones relativas al mercado secundario del dominio público radioeléctrico y la gestión y liquidación en periodo voluntario de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
q) El ejercicio de las funciones inspectoras en materia de telecomunicaciones, la inspección y el control de las redes y de los servicios de telecomunicaciones y de las condiciones para su prestación y explotación, de las obligaciones de los operadores, en particular, de las establecidas para la protección de los derechos de los usuarios finales de comunicaciones electrónicas, de los equipos y aparatos de telecomunicaciones y de las instalaciones.
r) El control y protección del dominio público radioeléctrico, incluyendo la inspección o reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y la autorización para su puesta en servicio, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, en particular, para la localización, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales y de emisiones no autorizadas, así como el control de los niveles únicos de exposición a las emisiones radioeléctricas a que se refiere el artículo 86.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y de las relacionadas con la protección activa del espectro.
s) La evaluación de la conformidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluidas las potestades como autoridad de vigilancia del mercado y como autoridad notificante, a la normalización técnica, así como la inspección y control de los equipos y aparatos de telecomunicación puestos en el mercado y comprobación del cumplimiento de la evaluación de la conformidad.
t) Las funciones relacionadas con el secreto de las comunicaciones y la interceptación legal de las telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
u) Las funciones relacionadas con la calidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que correspondan a la Secretaría de Estado.
v) La coordinación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, así como la gestión de los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones.
w) La tramitación y supervisión de los asuntos relacionados con los derechos de los consumidores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como los relativos a los contratos y la transparencia y publicación de información, y a los servicios de tarificación adicional y sus condiciones de uso.
x) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la información y atención al usuario de servicios de telecomunicaciones y digitales.
y) La supervisión del cumplimiento de los requisitos, acuerdos y las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, para garantizar el derecho de los usuarios finales de acceso abierto a internet y publicar el informe anual al que se refiere dicho artículo.
z) La verificación del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/612 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión, en materia de acceso de los usuarios finales a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia en la Unión Europea, incluida su venta por separado, la correcta prestación de servicios regulados de itinerancia al por menor, la correcta aplicación de las tarifas al por menor de servicios regulados de itinerancia, la no inclusión de recargos y de sus condiciones y mecanismos de transparencia, así como la correcta aplicación por los operadores de itinerancia de su política de utilización razonable al consumo de servicios regulados de itinerancia al por menor, la resolución de controversias entre usuarios finales y operadores por la prestación de servicios de itinerancia y el control y supervisión de la itinerancia involuntaria en zonas fronterizas.
aa) La verificación de la correcta aplicación de las tarifas al por menor de las comunicaciones intracomunitarias reguladas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, a excepción de la materia relativa a la sostenibilidad del modelo de tarificación nacional de un operador.
ab) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.
ac) La elaboración y propuesta de normativa referente a los servicios de comunicación audiovisual, en particular, la normativa relativa a comunicaciones comerciales y protección de los menores y de los usuarios.
ad) La colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte en la propuesta normativa en materia de protección de la propiedad intelectual.
ae) La gestión del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataformas y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual.
af) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
ag) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, así como la interlocución con los sectores profesionales e industriales vinculados a dichas empresas.
ah) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
ai) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, reguladas en el artículo 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
aj) La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.
ak) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia de servicios de comunicación audiovisual. En particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con los servicios de comunicación audiovisual.
al) Cualesquiera otras relativas al sector de las telecomunicaciones, infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento, y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
am) La definición, gestión e instrucción de procedimientos de concesión de ayudas de los programas de impulso y actuaciones para la promoción de inversiones dentro de las materias de su competencia.
an) El asesoramiento técnico al seguimiento, supervisión y verificación administrativa y material de las ayudas concedidas en los programas de impulso y actuaciones de promoción.
añ) Aquellas que se atribuyen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.
2. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos b), c) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos n), ñ), o), p) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
d) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos q), r), s), t), u), v) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
e) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos w), x) y), z), aa), ab) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
f) La Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos ac), ad), ae), af), ag), ah), ai), aj), ak) del apartado 1, así como en los am) y an) de dicho apartado en el ámbito de sus competencias.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, entre otras funciones, realizar las actuaciones que faciliten el ejercicio material de las funciones de supervisión, inspección y control, así como las tareas de administración del espectro radioeléctrico que corresponden a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, que dependerá directamente de la Secretaría General.»
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
1. Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se entenderán realizadas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán efectuadas en favor de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Asimismo, las delegaciones de competencias otorgadas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual continuarán siendo válidas y eficaces y se entenderán otorgadas por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la suprimida Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro estatal previsto en su artículo 39, se mantiene en vigor el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual previsto en el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como las inscripciones efectuadas en el mismo, que serán de oficio trasladadas al nuevo Registro.
2. Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, se entenderán hechas al actual Registro estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid