ACUERDO MULTILATERAL M347, EN VIRTUD DEL APARTADO 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL TRANSPORTE DE VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO
1. Por derogación de lo dispuesto en el párrafo 2.2.62.1.4.1, la sección 3.2.1. (tabla A, Lista de mercancías peligrosas) y capítulo 4.1 del ADR, las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, a excepción de los cultivos del virus de la viruela del mono, pueden transportarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.
2. El expedidor deberá incluir el siguiente texto en el documento de transporte: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».
3. El presente acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2025 para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes del ADR firmantes del presente acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 26 de agosto de 2022.–El Director General de Transportes Terrestres, autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano.
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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 26 de agosto de 2022, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 2 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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