La situación particular y excepcional generada por la pandemia del COVID-19, iniciada en marzo de 2020, ha propiciado la rápida transformación de la enseñanza militar, basada hasta entonces en un modelo eminentemente presencial, orientándola de forma que se configura como un sistema en el que se potencian otras modalidades para impartirla, como son la enseñanza a distancia o la semipresencial. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la capacidad de dar respuesta, dentro del ámbito de la enseñanza militar, a una situación de crisis que, una vez superada, podría dar lugar al establecimiento de un nuevo formato de formación híbrida que, priorizando la enseñanza presencial, permita adoptar otras modalidades que aporten mayor flexibilidad y respuesta a las necesidades de las Fuerzas Armadas en cualquier momento y ante cualquier situación.
Asimismo, la rápida evolución del entorno, puesta de manifiesto, entre otras, por la referida pandemia, hace necesario que las nuevas modalidades puedan perdurar en el tiempo una vez superada cualquier situación de emergencia, siendo capaces de crear un modelo de enseñanza abierto a las nuevas posibilidades tecnológicas y procedimentales, consecuencia de un entorno en permanente evolución.
Esta coyuntura hace necesario incorporar y asimilar las nuevas formas y herramientas de impartir la enseñanza militar, de forma que se configure como un modelo ágil, útil y versátil en beneficio del personal militar de las Fuerzas Armadas y de sus Centros Docentes Militares (CDM). Por todo ello, se precisa revisar la normativa actualmente en vigor referida a la enseñanza, a los citados CDM y a su régimen interno.
Consecuentemente, es preciso que la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, refleje la obligación de implantar un plan digital en cada CDM, a fin de mejorar la competencia digital de la organización en su conjunto, considerando el CDM como una unidad de transformación y diseñando planes de mejora que puedan ser desarrollados con el impulso del equipo de dirección del propio centro, lo que exige la modificación de la citada orden ministerial.
Mediante el objetivo del Plan Digital del CDM se pretende evaluar la situación del centro con relación al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los distintos elementos clave que recoge el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes, para poder, a continuación, diseñar y acometer un proceso de transformación digital del CDM.
Asimismo, se pretende reconocer el Plan Digital del CDM como un recurso clave para la planificación de la estrategia digital del propio centro; transformar el CDM en una organización que aprende, facilitado esto si es una organización digitalmente competente; favorecer la obtención por los CDM del nuevo sello de calidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en enseñanzas no presenciales e híbridas; así como regular el acceso del alumnado a internet e intranet a través de las redes de apoyo con las que cuentan los CDM y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes.
Igualmente, la mencionada modificación debe recoger también aquellos procesos que permitan atender desde las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa distintos de los CDM, todas aquellas necesidades formativas de su personal militar.
Además, se debe garantizar que los alumnos dispongan del tiempo necesario para formarse en las modalidades de enseñanza a distancia, semipresencial o híbrida desde sus unidades de destino o, en los casos justificadamente autorizados, desde sus domicilios.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y su evaluación, se hace necesario modificar la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, al objeto de incluir de forma expresa, tanto el aseguramiento interno de la calidad de enseñanza en los CDM como elemento necesario para formalizar un compromiso con su mejora continua, como el papel fundamental que los directores de los CDM tienen a este respecto.
También dentro del ámbito específico de los CDM, procede asegurar la protección de los datos y el derecho de las garantías digitales, incorporando, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, esta orden ministerial modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, alineando la protección de los datos y el derecho de las garantías digitales de los alumnos con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Por último, se incorpora, tanto dentro del marco del régimen interior de los CDM, como en sus nuevas denominaciones, la organización de los órganos de administración, servicios y apoyo que forman parte de sus plantillas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio; y, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 4 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.»
Dos. Se añade una letra d) al apartado 3 del artículo 6 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«d) Liderar las actividades que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro docente militar.»
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares quedan redactados como sigue:
«2. Las jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y apoyo logístico estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que la persona titular de cada subdirección del CDM.
Estas jefaturas tendrán la denominación y organización que, en su caso, establezca el régimen interior del CDM.
3. Quienes estén destinados en dichas jefaturas de estudios y de gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización de su respectivo director de enseñanza, a propuesta del director del centro docente militar, y de acuerdo con lo establecido en el régimen del profesorado de los centros docentes militares que esté en vigor.»
Cuatro. Se añade un artículo 11 bis a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Extensión docente en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
1. Cuando un centro docente militar incluya en la programación de uno de sus cursos una fase a distancia o semipresencial, será considerada extendida su función docente en las unidades de destino de los alumnos nombrados para el citado curso, según lo establecido en este artículo.
Asimismo, cuando el currículo del curso incluya la realización de una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, se entenderá extendida su función docente en dicha unidad.
Igualmente, de manera temporal y por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus correspondientes ámbitos competenciales, una unidad podrá constituirse como extensión docente de un centro docente militar para atender una necesidad formativa justificada.
2. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase a distancia o semipresencial, la convocatoria del curso indicará el periodo en el que se desarrollarán tales fases, además de estar incluidas en su currículo y en la programación del centro docente militar.
Durante dicha fase, el alumno tendrá la dedicación al curso que se indique en la convocatoria, y su unidad de destino o la unidad en la que se encuentre desplegado le proporcionará las instalaciones, medios y tiempo necesario para que pueda realizar su formación con las mismas garantías que tendría en el centro docente militar. La unidad, en caso de que lo considere más adecuado, puede optar por permitir al alumno la formación desde su domicilio en las condiciones que estén reglamentariamente establecidas.
3. En el caso de que la extensión se produzca como consecuencia de que el curso incluya una fase o su totalidad en una unidad del Ministerio de Defensa sin la consideración de centro docente militar, el currículo, con excepción de los de enseñanza de formación, establecerá en qué unidad se realizará y las medidas de coordinación necesarias para asegurar la misma calidad de enseñanza que si el curso se realizase en un centro docente militar.
4. El personal perteneciente a la unidad que, por razón de la extensión, ejerza la función docente, será nombrado profesor de número o asociado conforme a lo dispuesto en el vigente régimen del profesorado de los centros docentes militares.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«2. Tendrán la consideración de departamentos o secciones departamentales, siéndole de aplicación el contenido de la sección 3.ª de esta norma, aquellas escuelas que se encuentren integradas o agrupadas en centros docentes militares, a excepción de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por ser un centro docente militar según lo establecido en el anexo a las presentes normas, y las de la Academia Central de la Defensa, que se organiza de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.»
Seis. Se da nueva numeración a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasando a ser los apartados 3, 4 y 5 respectivamente.
Siete. El nuevo apartado 4 (anteriormente apartado 3) del artículo 17 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
«4. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrán constituirse departamentos o secciones departamentales intercentros, independientemente de que las enseñanzas que se cursen en cada centro se refieran al mismo o a distintos ejércitos, cuerpos, escalas o especialidades fundamentales. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos o secciones departamentales intercentros se determinará al disponer su aprobación.»
Ocho. La última frase del nuevo apartado 5 (anteriormente apartado 4) del artículo 17, de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, se elimina de dicho apartado y se transforma en un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
«6. Lo anterior también se podrá aplicar a los centros de formación de tropa y marinería.»
Nueve. El título del capítulo IV de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO IV
Sistema de aseguramiento interno de la calidad, evaluación externa e inspección de los centros docentes militares»
Diez. El artículo 27 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 27. Evaluación externa del centro docente militar.
Las evaluaciones externas de los centros docentes militares se efectuarán de conformidad con las normas de evaluación de la calidad de la enseñanza militar en vigor.»
Once. Se añade un artículo 27 bis a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«Artículo 27 bis. Sistema de aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares.
De acuerdo con el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de enero, y con la finalidad de promover el aprendizaje del alumno, favorecer la consecución de los resultados de aprendizaje previstos e impulsar la mejora continua en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo en los centros docentes militares, se desarrollará e implantará en cada uno de ellos un sistema de aseguramiento interno de la calidad.»
Doce. El apartado 3 del artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
«3. El régimen interior de cada centro docente militar será aprobado por el Director de Enseñanza correspondiente, a propuesta del Director del centro docente militar.
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«4. Los directores de enseñanza establecerán las normas para la elaboración, revisión, aprobación, actualización y distribución del documento que establece las normas de régimen interior de sus respectivos centros docentes militares.»
Catorce. Se da nueva numeración al apartado 4 del artículo 29 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasando a ser el apartado 5.
Quince. Se añade una letra a) al artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«a) Referencias a la normativa en vigor que sea de aplicación al centro docente militar, incluyendo la específica de su ejército u organismo de dependencia.»
Dieciséis. Las letras a), b), c) y d) del artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, pasan a ser las letras b), c), d) y e) respectivamente.
Diecisiete. Las nuevas letras b) y c) [anteriormente las letras a) y b)] del artículo 30 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, quedan redactadas como sigue:
«b) Normas específicas de funcionamiento del centro docente militar, incluyendo la docencia presencial, semipresencial y a distancia; la organización en las denominaciones tradicionales en el centro de los diferentes órganos de gobierno y cargos académicos y de los órganos de administración, servicios y apoyo; los horarios; las normas de seguridad; el sistema de prevención de riesgos laborales y de gestión ambiental; y las normas sobre determinadas actividades de régimen interior en los centros docentes militares para el fomento de los principios y valores constitucionales.
c) Normas que regulen el régimen del alumnado en función de que sea de formación, perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional, como las de régimen de vida, derechos y deberes; el calendario de cada curso; el acceso a internet e intranet a través de las redes de apoyo del control y la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes; y el resto de servicios del centro a su disposición.»
Dieciocho. El título del artículo 31 de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, queda redactado como sigue:
«Artículo 31. Programación de los centros docentes militares.»
Diecinueve. Se añade un nuevo título IV a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«TÍTULO IV
Plan Digital de los Centros Docentes Militares
Artículo 32. Plan Digital de los centros docentes militares.
1. Los centros docentes militares contarán con un Plan Digital del centro aprobado por el director de enseñanza correspondiente, a propuesta del director del centro.
2. Este Plan Digital, que será revisado anualmente, favorecerá e impulsará el uso de los medios digitales, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como en el resto de los procesos de gestión del centro docente militar, de los expedientes electrónicos y de la sede electrónica, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado.
3. El Plan Digital constará de:
a) Introducción: datos básicos del centro docente militar, su infraestructura tecnológica, justificación del plan, proceso de elaboración y contribución del plan al proyecto educativo del centro docente militar y a la programación anual.
b) Análisis de la situación del centro docente militar, que atenderá las dimensiones pedagógica, tecnológica y organizativa.
c) Objetivos específicos, realistas y evaluables que optimicen la digitalización de los medios disponibles.
d) Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, entre las cuales se incluirá un protocolo para prever el paso de situaciones de enseñanza presencial a enseñanza a distancia.
e) Previsión de la secuencia temporal de actuaciones y plazos, estableciendo los hitos necesarios para alcanzar progresivamente los objetivos de digitalización del centro docente militar.
f) Evaluación del propio Plan Digital, que contemple indicadores de logro a fin de realizar una evaluación anual de progresos de dicho plan.»
Veinte. Se añade un nuevo título V a las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, con la siguiente redacción:
«TÍTULO V
Protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares
Artículo 33. Plan de protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares.
Con objeto de asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de toda la información personal, los centros docentes militares dispondrán de un plan de protección de datos adaptado a sus necesidades en el marco de las directrices que sobre esta área rige en el Ministerio de Defensa. Dicho plan, aprobado por el director de enseñanza correspondiente a propuesta del director del centro docente militar, contendrá al menos, los siguientes aspectos:
a) Política interna sobre protección de datos, incluyendo la política de seguridad.
b) Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, con los conocimientos y experiencia profesional adecuados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Registro de actividades de tratamiento, en el que se definirán todas aquellas que se realicen, indicando el origen de la información, la legitimación para poder tratarla y las cesiones de datos que vayan a realizarse.
d) Análisis de riesgos y evaluación de impacto, si hubiera lugar.
e) Implementación de las medidas resultantes del análisis de riesgos y de la evaluación de impactos.
f) Información y consentimiento expreso de los interesados.
g) Derechos de las personas y cómo ejercitarlos.
Artículo 34. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en la gestión de sus calificaciones.
1. En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado de ello a los alumnos en la matriculación.
2. En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación.
3. Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso.
4. Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con el mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
5. Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones.
6. La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.
Artículo 35. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación.
1. Los alumnos tienen el derecho a optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.
2. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad presencial o no presencial sin tratamiento de datos biométricos, los datos personales de los alumnos serán utilizados con los límites y para los fines regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad no presencial en la que se requiera el tratamiento de los datos biométricos del alumno, se requerirá del alumno el consentimiento previo para su tratamiento.
Artículo 36. Comunicaciones de incidencias en alumnos a personas de contacto.
1. Se solicitará a cada alumno su autorización expresa (que podrá denegar si así lo estima oportuno) para comunicar aquellas incidencias que le afecten a las personas de contacto de su libre elección.
2. En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los progenitores o tutores legales indicados por el alumno.»
Veintiuno. El anexo de las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO
Relación de centros docentes militares
1. Estado Mayor de la Defensa:
Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) (altos estudios de la defensa nacional), dentro del cual se integra la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) (altos estudios de la defensa nacional/perfeccionamiento).
2. Ejército de Tierra:
a) Academia General Militar (AGM) (formación/perfeccionamiento).
b) Academia de Infantería (ACINF) (formación/perfeccionamiento).
c) Academia de Caballería (ACAB) (formación/perfeccionamiento).
d) Academia de Artillería (ACART) (formación/perfeccionamiento).
e) Academia de Ingenieros (ACING) (formación/perfeccionamiento).
f) Academia de Logística (ACLOG) (formación/perfeccionamiento).
g) Escuela Superior Politécnica del Ejército de Tierra (ESPOL) (formación/perfeccionamiento).
h) Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET) (formación/perfeccionamiento).
i) Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) (formación/perfeccionamiento).
j) Centro de Formación de Tropa n.º 1 (CEFOT 1) (formación/perfeccionamiento).
k) Centro de Formación de Tropa n.º 2 (CEFOT 2) (formación/perfeccionamiento).
l) Escuela de Guerra del Ejército (EGE) (perfeccionamiento).
m) Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) (perfeccionamiento).
3. Armada:
a) Escuela Naval Militar (ENM) (formación).
b) Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales (ETSIAN) (formación/perfeccionamiento).
c) Escuela de Dotaciones Aeronavales “Capitán de Navío Cardona” (EDAN) (formación/perfeccionamiento).
d) Escuela de Suboficiales de la Armada (ESUBO) (formación/perfeccionamiento).
e) Escuela de Especialidades “Antonio de Escaño” (ESCAÑO) (formación/perfeccionamiento).
f) Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster” (EIMGAF) (formación/perfeccionamiento).
g) Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña (ESENGRA) (formación/perfeccionamiento).
h) Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA) (perfeccionamiento).
i) Escuela de Guerra Naval (EGUENA) (perfeccionamiento).
j) Escuela de Estudios Superiores (INSOB) (perfeccionamiento).
k) Escuela de Hidrografía “Alejandro Malaspina” (ESHIDRO) (perfeccionamiento).
l) Escuela de Submarinos “Almirante García de los Reyes” (ESUBMAR) (perfeccionamiento).
m) Escuela Militar de Buceo (EMB) (perfeccionamiento).
n) Centro de Instrucción y Adiestramiento (CIA) (perfeccionamiento).
4. Ejército del Aire y del Espacio:
a) Academia General del Aire (AGA) (formación/perfeccionamiento).
b) Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23) (formación/perfeccionamiento).
c) Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA) (formación/perfeccionamiento).
d) Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78) (formación/perfeccionamiento).
e) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA) (formación/perfeccionamiento).
f) Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones (EMACOT) (formación/perfeccionamiento).
g) Escuela de Técnicas Aeronáuticas (ESTAER) (formación/perfeccionamiento).
h) Escuela Militar de Paracaidismo “Méndez Parada” (EMPMP) (formación/perfeccionamiento).
i) Academia Básica del Aire (ABA) (formación/perfeccionamiento).
j) Escuadrón de Enseñanza de Automoción (EEAUTO) (formación/perfeccionamiento).
k) Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF) (formación/perfeccionamiento).
l) Centro de Guerra Aérea (CEGA) (perfeccionamiento).
5. Subsecretaría de Defensa:
a) Academia Central de la Defensa (ACD) (formación/perfeccionamiento).
– Escuela Militar de Estudios Jurídicos (EMEJ) (formación/perfeccionamiento).
– Escuela Militar de Intervención (EMI) (formación/perfeccionamiento).
– Escuela Militar de Sanidad (EMISAN) (formación/perfeccionamiento).
– Escuela de Músicas Militares (EMUM) (formación/perfeccionamiento).
– Escuela Militar de Idiomas (EMID) (perfeccionamiento).
– Escuela Militar de Ciencias de la Educación (EMCE) (perfeccionamiento).
La enseñanza de formación de los militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en la Academia Central de la Defensa y en los centros docentes militares de formación de oficiales y suboficiales que corresponda.
b) Sección de Enseñanza Ecuestre (SECENECU) (perfeccionamiento).
c) Escuela Militar de Emergencias (EMES) (perfeccionamiento).
6. Cuarto Militar de S. M. el Rey:
Centro de Formación de la Guardia Real (CEFORGR) (formación/perfeccionamiento).»
La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 6 del artículo 15 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación queda redactado como sigue:
«6. Tienen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada ley orgánica, se procederá del siguiente modo en caso de producirse una incidencia en un alumno:
a) A su ingreso en el centro docente militar, se solicitará a cada alumno su autorización expresa para comunicar las posibles incidencias que se produzcan a las personas de contacto de su libre elección. El alumno podrá denegar esta autorización, si así lo estima oportuno.
b) Una vez se produzca la incidencia y en caso de que el alumno no pueda comunicar la incidencia acaecida por sí mismo, se comunicará ésta a las personas de contacto autorizadas.
c) En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los tutores legales designados por el alumno.»
Dos. Las letras e) y f) del artículo 17 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación quedan redactadas como sigue:
«e) Optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.
f) Utilizar las instalaciones, las redes de apoyo del centro docente militar para acceso a internet e intranet, la conexión y uso de dispositivos particulares a estas redes y los medios instrumentales y restos de servicios proporcionados por el centro docente militar conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior.»
Tres. La letra e) del artículo 28 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactada como sigue:
«e) Con posterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: siempre que el número de alumnos lo permita estas se notificarán por escrito a los alumnos de forma individualizada; en el caso de que el número de alumnos sea muy elevado se podrán hacer públicas.»
Cuatro. Se añaden las letras f), g), h), i), j) y k) al artículo 28, con la siguiente redacción:
«f) En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado previamente a los alumnos en la matriculación.
g) En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación.
h) Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso.
i) Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
j) Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones.
k) La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.»
Al inicio del curso académico 2022-2023 los centros docentes militares deberán tener ajustada su organización y funciones, régimen interior y programación a lo dispuesto en las normas aprobadas por esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid