El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dedica su artículo 22 a la «Protección de los intereses financieros de la Unión», disponiendo que los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger dichos intereses, así como para velar que la utilización de los fondos europeos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, dispone que los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.
El 30 de abril de 2021, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Plan España Puede» (PRTR), que fue aprobado por el Colegio de Comisarios UE el 16 de junio de 2021 y, finalmente, el 13 de julio del mismo año por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN). Dicho PRTR comprende una importante agenda de inversiones y reformas estructurales destinadas al logro de las cuatro transformaciones que constituyen el centro de la estrategia de política económica del Gobierno de España (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género).
El PRTR se estructura en diez políticas tractoras, que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico y social. Estas diez políticas tractoras, a su vez, se desarrollan sobre la base de un total de treinta componentes, en uno de los cuales participa activamente el Ministerio de Universidades a través de la Reforma 3 e Inversiones 4 y 5: Componente 21, «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años».
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (en adelante, PRTR) exige en su artículo 6, párrafo primero, en desarrollo de lo establecido por el Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que toda entidad decisora o ejecutora de las medidas del PRTR debe disponer de un Plan de Medidas Antifraude.
Con la finalidad de dar cumplimiento a tal obligación, el Subsecretario del Ministerio de Universidades ha emitido la Resolución de 27 de enero de 2022, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE (en adelante Plan de Medidas Antifraude) en el que se prevé el Comité de Riesgos de Fraude como un órgano colegiado, cuya función principal es la evaluación y el control de riesgos de fraude y de conflictos de intereses en el Ministerio de Universidades, así como velar por la correcta aplicación y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
El objeto de la presente orden es crear el Comité de Riesgos de Fraude y regular su composición y funcionamiento. Las referencias a las personas implicadas en la gestión del Plan de Medidas Antifraude a los efectos de esta orden se entenderán conforme a lo establecido en el citado Plan.
De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado requerirá de norma específica con publicación en el «Boletín Oficial del Estado» cuando, entre otros casos, se les atribuya competencias de seguimiento o control de actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. En el caso de órganos de ámbito ministerial cuya presidencia sea asumida por la persona titular de un órgano de rango no superior a Dirección General, la creación se llevará a cabo por Orden de la persona titular del Departamento ministerial correspondiente.
Esta orden ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose en particular a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la evaluación y control de riesgos de fraude y de conflictos de intereses en el Ministerio de Universidades. En idéntica lógica esta orden se adecúa a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, conteniendo la regulación imprescindible para la creación de un órgano colegiado con competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Así mismo, en virtud del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa no crea nuevas cargas administrativas en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Se crea el Comité de Riesgos de Fraude en el Ministerio de Universidades, con la finalidad de evaluar y controlar los riesgos de fraude y de conflictos de intereses en el Ministerio de Universidades, así como velar por la correcta aplicación y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
2. El Comité de Riesgos de Fraude es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.
Serán funciones del Comité de Riesgos de Fraude las siguientes:
a) Evaluar anualmente la aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades. Para ello, realizará el test que figura en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar nuevas palancas de actuación o aplicar medidas de mejora y corrección.
b) Recibir y tramitar las denuncias de fraude que lleguen a través del canal de denuncias habilitado al efecto en el Ministerio de Universidades y elevar a la persona que ejerza de Responsable Antifraude el informe de evaluación inicial sobre la existencia de un posible fraude o sospecha de fraude.
c) Adoptar, en caso de conflicto de intereses, las medidas oportunas teniendo en cuenta la normativa vigente y aquellas específicamente previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
d) Solicitar anualmente a las personas gestoras y responsables de riesgos la cumplimentación de la parte que les corresponde del cuestionario de autoevaluación de la matriz de riesgos de fraude definida en el Plan de Medidas Antifraude, así como convocar periódicamente a sus reuniones a dichas personas, al menos una vez al año, para cualquier consulta necesaria.
e) Cumplimentar anualmente la parte que le corresponde del cuestionario de autoevaluación de la matriz de riesgos y determinar la ponderación final de los riesgos y banderas rojas definidos.
f) Elaborar el informe de evaluación anual de los riesgos de fraude y de conflictos de intereses del Ministerio de Universidades. Dicho informe deberá contener como mínimo:
1.º Los resultados anuales de la matriz de riesgos de fraude.
2.º El seguimiento estadístico de las denuncias de fraude y de las consultas y notificaciones de conflictos de intereses en el marco de lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude del departamento.
3.º La valoración de la incidencia de los casos de fraude y de conflictos de intereses registrados, calificando si son de carácter sistémico o puntual.
4.º Las medidas preventivas y correctoras propuestas.
g) Los resultados del informe de evaluación anual serán tenidos en cuenta para la adecuada revisión y actualización de la matriz de riesgos y para adoptar las medidas preventivas y correctoras oportunas para la lucha contra el fraude, que servirán a su vez para la evaluación y mejora del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
h) Cualesquiera otras funciones que en el marco del ciclo antifraude (prevención, detección, corrección y persecución) le sean atribuidas por el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Universidades.
1. El Comité de Riesgos de Fraude estará compuesto por cinco integrantes, que deberán ser personal funcionario del subgrupo A1:
a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Inspección de Servicios.
b) Secretaría: será desempeñada por una persona que ocupe un puesto de trabajo de la Subsecretaría, que tenga la condición de personal funcionario del subgrupo A1 y nivel 28.
c) Vocalías:
1.º Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que tenga la condición de personal funcionario del subgrupo A1 y nivel 28 o superior.
2.º Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades, que tenga la condición de personal funcionario del subgrupo A1 y nivel 28 o superior.
3.º Una persona en representación de la Subsecretaría, que tenga la condición de personal funcionario subgrupo A1 y nivel 28 o superior.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
3. No podrán formar parte del Comité de Riesgos de Fraude ningún alto cargo, ni la persona que ejerza de Responsable Antifraude, ni las personas que actúen como responsables o gestores de riesgos de fraude implicadas directamente en la ejecución del PRTR del Ministerio de Universidades.
4. Las personas integrantes del Comité de Riesgos de Fraude podrán ser sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad por suplentes, que serán designados por la persona titular del órgano que le atribuya la representación.
Las personas suplentes deberán reunir la condición de ser personal funcionario del subgrupo A1, nivel 30 en el caso de que la persona sustituida sea quien ejerce la presidencia, o nivel 28 o superior en el caso de que la persona sustituida sea quien ejerce una vocalía, o nivel 28 en el caso de la secretaría.
5. Las personas integrantes del Comité de Riesgos de Fraude no percibirán ninguna retribución o compensación económica por su pertenencia al mismo en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se deberá garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los integrantes del Comité de Riesgos de Fraude.
1. El Comité de Riesgos de Fraude se reunirá siempre que, atendiendo a sus fines y funciones, así lo acuerde la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Deberá reunirse como mínimo una vez al año.
2. En caso de empate, decidirá las votaciones del Comité de Riesgos de Fraude la persona que ocupe la Presidencia.
3. Se podrán celebrar reuniones de forma no presencial a través de los medios telemáticos disponibles, siempre que así lo consideren necesario sus integrantes.
4. El régimen de funcionamiento del Comité de Riesgos de Fraude se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El funcionamiento del Comité de Riesgos de Fraude no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Universidades.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2022.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
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