El Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, delimita la zona de promoción económica de las Illes Balears, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
El artículo 5.1 del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».
No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el B.O.E. del 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, actualmente en vigor.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.
Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.
Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 318/2014, de 24 de abril, a lo dispuesto en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y en el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, y así contribuir al equilibrio económico interterritorial y al crecimiento económico sostenible, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos reforzando el potencial de la línea de ayudas de incentivos regionales para dinamizar la actividad económica, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que comprende todo su territorio.»
Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 2021/1060 y UE n.º 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un Programa Operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por este y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.»
Seis. Se suprime el anexo I del Real Decreto.
Siete. El anexo II del Real Decreto pasa a tener la siguiente redacción:
«ANEXO II
Zonas prioritarias
Isla de Menorca:
Alaior.
Ciutadella de Menorca.
Ferreries.
Maó.
Mercadal, Es.
Sant Lluís.
Castell, Es.
Migjorn Gran, Es.
Isla de Ibiza:
Eivissa.
Sant Antoni de Portmany.
Sant Josep de sa Tala.
Sant Joan de Labritja.
Santa Eulària del Riu.
Isla de Formentera:
Formentera.
Isla de Mallorca:
Alaró.
Alcúdia.
AIcúdia.
Andratx.
Ariany.
Artà.
Banyalbufar.
Binissalem.
Búger.
Bunyola.
Calvià.
Campanet.
Campos.
Capdepera.
Consell.
Costitx.
Deià.
Escorca.
Esporles.
Estellencs.
Felanitx.
Fornalutx.
Inca.
Lloret de Vistalegre.
Lloseta.
Llubí.
Llucmajor.
Manacor.
Mancor de la Vall.
Maria de la Salut.
Marratxí.
Montuïri.
Muro.
Palma, solo las siguientes secciones censales:
0704001019.
0704002017.
0704002054.
0704003019.
0704003037.
0704003040.
0704003049.
0704004020.
0704004050.
0704004062.
0704004070.
0704004078.
0704005009.
0704005011.
0704005012.
0704005014.
0704005019.
Petra.
Pollença.
Porreres.
Pobla, Sa.
Puigpunyent.
Sencelles.
Sant Joan.
Sant Llorenç des Cardassar.
Santa Eugènia.
Santa Marqalida.
Santa Maria del Camí.
Santanyí.
Selva.
Salines, Ses.
Sineu.
Sóller.
Son Servera.
Valldemossa.
Vilafranca de Bonany.»
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 318/2015, de 24 de abril, en su redacción previa a la entrada en vigor del presente real decreto.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid