Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 16 de junio de 2022, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
– Página 83052, el texto completo del ANEJO 2, APÉNDICE 1, Control de la temperatura ambiente para el transporte de mercancías perecederas ultracongeladas, se sustituye por el siguiente:
La unidad de transporte deberá estar provista de un aparato que permita medir la temperatura ambiente, registrarla y conservar los datos correspondientes (en lo sucesivo, el aparato), con el fin de controlar la temperatura de transporte a la que están sometidas las mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano.
El aparato será verificado conforme a la norma EN 13486:2002 por un organismo acreditado y la documentación estará disponible para obtener la aprobación de las autoridades competentes del ATP.
El aparato será conforme a la norma EN 12830:2018.
Los registradores de temperatura en servicio conforme a la norma EN 12830:1999 podrán continuar utilizándose.
Las lecturas de las temperaturas obtenidas deberán ir fechadas y ser conservadas por el explotador durante un año como mínimo, si no más, según la naturaleza de las mercancías.
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