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Documento BOE-A-2022-12289

Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2022, páginas 105607 a 105609 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2022-12289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2022/03/18/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, en su parte final, introdujo varias modificaciones legislativas que afectaron, entre otras normas, al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Concretamente, y en lo que al objeto de la presente ley interesa, hay que referirse a la modificación legislativa contemplada en el apartado Cinco de la disposición final cuarta de la citada ley y, en particular, a la concerniente al apartado 2 del artículo 75 del mencionado texto refundido, en lo que atañe a la letra c).

En fecha 8 de febrero de 2022 el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la cual se declara inconstitucional, nulo y sin efecto el apartado Cinco de la disposición final cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, en lo que se refiere a la nueva redacción dada al artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Dicha inconstitucionalidad es declarada por extralimitación material de la ley de presupuestos al considerar que dicho instrumento normativo no era el adecuado para reformar el artículo 75.2.c) del mencionado texto refundido. En otros términos, la inconstitucionalidad viene determinada no por un vicio material o sustantivo del ordenamiento jurídico, sino por un vicio de carácter meramente formal que es susceptible de subsanación por medio, en este caso, del instrumento normativo correcto que es, precisamente, lo que la presente ley aspira ser.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el contenido de las leyes de presupuestos viene referido de forma principal al contenido propio o «núcleo esencial» del presupuesto, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, es decir, las partidas presupuestarias propiamente dichas. Pero, adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar también lo que se ha denominado «contenido eventual» o no necesario, que no forma parte del «contenido esencial».

Para que la regulación por ley de presupuestos de una materia que no forma parte de su «contenido esencial» sea constitucionalmente legítima, según el Tribunal Constitucional es preciso, de una parte, que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto y que su inclusión esté justificada por ser un complemento de los criterios de política económica de la que ese presupuesto es el instrumento; y, de otra parte, que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.

Sin embargo, los límites del denominado «contenido eventual» no suelen ser fáciles de deslindar en orden a determinar si una determinada materia o regulación puede formar parte, o no, del contenido de una ley de presupuestos, y así se desprende de la propia Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de febrero de 2022 que se pronuncia sobre la modificación del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha llevada a cabo por el apartado Cinco de la disposición final cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, cuando afirma que «no se puede descartar una cierta conexión entre la medida que se impugna y la ejecución del gasto público (…)». En este sentido, también debe indicarse que durante la tramitación del entonces anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 los dictámenes jurídicos preceptivos emitidos, tanto por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, como por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, no contenían observaciones a propósito de la modificación legislativa controvertida.

En definitiva, en aras de respetar la doctrina constitucional se aprueba la presente ley que tiene por objeto una modificación legislativa que afecta al artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que quedan redactados como sigue:

«2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Se entiende por subvención con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, y previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en la letra c) del apartado anterior. No obstante, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad pública o privada sin ánimo de lucro y la cuantía de la misma sea inferior a 60.000 euros, la ayuda se podrá instrumentar directamente mediante resolución o convenio.

El decreto, resolución o convenio previstos en el párrafo anterior, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la normativa de subvenciones, salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y aquellas que justifican la dificultad de convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, importe y modalidades de ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones.

e) Procedimiento de concesión, en su caso, y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Cuando medie un decreto del Consejo de Gobierno, si este tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado cinco de la disposición final cuarta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 18 de marzo de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 58, de 24 de marzo de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/03/2022
  • Fecha de publicación: 25/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2022
  • Publicada en el DOCM num.58 de 24 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición final 4.5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-2113).
  • MODIFICA el art. 75.2 y 3 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Ref. DOCM-q-2002-90021).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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